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AIC NICARAGUA

AIC

A 12/19

Efectivo a partir de 11 JAN 2019

Publicado el 11 JAN 2019

  GEN

 —  NICARAGUA   Normativa para vuelos internos de turismo de aviación privada

 
 
Art.1 .- El propietario u operador de una aeronave privada que requiera aterrizar en nuestro país y a su vez quiera realizar vuelos internos domésticos hacia un aeródromo nacional, debe de aterrizar inicialmente en el Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino (EAAI), lo mismo que su salida.
 
 
Art.2. - Toda solicitud que tengan como propósito realizar vuelos al interior del país, será recepcionada inicialmente por el INAC y debe ser presentada ante la Oficina de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) con un plazo de antelación de 3 días, así como especificar los aeródromos, plazos de estadía y acompañada de la siguiente documentación:

 
 
      a) Plan de Vuelo, de dónde se originó el vuelo
 
      b) Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente
 
      c) Certificado de aeronavegabilidad
 
      d) Certificado de matricula
 
      e) Póliza de seguro
 
      f) Boucher de pago de sobrevuelo y aranceles aeroportuarios
 
      g) Declaración de pasajeros o lista de pasajeros y No. de pasaportes
 
      h) Presentación de análisis de pista del aeródromo interno de destino.
 
      i) Copia de página de biodatos del pasaporte o documento de viaje.
 
 
Art.3 .- El INAC revisará los documentos presentados, realizará una inspección técnica a la aeronave y otorgará un aval de no objeción para el ingreso de la aeronave y realización de vuelos en el territorio nacional.
 
 
Art.4. - El turista deberá presentarse ante la administración de aduana en la Central de Carga Aérea del Aeropuerto Internacional Augusto C Sandino, para solicitar autorización de importación temporal de la aeronave, presentando los documentos siguientes:
 
 
      a) Aval de no objeción extendido por el INAC;
 
      b) Original del pasaporte que demuestre la condición migratoria, o en su caso, la Cédula de Identidad;
 
      c) Original de la licencia del piloto;
 
      d) Original y copia para cotejo del certificado de aeronavegabilidad y certificado de registro o matrícula;
 
 
La Dirección General de Servicios Aduaneros emitirá la declaración de vehículos de turismo, mediante la cual se autorizará la permanencia de la aeronave en el país, por el plazo de 30 días, que podrá ser prorrogado previa solicitud del turista, presentado ante la Dirección General de Servicios Aduaneros en sus oficinas centrales.
 
 
Art. 5.- El turista que realice vuelo privado deberá de cumplir con las leyes Nacionales de Nicaragua: Migratorias (visa consultada, solicitud de ingreso organizado, ágil y seguro a Nicaragua, vigencia de pasaporte de al menos 6 meses), Disposiciones Sanitarias, Regulaciones Técnicas Aeronáuticas, y de aduana), así como con lo establecido en la publicación AIP de la Republica de Nicaragua
 
 
Art. 6.- La declaración de vehículos de turismo deberá ser presentada al INAC. Cada aeronave deberá someterse a una inspección por parte del INAC.
 
 
Art. 7.- La aeronave que desee realizar vuelos internos domésticos deberá cumplir como requisito indispensable con lo siguiente:
 
 
      a) Estar equipada con los equipos de comunicación y navegación básicos que exigen las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas (RTA). Portar un radio que permita la comunicación en ambos sentidos en cualquier fase del vuelo, con las estaciones aeronáuticas indicadas y en las frecuencias que la autoridad aeronáutica determina.
 
      b) Portar un transmisor automático de localización de emergencia (ELT) capaz de trasmitir en 406 MHZ.
 
      c) Portar un transpondedor.
 
 
Art.8.- Los vuelos privados que deseen realizar vuelos domésticos de turistas, deberán siempre tener como destino aeródromos que cuenten con lo mínimo de facilidades de comunicación y navegación, con las facilidades aeroportuarias y que tengan la presencia de todas las autoridades (Migración, Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Bomberos, etc.).
 
 
Art. 9. - Ninguna aeronave con matrícula extranjera que sea autorizada a realizar vuelos domésticos bajo estos procedimientos podrá tomar pasajeros, carga o correspondencia para transportarla dentro del territorio nacional, además está prohibido que sobrevuele en zonas prohibidas o restringidas, no podrá apagar transponder y el radio comunicador.
 
 
Art. 10. - El INAC, autorizará el vuelo hacia el aeródromo doméstico que solicita el propietario u operador en su plan de vuelo la aeronave privada, siempre y cuando se cumpla con los requisitos antes expuestos en el presente procedimiento y que en el aeródromo se tengan las condiciones operacionales para la realización del vuelo.
 
 
 
CNL A4/18