GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.3  ENTRADA, TRÀNSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES

1. Requisitos de aduana
1.1 Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo los que las autoridades aduaneras escojan para inspección. Esos equipajes serán despachados basándose en la declaración verbal, excepto en el caso de los ciudadanos que regresan al país.
 
1.2 Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida.
 
2. Requisitos de inmigración
2.1 Directrices generales de visa de ingreso para no residentes.
 
2.2 Se autoriza el ingreso, de los nacionales de los siguientes países sin visa consular y con una permanencia de noventa (90) días naturales, en razón de existir Acuerdos, Convenios Internacionales o Notas de Canje. (Ver Anexo)

 
2.3 PRIMER GRUPO:
AlemaniaFinlandiaPolonia
AndorraFrancia*Portugal
ArgentinaHungríaPrincipado de Mónaco
Australia*IrlandaSan Marino
AustriaIslandiaPuerto Rico
BahamasIsraelSerbia
BarbadosItaliaSudáfrica
BélgicaJapónReino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte**
BrasilLetoniaRepública Checa
BulgariaLiechtensteinRepública de Corea del Sur
CanadáLituaniaRepública Helénica (Grecia)
CroaciaLuxemburgoRumania
ChileMaltaSanta Sede Vaticano
ChipreMéxicoSingapur
Dinamarca*MontenegroRepública de China (Taiwán)
EslovaquiaNoruega*Trinidad y Tobajo
EsloveniaNueva Zelanda*Uruguay
EspañaPaíses Bajos (Holanda)
Estados Unidos de AméricaPanamá
EstoniaParaguay

 

(*) Sus dependencias reciben igual tratamiento
(**) Incluye Inglaterra, Gales y Escocia

 
 


2.4 SEGUNDO GRUPO:
Se autoriza el ingreso al país, sin visa consular con permanencia de hasta treinta (30) días naturales a los nacionales

de los siguientes países:
 

Antigua y BarbudaIslas Marianas del NorteSan Cristóbal y Nieves
BeliceIslas MarshallSan Vicente y Granadinas
BoliviaIslas SalomónSanta Lucía
DominicaKiribatiSanto Tomé y Príncipe
El Salvador*MaldivasSeychelles
FilipinasMauricioSurinam
FiyiMicronesia (Estados Federados)Tuvalu
GranadaNauruTurquía
GuatemalaPalaosVanuatu
GuyanaReino de TongaVenezuela
HondurasSamoa



   
















2.5 TERCER GRUPO:
Autorización de ingreso con Visa Consular y permanencia máxima de hasta treinta 30 días naturales:
 
AlbaniaGuinea EcuatoriaRepública Árabe Saharahui (Sahara Occidental)
AngolaIndiaRepública Centro Africana
Arabia SaudíIndonesiaRepública Popular China*
ArgeliaJordaniaRepública de Macedonia
ArmeniaKazajistánRepública del Congo
AzerbaiyánKeniaRepública Democrática del Congo (antes Zaire)
BahráinKirquizistánRepública Democrática Popular de Laos
BeninKosovoRepública Dominicana
BielorrusiaKuwaitRuanda
Bosnia y HercegovinaLesotoSenegal
BotsuanaLiberiaSierra Leona
Brunéi-DarrusalLibiaSudán del Norte
Burkina Faso (Alto Volta)LíbanoSudán del Sur
BurundiMadacascarSwazilandia
ButánMalasiaTailandia
Cabo VerdeMalauiTaiwan (Región)
CamboyaMaliTanzania
CamerúnMarruecosTayikistán
ColombiaMauritaniaTimor Oriental
Costa de MarfilMoldaviaTogo
ComorasMongoliaTúnez
ChadMozambiqueTurkmenistán
EcuadorNamibiaUcrania
EgiptoNepalUganda
Emiratos Árabes UnidosNicaraguaUzbekistán
Federación RusaNígerViet Nam
GabónNigeriaYemen
GambiaOmánYibuti
GeorgiaPakistánZambia
GhanaPapua Nueva GuineaZimbabue
GuineaPerú
Guinea Bissau Qatar
 
Nota: ver apartado de excepciones al final del cuarto grupo.
 
2.6 CUARTO GRUPO: Ingreso con visa restringida y consultada al Director General de Migración y Extranjería. Quien la someterá a la comisión de visas restringidas.
Afganistán
Bangladesh
Cuba
Eritrea
Etiopia
Haití
Irán
Iraq
Jamaica
Myanmar (Birmania)
Palestina
República Árabe Siria
República Popular Democrática Corea del Norte
Somalia
Sri Lanka
 
Excepciones de Ingreso para nacionales de países del Tercer y Cuarto grupo: Las personas nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas o condiciones establecidas a continuación podrán rescindir del proceso de las visas consulares o restringidas costarricenses:
 
1)Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visas de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días.
 
2) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.
 
3)Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular costarricense en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 36626- G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
 
4) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostenten una permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular costarricense en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
 
5) Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla en los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua y Panamá presentando tiquete de continuación de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida y el comprobante de pago de los derechos consulares para una o dos visas según sea necesario. El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada. La vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180 días.
 
6) El Consulado General de Costa Rica en Beijing, China otorgará visas consulares de ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G, salvo lo señalado en el inciso 7 de la presente Directriz.
 
7) Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería como visa consultada o visa excepcional. Estas solicitudes de visa se deben tramitar por los padres o bien por el tutor legal, quien deberá demostrar que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes, es el establecido para personas menores de edad de nacionalidad china, estipulado en Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.
 
8) Las visas para personas de nacionalidad china que pretendan optar en Costa Rica por categorías especiales como estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios, religiosos y trabajo o residencia por reunificación familiar, serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería, como visa consultada o visa excepcional, de conformidad con lo estipulado en la legislación migratoria costarricense vigente.
 
9) Las personas nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.
 
10) Para las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Para las personas extranjeras nacionales de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa Rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisión de Visas Restringidas, el agente consular deberá remitir la petición a dicha Comisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
 
TRANSITORIO I
Los nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.
 
TRANSITORIO II
La circular DG-0038-09-2013 queda derogada a partir de la publicación de las nuevas directrices en el Diario Oficial La Gaceta.
 
TRANSITORIO III
Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.

 
DEPENDENCIAS
ARGENTINAS
Islas Malvinas
 
BRITÁNICASFRANCESAS
AnguilaGuadalupe
AscensiónGuyana Francesa
BermudasMartinica
GibraltarMayotte
Islas CaimánNueva Caledonia
Islas CananPolinesia Francesa
Islas de ManReunión
Islas PitcairnSan Pedro y Miguelón
Islas Turcas y CaicosSan Martín
Islas Vírgenes BritánicasTerritorios Australes Franceses
MonserratWallis y Fortuna
Santa Helena
Territorio Británico del Océano Indico
 
PAISES BAJOS (HOLANDA)DANESAS
Antillas NeerlandesasGroenlandia
ArubaIslas Feroé
Bonaire
Curazao
 
AUSTRALIANASESTADOUNIDENCES
Islas CocosGuam
Islas ChristmasIslas Menores Alejadas de Estados Unidos
Islas Heard y McDonaldIslas Vírgenes Americanas
Islas NorfolkSamoa Americana
 
NEO ZELANDESASNORUEGAS
Islas CookIslas Bouvet
NiueSvalbard y Jan Mayen
Tokelau
 
Procedimientos aplicables al ingreso y egreso de pilotos de vuelos privados
 
En el caso de pilotos de vuelos privados, el documento de viaje válido es exclusivamente el pasaporte, no así la licencia, dado que ésta únicamente muestra su ocupación, pero no se constituye en un documento de viaje, lo anterior se establece con fundamento en los siguientes artículos de la Ley 8487: Artículo 33, Artículo 83 inciso e), Artículo 143 y Artículo 162.
 
3. Requisitos de salud pública
3.1 No se requiere que los pasajeros que desembarcan presenten certificados de vacuna excepto cuando procedan directamente de una región infectada con cólera, fiebre amarilla o viruela.
3.2 A la salida no se requiere ningún trámite sanitario.