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AIC NICARAGUA

AIC

A 10/19

Efectivo a partir de 11 JAN 2019

Publicado el 11 JAN 2019

  GEN

 — Vuelos de traslado de personas deportadas-Resolución 17-2016

 
 
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a Ley No, 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
I. Que en el artículo 1 de la ley 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, se establece que el objeto del INAC es regular las actividades de aeronáutica civil, a fin de hacer una navegación aérea más segura, ordenada y eficiente, así mismo se establece que el espacio aéreo situado en el territorio de la Republica de Nicaragua está sujeto a la soberanía nacional.
 
 
II . Que de conformidad a lo establecido en la Ley 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, las aeronaves utilizadas en la aviación no requerirá la aprobación previa del INAC para realizar operaciones en territorio nicaragüense, y estarán sometidas a inspección.
 
 
III. Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 del Convenio de Chicago, el Estado contratante que realiza las deportaciones de personas debe asumir todos los gastos del traslado de dichas personas; por lo que indistintamente bajo la figura de que se realice el vuelo de traslado por su naturaleza es un vuelo oficial.
 
 
POR TANTO
 
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que les son inherentes a esta Autoridad Aeronáutica:
 
 
RESUELVE
 
 
PRIMERO : Toda aeronave que pretenda incursionar en el espacio aéreo nicaragüense a dejar personas deportadas de cualquier Estado contratante deberá de realizar los trámites de solicitud de autorizaciones de vuelo vía Cancillería General de la Republica de Nicaragua.
 
 
SEGUNDO: No se autoriza ninguna operación de aeronaves de traslado de personas deportadas si no cuentan con la debida autorización emitida por la Cancillería General de la Republica de Nicaragua.
 
 
TERCERO: Cada aeronave que ingrese al territorio nicaragüense debe de darle cumplimiento la Ley 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, a las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas y las demás disposiciones que regulen la materia.
 
 
CUARTO: La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la firma fecha, la cual deberá ser publicada por vía AIC.
 
 
 
CNL A20/17