GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.2  Entrada, tránsito y salida de aeronaves

 
1.Generalidades
 
1.1Los vuelos internacionales hacia, desde o sobre el territorio salvadoreño y los aterrizajes estarán sometidos a las regulaciones vigentes en El Salvador, relativos a la Aviación Civil. Estos reglamentos corresponden en lo esencial a las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
1.2Las aeronaves que vuelen hacia el territorio de El Salvador o que salgan del mismo harán su primer aterrizaje o su salida final en un aeródromo/helipuerto internacional. (Véase AIP de El Salvador, secciones AD 1.3, AD 2).
 
2.Vuelos Regulares
 
2.1 Generalidades
 
2.1.1Para los vuelos regulares internacionales, explotados por líneas aéreas extranjeras hacia El Salvador o que transiten por su territorio, deben satisfacer los siguientes requisitos:
 
a)El Estado de la línea aérea debe ser parte en el Acuerdo relativo al tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales o en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Internacional, El Salvador es parte de ambos Acuerdos.
 
b)La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos dentro de las disposiciones de un acuerdo bilateral o multilateral en el cual el Estado de la línea aérea y El Salvador sean partes contratantes, y debe contar con un permiso de explotación, para volar hacia El Salvador o transitar por su territorio. Las solicitudes para obtener dicho permiso se presentarán a:
 
Autoridad de Aviación Civil (AAC)
Sub Dirección de Navegación Aérea
Boulevard del Ejército Km. 9 1/2, contiguo Zona Franca San Bartolo. Ilopango,
San Salvador, El Salvador, Centro América.
PBX: (503) 2565 – 4400 Ext. 4462
TEL: (503) 2565 – 4462 FAX: (503) 2565 – 4478
E-mail: fsamayoa@aac.gob.sv
AFS: MSSSYAYX MSSSYOYX
WEB: www.aac.gob.sv
 
2.2Requisitos de documentación para autorizar aeronaves.
 
2.2.1Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde El Salvador, los explotadores de líneas aéreas deberán presentar los documentos de aeronave mencionadas a continuación. Todos los documentos enumerados deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presenten en español o inglés y se han llenado a mano con escritura legible. No se requieren visados en relación con tales documentos:
 
  • Póliza de seguros por daños a terceros,
  • Certificado de exportación,
  • Certificado de aeronavegabilidad.
Documentos de aeronave requeridos (llegada/salida)
Requerido porDeclaración GeneralManifiesto de pasajerosManifiesto de carga
AAC1N/A1
Aduana1N/A1
CEPA1N/A1
Cuarentena-N/A-
Migración1N/A-
Otros documentos requeridos por la AAC :

 
  • Certificado de matrícula
  • Certificado de aeronavegabilidad
  • Seguro de responsabilidad civil frente a terceros con cobertura en El Salvador
  • Licencia de piloto y certificado de validez
  • Libro de abordo (Mantenimiento)
  • Copia de mensaje de autorización extendido por la AAC
  • Plan de vuelo de procedencia
NOTA: Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descarga) ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronaves salvo ejemplares de la Declaración General
 
 
3.Vuelos no regulares
 
3.1Procedimientos
 
3.1.1Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) en tránsito o haciendo escalas técnicas en territorio de El Salvador, hacerlo enviando solicitud a la AAC, con 24 horas de anticipación a la fecha de efectuar el vuelo.
 
3.1.2Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) en tránsito o haciendo escala técnica en territorio de El Salvador, con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo es necesario que solicite autorización a la Autoridad de Aviación Civil (AAC) por lo menos con cinco (5) días de anticipación al aterrizaje previsto, de no hacerlo será sancionado con una multa de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Aviación Civil. La solicitud deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuación:
 
  • Nombre del explotador
  • Nombre y número de licencia del piloto al mando de la aeronave y tripulación
  • Tipo de aeronave y marca de matrícula
  • Fecha y hora estimada de llegada y salida de El Salvador
  • Aeródromo de llegada/salida
  • Propósito del vuelo
  • Ruta
  • Dirección postal del explotador
 
La solicitud puede ser enviada a través del AFS (Red Fija de Mensajería Aeronáutica ) a la dirección MSSSYAYX MSSSYOYX, TELEFAX: (503) 2564-4478 Dirección Postal: Boulevard del Ejército Km. 9 1/2, contiguo Zona Franca San Bartolo. Ilopango, San Salvador, El Salvador, Centro América. Correo electrónico: alopez@aac.gob.sv
3.2Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
 
Los mismos requisitos que para los vuelos regulares.
   
Las aeronaves que pretendan ingresar con fines comerciales, además de la notificación deberán presentar copia de la autorización expresa por la AAC.
   
Las aeronaves militares aun cuando no transporten armas o material bélico, tramitarán la solicitud respectiva a través del Ministerio de Defensa Nacional. Dicha solicitud posteriormente deberá ser remitida a la AAC para la coordinación respectiva.
   
En caso de Aeronaves Hospital (ambulancias), vuelos de Búsqueda y Salvamento o Misiones Humanitarias, se considera la información contenida en el plan de vuelo, como aviso previo de llegada, siempre y cuando el motivo sea debidamente consignado en la casilla respectiva.  
   
Las aeronaves civiles con matrícula extranjera que sobrevuelen o aterricen en territorio salvadoreño, en misión oficial, deberán efectuar su solicitud de permiso a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual será remitida a la AAC para la coordinación pertinente.  
   
Las aeronaves civiles con matrícula extranjera que requieran ingresar a territorio salvadoreño para sobrevolar o aterrizar en un aeropuerto internacional, pueden hacerlo solamente presentando su Plan de Vuelo (FPL) a través del Sistema AMHS, dirigido a las direcciones siguientes: MSSSYAYX, MSSSYOYX, MSLPYAYX, MSLPZPZX, MSLPZTZX, MSSSZPZX , MSSSZTZX y MSLPYOYX .  
   
Cumplir con las disposiciones legales establecidas sobre requisitos de: Aduana, Migración, Sanidad y otros aplicables para la entrada y salida de aeronaves, pasajeros, mercancías y animales vivos por los aeropuertos internacionales del país.  
   
 
4.Vuelos privados
 
4.1Notificación previa a la llegada
 
4.1.1Toda aeronave con matrícula extranjera que requiera ingresar a territorio salvadoreño para sobrevolar y/o realizar aterrizaje en un Aeropuerto Internacional, puede hacerlo solamente presentando su Plan de Vuelo (FPL), a través de la Red AMHS , dirigido a las direcciones siguientes: MSSSYOYX MSSSYAYX, MSSSZTZX MSSSZPZX, MSLPYAYX, MSLPYOYX, MSLPZTZX y MSLPZPZX, cumpliendo con los procedimientos y tiempo establecido en el Documento 4444 de la OACI, Gestión de Tránsito Aéreo, Capítulo 4.4.2.1.2
 
Al finalizar la operación el Piloto deberá cerrar su Plan de Vuelo en una oficina AIS de Aeródromo de llegada, y dejar copia de este.
 
No incluye a aeronaves militares, vuelos oficiales y aeronaves de entidades gubernamentales extranjeras (Embajadas).
 
4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
 
 
4.2.1 No se requiere ningún documento, además de los mencionados en el literal 3.1.2.
 
5.Medidas de salud pública aplicadas a la aeronave
 
5.1No se requiere ninguna medida de Salud Pública con respecto a las aeronaves que entran a El Salvador, con la excepción aplicada en 5.2.
 
5.2Las aeronaves que lleguen del extranjero pueden aterrizar en cualquier aeródromo internacional de El Salvador, siempre que la aeronave haya sido desinfectada aproximadamente 30 minutos antes de llegar al aeródromo. Esta medida debe registrarse en la sección de sanidad de la declaración general. El insecticida que ha de usarse es a base de: PIRETHRINA (SUMITHRIN). Si en circunstancias especiales las autoridades de salud pública hacen necesario proceder a una segunda pulverización de la aeronave en tierra, se permitirá que los pasajeros y tripulación desembarquen previamente .