GEN 3  Servicios

GEN 3.4  Servicios de telecomunicaciones

1.   SERVICIO RESPONSABLE
 
 
1.   La Entidad encargada de la Administración de los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas es la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).
 
 
1.2   Dirección Postal:
 
 
      KM 11 Carretera Norte
      Frente al Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino
      Tel. No. (505) 22632377
      Telefax No. (505) 22331115
 
 
1.3   Los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas son proporcionados de acuerdo a La Regulación Técnica Aeronáutica y las Normas y Métodos recomendados de la OACI siguientes:
 
  1. RTA 10 - (Telecomunicaciones Aeronáuticas);
  2. Doc.8400 - (Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Abreviaturas y Códigos de la OACI (PANS- ABC);
  3. Doc. 8585 - (Designadores de Empresas Explotadoras de aeronaves, de entidades Oficiales y servicios aeronáuticos);
  4. Doc. 7030 - (Procedimientos suplementarios regionales);
  5. Doc. 7910 - (Indicadores de lugar).
 
 
2.   ÁREA DE RESPONSABILIDAD
 
2.1   Los Servicios de Comunicaciones Aeronáuticas se proveen para la totalidad del territorio, incluyendo las aguas territoriales de la República de Nicaragua, así como, para el espacio aéreo sobre alta mar.
 
 
3. TIPOS DE SERVICIOS
 
 
3.1   Servicios de Radionavegación
 
Se cuenta con los siguientes tipos de radioayuda para la navegación:
 
  1. Radiofaro no direccional (NDB);
  2. Radiofaro Omnidireccional VHF (VOR);
  3. Equipo Radio telemétrico (DME).
  4. Sistema Aterrizaje por Instrumento (ILS / DME)
  5. Radar Secundaria de Vigilancia
 
Nota:   En la actualidad no se cuenta con Servicios de Navegación Especiales tales como: CONSOL, DECCA y LORAN
3.2   Servicio móvil / fijo
 
3.2.1   Servicio móvil
 
Las Estaciones Aeronáuticas mantienen continua escucha en sus frecuencias indicadas durante las horas de servicio publicadas en la parte AD 2, sub-sección 2-3. Una aeronave debe normalmente comunicarse con la estación de radio de control aeroterrestre que ejerza el control en el área en que ella este volando. La aeronave debe mantener continua escucha de la frecuencia apropiada de la estación de control y no debe abandonar la escucha, salvo en caso de emergencia, sin informar a la estación de radio de control.
 
3.2.2   Servicio fijo
 
Los mensajes a ser transmitidos por los servicios fijos aeronáuticos (AFS) sólo se aceptan si satisfacen los siguientes requisitos:
 
  1. RTA 10, Vol. II, capítulo 3, párrafo 3,3;
  2. Estén preparados en la forma especificada en el Anexo 10 de la OACI; y
  3. El aspecto de cada mensaje no exceda de 200 grupos.
 
Los mensajes generales del organismo explotador de aeronaves sólo se aceptarán para su transmisión a los países que hayan convenido la aceptación del tráfico clase B.
 
3.3   Servicio de Radiodifusión:
 
3.3.1   Las siguientes radiodifusiones meteorológicas se disponen a solicitud para el uso de las aeronaves en vuelo:
 
  1. Informes meteorológicos ordinarios y especiales;
  2. Pronósticos de aeródromos;
  3. Información SIGMET y Aeronotificaciones especiales pertinentes al vuelo;
  4. Informe sobre viento y temperatura en altitud.
 
3.4   Idioma utilizado: español
 
3.5   DONDE PUEDE OBTENERSE INFORMACION DETALLADA
 
3.5.1   La información detallada sobre las facilidades disponibles en ruta se encuentran publicadas en la parte 2, ENR, sección 4, subsección 4.1.
 
3.5.2   Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las secciones correspondientes de la parte 3 -AD, secciones 2.18 y 2.19 de cada aeródromo.
 
 
4. REQUISITOS Y CONDICIONES
 
4.1   Los requisitos y condiciones para la utilización de los Servicios de telecomunicaciones para el uso Internacional deberán ser tramitados ante el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil.