ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.8   Procedimientos suplementarios regionales

 
Se reproducen en su totalidad los procedimientos suplementarios vigentes. Las diferencias se indican entre comillas.
 
Reglas de vuelo visual (VFR) (Anexo 2 de la OACI, 4.8)
 
En los Estados de la FIR Centroamérica (FIR MHTG) los vuelos VFR que se efectúen dentro de una zona de control establecida en un aeródromo que preste servicios a vuelos internacionales y en partes especificadas del área de control terminal correspondiente:
 
  1. Mantendrán comunicaciones de radio bidireccionales;
  2. Obtendrán autorización de la dependencia de Control de Transito Aéreo correspondiente; y
  3. Notificarán sus posiciones cuando se soliciten.
 
Nota: Se entiende que la expresión “partes especificadas del área de Control Terminal correspondiente” significa por lo menos las partes de la TMA utilizadas por vuelos IFR internacionales en relación con los procedimientos de aproximación, espera salida y atenuación del ruido.
 
1.1 Procedimientos especiales para contingencias en vuelo.
 
Los procedimientos siguientes tienen la intención de orientar únicamente. Aunque todas las posibles contingencias no pueden ser cubiertas, proveen para los casos de incapacidad para mantener el nivel asignado debido a mal tiempo, o falla de funcionamiento, presurización de la aeronave. Son aplicables primariamente en descensos rápidos, retornos o cuando ambos son requeridos.
 
El criterio de los pilotos determinara la secuencia de las acciones tomadas, teniendo cuidado de especificar las circunstancias.
 
1.2 Si una aeronave esta incapacitada para continuar volando en acuerdo con la autorización del Control de Trafico aéreo, una revisión de su autorización será obtenida para iniciar alguna acción, usando la destreza telefónica o llamada de urgencia como sea apropiado.
 
1.3 Si una autorización prioritaria no puede ser obtenida, el control de trafico aéreo, autorizara lo mas temprano posible y a tiempo y entre tanto la aeronave comunicara su posición (incluyendo el designador de ruta ATS) y intención, en intervalos apropiados de frecuencia 121.5 Mhz. Hasta que la autorización es recibida por el control de tráfico aéreo.
 
2. aplicación especial de las reglas de vuelo por instrumentos
 
Los vuelos se efectuarán de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos, aun cuando no se ejecuten en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos, cuando vuelen sobre el mar a más de 90 km de la línea costera.
 
2.1 Procedimientos de altímetros determinados aplicados al Servicio de Tráfico Aéreo y Niveles Mínimos (P-RAC, Part. II-III-4.2)
 
El nivel de vuelo mas bajo disponible para vuelos en ruta puede ser calculado con referencia a dato climatológico.
 
3. Servicio Asesor de Tránsito Aéreo (PANS-ATM, 9.1.4)
 
todos los vuelos IFR se ajustarán a los procedimientos para el Servicio Asesor de Tránsito Aéreo cuando se ejecuten en un espacio aéreo con servicio de asesoramiento.
3.1 Información de vuelo Información de condiciones de pista (Anexo 11-4.2.1, P-RAC, Part IV-13, 1)
 
3.1.1 A menos o caso contrario, el centro de control de área tendrá disponibilidad de transmisión para aeronaves en solicitud de prioridad de descenso inmediato prevaleciendo la información de las condiciones de pista y aeródromo en intento de aterrizaje.
 
3.1.2 Transmisión de Información SIGMET (PANS-RAC, Part VI-1.3.2)
 
La transmisión de información SIGMET para aeronaves será iniciativa de la Unidad ATS apropiada, seguido por los métodos preferidos de transmisión dirigidos y aceptados o por una llamada general cuando él número de aeronave podría rendir la preferencia de métodos impracticables.
 
La información SIGMET pasada a aeronaves cubrirá una porción de la ruta hasta dos horas de tiempo de vuelo de la aeronave.
 
3.1.3 Transmisión de Pronósticos Enmendados (PANS-RAC, Part VI- 1.3.3.2)
 
Los pronósticos de aeródromos enmendados serán pasados a aeronaves dentro de 60 minutos desde el aeródromo de destino a menos que la información pueda haber sido hecha disponible a través de otros términos.
 
3.1.4 Coordinación de Servicios de Tráfico Aéreo
 
Coordinación entre unidades proveyendo Servicio de Control de Área. (PANS-RAC, Part VII-3.2)
 
Si un vuelo debiera entrar en una área adyacente, cualquier información concerniente a los 3 minutos estimados de revisión o más será enviado al centro de control de área adyacente.
 
4. Adhesión a la ruta ATC aprobada (Anexo 2, de la OACI, 3.6.2.2)
 
Si una aeronave se ha desviado involuntariamente de la ruta especificada en su autorización ATC, adoptará medidas inmediatas para recuperar esa ruta dentro de las “cien (100) “ millas marinas desde el punto en que se observó la desviación.