NICARAGUA | ||
REPUBLICA DE NICARAGUA
INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL
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El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a Ley No, 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis. | |||||||||||||||
| CONSIDERANDO | |||||||||||||||
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I. Que en el artículo 1 de la ley 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, se establece que el objeto del INAC es regular las actividades de aeronáutica civil, a fin de hacer una navegación aérea más segura, ordenada y eficiente, así mismo se establece que el espacio aéreo situado en el territorio de la Republica de Nicaragua está sujeto a la soberanía nacional. II . Que de conformidad a lo establecido en la Ley 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, las aeronaves utilizadas en la aviación no requerirá la aprobación previa del INAC para realizar operaciones en territorio nicaragüense, y estarán sometidas a inspección. III. Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 del Convenio de Chicago, el Estado contratante que realiza las deportaciones de personas debe asumir todos los gastos del traslado de dichas personas; por lo que indistintamente bajo la figura de que se realice el vuelo de traslado por su naturaleza es un vuelo oficial. | |||||||||||||||
| POR TANTO | |||||||||||||||
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De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que les son inherentes a esta Autoridad Aeronáutica: | |||||||||||||||
| RESUELVE | |||||||||||||||
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PRIMERO
: Toda aeronave que pretenda incursionar en el espacio
aéreo nicaragüense a dejar personas deportadas de cualquier Estado
contratante deberá de realizar los trámites de solicitud de autorizaciones
de vuelo vía Cancillería General de la Republica de Nicaragua.
SEGUNDO: No se autoriza ninguna operación de aeronaves de traslado de personas deportadas si no cuentan con la debida autorización emitida por la Cancillería General de la Republica de Nicaragua. TERCERO: Cada aeronave que ingrese al territorio nicaragüense debe de darle cumplimiento la Ley 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, a las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas y las demás disposiciones que regulen la materia. CUARTO: La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la firma fecha, la cual deberá ser publicada por vía AIC. CNL A20/17 | |||||||||||||||