AD 1  Aeródromos/Helipuertos introducción

AD 1.1  Disponibilidad de Aerodromos/Helipuertos

 
 
1.Condiciones generales en las cuales están disponibles para su utilización los aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas
No se permite aterrizar a las aeronaves en cualquier aeródromo no mencionado en esta AIP, disponibles para uso en los servicios aéreos internacionales, para las operaciones de transporte comercial internacional excepto en las causas de verdadera emergencia, o cuando se les haya otorgado permiso especial.
 
Existen además aeródromos nacionales y privados, cuyo uso esta sujeto a autorización otorgada por el propietario, estos aeródromos tienen permiso expedido por la AAC. A fin de asegurar el cumplimiento de las normas establecidas.
 
Todos estos aeródromos los encontramos en AD 1.3.1
 
Todo vuelo internacional debe aterrizar y despegar de un aeródromo internacional.
 
Los aeropuertos: Internacional de El Salvador – San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez , e Internacional de Ilopango, son administrados por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)
 
Aterrizajes en sitios que no sean aeródromo/helipuerto internacional o un aeródromo/helipuerto designado de alternativa.
 
Si se lleva a cabo un aterrizaje fuera de un aeródromo internacional o un aeródromo de alternativa designado, el piloto al mando notificará el aterrizaje tan pronto como sea posible a las autoridades de Aviación Civil, Sanitarias, de Aduanas y de Inmigración del aeródromo internacional en que se había previsto el aterrizaje
 
La notificación puede hacerse mediante cualquier enlace posible de comunicaciones.
 
Transito de personas y vehiculos en los aerodromos
 
Demarcación de zonas
El terreno de todo aeródromo se divide en dos zonas:
 
a) una zona pública que abarca la parte del aeródromo abierto al público y,
b) una zona restringida, que abarca el resto del aeròdromo.
 
Movimiento de personas
 
Sólo se autoriza el acceso a la zona restringida en las condiciones prescritas por las normas especiales que rigen el aeródromo/helipuerto. Las oficinas de aduana, policía e inspección sanitaria y los locales asignados al tráfico de tránsito, son solo accesibles normalmente solo para los pasajeros, el personal de dependencias oficiales y de líneas aéreas, y las personas autorizadas en ejercicio de sus funciones. El movimiento de las personas que tengan acceso a la zona restringida del aeródromo, está sujeto a las condiciones prescritas en los reglamentos de navegación aérea y en las normas especiales sancionadas por la administración del aeródromo.
Movimiento de vehículos
 
El movimiento de vehículos en la zona restringida, está estrictamente limitado a los vehículos conducidos o utilizados por personas que posean un permiso de tránsito o una tarjeta oficial de admision. Los conductores de vehículos de cualquier tipo que circulan dentro de los limites del aeródromo, deben respetar la dirección de tránsito, las señales de tránsito y los limites anunciados, ajustarse en general a las disposiciones del código de la ruta y cumplir con las instrucciones que den las autoridades competentes.
 
Vigilancia
 
El cuidado y la protección de las aeronaves, vehículos, equipos y bienes, para los cuales se atulicen las instalaciones del aeródromo, no son de responsabilidad del Estado ni de ningun concesionario; estos no pueden hacerse responsables por pérdidas o daños que no sean provocados por su intervención o la de sus agentes.
 
Uso de los Helipuertos
 
Salvo que la Autoridad de Aviacion Civil haya concedido autorización en otro sentido los helipuertos solo pueden usarse para vuelos que se ajusten a Reglas de Vuelo Visual (VFR)
 
Aterrizaje, estacionamiento y albergue de aeronaves en aeródromos bajo administración de la Comision Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)
 
Las aeronaves pueden aterrizar y ser estacionadas, albergadas o atendidas de algun otro modo en cualquiera de los aeròdromos bajo control de CEPA, en las siguientes condiciones:
 
Los derechos de aterrizaje, estacionamiento o albergue de las aeronaves seràn los publicados por la Autoridad de Aviacion Civil en la AIP de la República de El Salvador, y en caso de modificación por medio de una AIC.
 
Los derechos de cualquier suministro o servicio que se proporcione a la aeronave en cualquier aeródromo serán razonables, salvo que se convenga lo contrario antes de haberse hechos pagaderos dichos derechos, que serán los que pueda haber terminado la administración del aeródromo.
 
La AAC y CEPA, por separado segun el caso, contraerán una prenda sobre la aeronave, sus partes y accesorios, por los mencionados derechos.
 
Ni la AAC, ni CEPA, ni ningún empleado o agente de gobierno será responsable por la perdida o daños sufridos por la aeronave, sus partes o accesorios, u otros bienes contenidos en la aeronave, sea cual fuere el modo en que pueda haberse producido esa pérdida o daño, mientras la aeronave esté en el aeródromo o aterrizando o despegando de un aeródromo semejante.
 
2.Documentos aplicables a OACI
Se aplican sin diferencia las normas y métodos recomendados del Anexo 14, Volúmenes I y II. Cualquier diferencia que en el futuro pudiera existir ser incorporará por medio de enmienda a la AIP.
 
3.Uso Civil de Bases Aereas Militares
No se permite aterrizaje en ninguna base aerea militar en la República de El Salvador sin contar con la autorización de la autoridad competente.
 
4.Operaciones de CAT II/III en los aeródromos.
El Aeropuerto Internacional El Salvador- San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez , se encuentra en la CAT I
5.Dispositivo de medición del rozamiento de medición y nivel de rozamiento por debajo del cual se declara que la pista esta resbaladiza cuando esté mojada
En el Aeropuerto Internacional El Salvador – San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, se cuenta con equipo medidor de fricción de frenado de pista, el cual se utiliza para la medición del Coeficiente de Fricción en la pista principal 07/25.
 
5.1 Medidas adoptadas para mantener la condición de uso de las áreas de movimiento
 
Se han establecido las siguientes prioridades para la limpieza de las áreas de movimiento en los aeropuertos internacional de El Salvador – San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez e Internacional de Ilopango respectivamente; Pistas, Calles de Rodaje y Plataformas:
En el Aeropuerto Internacional de El Salvador – San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, se proporciona diariamente limpieza de FOD a la pista, calles de rodaje y plataformas por medio de alfombra barredora.
En el Aeropuerto Internacional de Ilopango Sierra–1 efectúa inspección y en caso de ser necesario retira el FOD encontrado.