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Excepciones de Ingreso para nacionales de países del Tercer y
Cuarto grupo:
Las personas nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto
grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas o condiciones
establecidas a continuación podrán rescindir del proceso de las visas consulares o restringidas
costarricenses:
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| 1)Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto
grupo que posean visas de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de
negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D de
múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la Unión Europea y/o
visa Schengen (exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir
de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la
vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días. |
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| 2) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y
cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de
turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán
prescindir de visa consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a
Costa Rica. |
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| 3)Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto
grupo, con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de
seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán
prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a
partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal
de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular costarricense en el país respectivo
que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento
para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo
de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
Esta excepción de ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal
como refugiados, en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento
establecido en el Decreto Ejecutivo 36626- G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas. |
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4) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que
ostenten una permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del
primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa
consular costarricense en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los
lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de
Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad
que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las
autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición.
El plazo de seis meses
debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.
El plazo de permanencia será
máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
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| 5) Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de
tránsito doble o sencilla en los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua y Panamá
presentando tiquete de continuación de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida
y el comprobante de pago de los derechos consulares para una o dos visas según sea necesario.
El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma
exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso
por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, será
rechazada. La vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180 días. |
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| 6) El Consulado General de Costa Rica en Beijing, China
otorgará visas consulares de ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el Reglamento
para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G, salvo lo señalado en el inciso 7 de
la presente Directriz. |
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| 7) Las solicitudes de visa para personas menores de edad de
nacionalidad china serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y
Extranjería como visa consultada o visa excepcional. Estas solicitudes de visa se deben
tramitar por los padres o bien por el tutor legal, quien deberá demostrar que ostenta la
guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas
solicitudes, es el establecido para personas menores de edad de nacionalidad china, estipulado
en Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G. |
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| 8) Las visas para personas de nacionalidad china que
pretendan optar en Costa Rica por categorías especiales como estudiantes, investigadores,
docentes, voluntarios, religiosos y trabajo o residencia por reunificación familiar, serán
tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería, como visa
consultada o visa excepcional, de conformidad con lo estipulado en la legislación migratoria
costarricense vigente. |
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| 9) Las personas nacionales de Hong Kong portadores de
pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se
encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del
presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será
hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de
viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la
República Popular China. |
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10) Para las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo
que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de
origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente,
el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración y
Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el
Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Para las personas
extranjeras nacionales de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa Rica
y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar un
trámite de visa restringida ante la Comisión de Visas Restringidas, el agente consular deberá
remitir la petición a dicha Comisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de la
Dirección General de Migración y Extranjería. Estas solicitudes serán valoradas según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
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| TRANSITORIO I |
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| Los nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se
encuentran incluidos en el Cuarto Grupo. |
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| TRANSITORIO II |
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| La circular DG-0038-09-2013 queda derogada a partir de la publicación de las
nuevas directrices en el Diario Oficial La Gaceta. |
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| TRANSITORIO III |
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Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas,
neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país
del cual son dependientes.
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DEPENDENCIAS
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