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3. | Vuelos no
regulares |
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3.1 | Procedimientos |
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3.1.1 | Si un
explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) en
tránsito o haciendo escalas técnicas en territorio de El Salvador, hacerlo enviando
solicitud a la AAC, con 24 horas de anticipación a la fecha de efectuar el vuelo. |
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3.1.2 | Si un
explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) en
tránsito o haciendo escala técnica en territorio de El Salvador, con el fin de embarcar o
desembarcar pasajeros, mercancías o correo es necesario que solicite autorización a la
Autoridad de Aviación Civil (AAC) por lo menos con cinco (5) días de anticipación al
aterrizaje previsto, de no hacerlo será sancionado con una multa de conformidad a lo
establecido en la Ley Orgánica de Aviación Civil. La solicitud deberá contener la
siguiente información, en el orden que se indica a continuación: |
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- Nombre y número de licencia del
piloto al mando de la aeronave y tripulación
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- Tipo de aeronave y marca de
matrícula
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- Fecha y hora estimada de llegada y
salida de El Salvador
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- Aeródromo de llegada/salida
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- Dirección postal del
explotador
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| La solicitud puede ser
enviada a través del AFS (Red Fija de Mensajería Aeronáutica ) a la dirección MSSSYAYX
MSSSYOYX, TELEFAX: (503) 2564-4478 Dirección Postal: Boulevard del Ejército Km. 9 1/2,
contiguo Zona Franca San Bartolo. Ilopango, San Salvador, El Salvador, Centro América.
Correo electrónico: alopez@aac.gob.sv |
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3.2 | Requisitos
de documentación para la autorización de aeronaves |
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| Los mismos requisitos que
para los vuelos regulares. |
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Las aeronaves que
pretendan ingresar con fines comerciales, además de la notificación deberán presentar
copia de la autorización expresa por la AAC. |
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Las aeronaves militares
aun cuando no transporten armas o material bélico, tramitarán la solicitud respectiva a
través del Ministerio de Defensa Nacional. Dicha solicitud posteriormente deberá ser
remitida a la AAC para la coordinación respectiva. |
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En caso de Aeronaves
Hospital (ambulancias), vuelos de Búsqueda y Salvamento o Misiones Humanitarias, se
considera la información contenida en el plan de vuelo, como aviso previo de llegada,
siempre y cuando el motivo sea debidamente consignado en la casilla respectiva. |
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Las aeronaves civiles con
matrícula extranjera que sobrevuelen o aterricen en territorio salvadoreño, en misión
oficial, deberán efectuar su solicitud de permiso a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la cual será remitida a la AAC para la coordinación pertinente. |
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Las aeronaves civiles
con matrícula extranjera que requieran ingresar a territorio salvadoreño para sobrevolar o
aterrizar en un aeropuerto internacional, pueden hacerlo solamente presentando su Plan de
Vuelo (FPL) a través del Sistema AMHS, dirigido a las direcciones siguientes: MSSSYAYX,
MSSSYOYX, MSLPYAYX, MSLPZPZX, MSLPZTZX, MSSSZPZX , MSSSZTZX y MSLPYOYX . |
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Cumplir con las
disposiciones legales establecidas sobre requisitos de: Aduana, Migración, Sanidad y otros
aplicables para la entrada y salida de aeronaves, pasajeros, mercancías y animales vivos
por los aeropuertos internacionales del país. |
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4. | Vuelos
privados |
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4.1 | Notificación previa a la llegada |
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4.1.1 | Toda aeronave con
matrícula extranjera que requiera ingresar a territorio salvadoreño para sobrevolar y/o
realizar aterrizaje en un Aeropuerto Internacional, puede hacerlo solamente presentando su
Plan de Vuelo (FPL), a través de la Red AMHS , dirigido a las direcciones siguientes:
MSSSYOYX MSSSYAYX, MSSSZTZX MSSSZPZX, MSLPYAYX, MSLPYOYX, MSLPZTZX y MSLPZPZX, cumpliendo
con los procedimientos y tiempo establecido en el Documento 4444 de la OACI, Gestión de
Tránsito Aéreo, Capítulo 4.4.2.1.2 |
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| Al finalizar la operación
el Piloto deberá cerrar su Plan de Vuelo en una oficina AIS de Aeródromo de llegada, y
dejar copia de este. |
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| No incluye a aeronaves
militares, vuelos oficiales y aeronaves de entidades gubernamentales extranjeras
(Embajadas). |
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4.2 |
Requisitos
de documentación para la autorización de aeronaves
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4.2.1 |
No se requiere ningún
documento, además de los mencionados en el literal 3.1.2.
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5. | Medidas de
salud pública aplicadas a la aeronave |
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5.1 | No se requiere ninguna
medida de Salud Pública con respecto a las aeronaves que entran a El Salvador, con la
excepción aplicada en 5.2. |
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5.2 | Las aeronaves que lleguen
del extranjero pueden aterrizar en cualquier aeródromo internacional de El Salvador,
siempre que la aeronave haya sido desinfectada aproximadamente 30 minutos antes de llegar
al aeródromo. Esta medida debe registrarse en la sección de sanidad de la declaración
general. El insecticida que ha de usarse es a base de: PIRETHRINA (SUMITHRIN). Si en
circunstancias especiales las autoridades de salud pública hacen necesario proceder a una
segunda pulverización de la aeronave en tierra, se permitirá que los pasajeros y
tripulación desembarquen previamente . |
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