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1. | Condiciones
generales en las cuales están disponibles para su utilización los aeródromos/helipuertos e
instalaciones conexas |
| No se permite aterrizar a
las aeronaves en cualquier aeródromo no mencionado en esta AIP, disponibles para uso en
los servicios aéreos internacionales, para las operaciones de transporte comercial
internacional excepto en las causas de verdadera emergencia, o cuando se les haya otorgado
permiso especial. |
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| Existen además aeródromos
nacionales y privados, cuyo uso esta sujeto a autorización otorgada por el propietario,
estos aeródromos tienen permiso expedido por la AAC. A fin de asegurar el cumplimiento de
las normas establecidas. |
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| Todos estos aeródromos los
encontramos en AD 1.3.1 |
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| Todo vuelo internacional
debe aterrizar y despegar de un aeródromo internacional. |
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| Los aeropuertos:
Internacional de El Salvador – San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez , e Internacional de
Ilopango, son administrados por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) |
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| Aterrizajes
en sitios que no sean aeródromo/helipuerto internacional o un aeródromo/helipuerto
designado de alternativa. |
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| Si se lleva a cabo un
aterrizaje fuera de un aeródromo internacional o un aeródromo de alternativa designado, el
piloto al mando notificará el aterrizaje tan pronto como sea posible a las autoridades de
Aviación Civil, Sanitarias, de Aduanas y de Inmigración del aeródromo internacional en que
se había previsto el aterrizaje |
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| La notificación puede
hacerse mediante cualquier enlace posible de comunicaciones. |
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| Transito de
personas y vehiculos en los aerodromos |
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| Demarcación de
zonas |
| El terreno de todo
aeródromo se divide en dos zonas: |
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| a) una zona pública que
abarca la parte del aeródromo abierto al público y, |
| b) una zona restringida,
que abarca el resto del aeròdromo. |
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| Movimiento
de personas |
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| Sólo se autoriza el acceso
a la zona restringida en las condiciones prescritas por las normas especiales que rigen el
aeródromo/helipuerto. Las oficinas de aduana, policía e inspección sanitaria y los locales
asignados al tráfico de tránsito, son solo accesibles normalmente solo para los pasajeros,
el personal de dependencias oficiales y de líneas aéreas, y las personas autorizadas en
ejercicio de sus funciones. El movimiento de las personas que tengan acceso a la zona
restringida del aeródromo, está sujeto a las condiciones prescritas en los reglamentos de
navegación aérea y en las normas especiales sancionadas por la administración del
aeródromo. |
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| Movimiento
de vehículos |
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| El movimiento de vehículos
en la zona restringida, está estrictamente limitado a los vehículos conducidos o
utilizados por personas que posean un permiso de tránsito o una tarjeta oficial de
admision. Los conductores de vehículos de cualquier tipo que circulan dentro de los
limites del aeródromo, deben respetar la dirección de tránsito, las señales de tránsito y
los limites anunciados, ajustarse en general a las disposiciones del código de la ruta y
cumplir con las instrucciones que den las autoridades competentes. |
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| Vigilancia |
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| El cuidado y la protección
de las aeronaves, vehículos, equipos y bienes, para los cuales se atulicen las
instalaciones del aeródromo, no son de responsabilidad del Estado ni de ningun
concesionario; estos no pueden hacerse responsables por pérdidas o daños que no sean
provocados por su intervención o la de sus agentes. |
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| Uso de los
Helipuertos |
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| Salvo que la Autoridad de
Aviacion Civil haya concedido autorización en otro sentido los helipuertos solo pueden
usarse para vuelos que se ajusten a Reglas de Vuelo Visual (VFR) |
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| Aterrizaje,
estacionamiento y albergue de aeronaves en aeródromos bajo administración de la Comision
Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) |
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Las aeronaves pueden
aterrizar y ser estacionadas, albergadas o atendidas de algun otro modo en cualquiera de
los aeròdromos bajo control de CEPA, en las siguientes condiciones:
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Los derechos de
aterrizaje, estacionamiento o albergue de las aeronaves seràn los publicados por la
Autoridad de Aviacion Civil en la AIP de la República de El Salvador, y en caso de
modificación por medio de una AIC.
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| Los derechos de cualquier
suministro o servicio que se proporcione a la aeronave en cualquier aeródromo serán
razonables, salvo que se convenga lo contrario antes de haberse hechos pagaderos dichos
derechos, que serán los que pueda haber terminado la administración del aeródromo. |
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| La AAC y CEPA, por
separado segun el caso, contraerán una prenda sobre la aeronave, sus partes y accesorios,
por los mencionados derechos. |
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| Ni la AAC, ni CEPA, ni
ningún empleado o agente de gobierno será responsable por la perdida o daños sufridos por
la aeronave, sus partes o accesorios, u otros bienes contenidos en la aeronave, sea cual
fuere el modo en que pueda haberse producido esa pérdida o daño, mientras la aeronave esté
en el aeródromo o aterrizando o despegando de un aeródromo semejante. |
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2. | Documentos
aplicables a OACI |
| Se aplican sin diferencia
las normas y métodos recomendados del Anexo 14, Volúmenes I y II. Cualquier diferencia que
en el futuro pudiera existir ser incorporará por medio de enmienda a la AIP. |
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3. | Uso Civil
de Bases Aereas Militares |
| No se permite aterrizaje
en ninguna base aerea militar en la República de El Salvador sin contar con la
autorización de la autoridad competente. |
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4. | Operaciones
de CAT II/III en los aeródromos. |
| El Aeropuerto
Internacional El Salvador- San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez , se encuentra en la CAT
I |
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5. | Dispositivo
de medición del rozamiento de medición y nivel de rozamiento por debajo del cual se
declara que la pista esta resbaladiza cuando esté mojada |
| En el Aeropuerto
Internacional El Salvador – San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, se cuenta con equipo
medidor de fricción de frenado de pista, el cual se utiliza para la medición del
Coeficiente de Fricción en la pista principal 07/25. |
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| 5.1 Medidas
adoptadas para mantener la condición de uso de las áreas de movimiento |
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| Se han establecido las
siguientes prioridades para la limpieza de las áreas de movimiento en los aeropuertos
internacional de El Salvador – San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez e Internacional de
Ilopango respectivamente; Pistas, Calles de Rodaje y Plataformas: |
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| En el Aeropuerto
Internacional de El Salvador – San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, se proporciona
diariamente limpieza de FOD a la pista, calles de rodaje y plataformas por medio de
alfombra barredora. |
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| En el Aeropuerto
Internacional de Ilopango Sierra–1 efectúa inspección y en caso de ser necesario retira el
FOD encontrado. |
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