ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.5   Procedimientos de espera, aproximación y salida

 
 
1. GENERALIDADES
 
1.1 Los procedimientos de espera, aproximación y salida utilizados se basan en los que figuran en la última edición del Doc. 8168-Procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS-OPS) de la OACI.
 
1.2 Los procedimientos de espera y de aproximación que se han establecido, contienen los valores y los factores contenidos en las partes III y IV de los PANS-OPS. Se entrará en los circuitos de espera y se volará en los mismos como se indica a continuación.
 
 
2. VUELOS QUE LLEGAN
 
 
2.1 Los vuelos IFR que llegan y aterrizan dentro del área de control terminal serán encaminados a un punto de espera específico y se les darán instrucciones de comunicarse con el control de aproximación a una hora, nivel o posición determinados. Los términos de esta autorización deberán respetarse hasta recibir instrucciones adicionales del control de aproximación. Si se llega al límite de la autorización antes de haber recibido nuevas instrucciones, se llevará a cabo el procedimiento de espera en la última altitud autorizada.
 
2.2 Debido a la limitada disponibilidad de espacio aéreo, es muy importante que las aproximaciones a los circuitos y los procedimientos de espera se efectúen lo más exactamente posible, de acuerdo a lo publicado. Si por circunstancias especiales no es posible cumplir con los servicios o procedimientos indicados por el control de tránsito aéreo, el piloto debe dar aviso inmediato al ATC correspondiente.
 
 
3. VUELOS QUE SALEN
 
 
3.1 Los vuelos IFR que salgan de aeródromos controlados recibirán la respectiva autorización del ATC. El límite de la autorización será normalmente el aeródromo de destino, Los vuelos IFR que salen de aeródromos no controlados no despegarán sin haber efectuado los procedimientos previos al vuelo con la dependencia ATS correspondiente.
 
3.2 Se publicarán instrucciones detalladas con respecto a rutas, virajes, etc. después del Despegue.
 
 
4. PROCEDIMIENTOS EN EL ÁREA TERMINAL
 
 
4.1 A menos de que sea autorizado por el ATC, ninguna aeronave efectuará un vuelo dentro de área terminal (TMA) por debajo de 10000FT a una velocidad que exceda 250KT.