1. Condiciones generales en las cuales están disponibles para su utilización los aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas | |||||||||||||||
No se permite que los vuelos comerciales despeguen ni aterricen en ningún aeródromo/helipuerto que no esté mencionado en esta AIP, salvo en casos de verdadera emergencia o cuando se haya obtenido una autorización especial de la Administración de Aviación Civil. | |||||||||||||||
Además de los aeródromos/helipuertos disponibles para el uso público enumerados en esta AIP, en el país existen varios otros aeródromos/campos de aterrizaje. Estos aeródromos/campos de aterrizaje sólo están disponibles para vuelos privados y su uso está sujeto a autorización otorgada por el propietario, estos aeródromos tienen permiso expedido por el Departamento respectivo, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas establecidas. Pueden obtenerse detalles de estos aeródromos en AD 1.3. | |||||||||||||||
Aterrizajes en sitios que no sean aeródromo/helipuerto internacional o un
aeródromo/helipuerto designado de alternativa. | |||||||||||||||
Si se lleva a cabo un aterrizaje fuera de un aeródromo internacional o un aeródromo de alternativa designado, el piloto al mando notificará el aterrizaje tan pronto como sea posible a las autoridades de Aviación Civil, Sanitarias, de Aduanas y de Inmigración del aeródromo internacional en que se había previsto el aterrizaje. Esta notificación puede hacerse mediante cualquier enlace disponible de comunicaciones. | |||||||||||||||
El piloto al mando tendrá la responsabilidad de asegurar que: | |||||||||||||||
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Tránsito de personas y vehículos en los aeródromos | |||||||||||||||
Demarcación de zonas | |||||||||||||||
El terreno de todo aeródromo se divide en dos zonas: | |||||||||||||||
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Movimiento de personas | |||||||||||||||
Sólo se autoriza el acceso a la zona restringida en las condiciones prescritas por las disposiciones especiales que rigen el aeródromo/helipuerto. Las oficinas de inspección de aduana, policía, sanidad y los locales asignados al tráfico de tránsito, son accesibles normalmente solo para los pasajeros, el personal de las autoridades públicas, las líneas aéreas, y las personas autorizadas en el ejercicio de sus funciones. El movimiento de las personas que tengan acceso a la zona restringida del aeródromo, está sujeto a las condiciones prescritas por los reglamentos y disposiciones especiales establecidas por la persona responsable de la administración del aeródromo. | |||||||||||||||
Movimiento de vehículos | |||||||||||||||
El movimiento de vehículos en la zona restringida está estrictamente limitado a los vehículos conducidos o utilizados por personas que posean un permiso de tránsito o una tarjeta oficial de acceso. | |||||||||||||||
Los conductores de vehículos de cualquier tipo que circulen dentro de los límites del aeródromo deben respetar la dirección del tránsito y los límites de velocidad anunciados y en general cumplir con las disposiciones del Código de carreteras y con las instrucciones impartidas por las autoridades competentes. | |||||||||||||||
Vigilancia | |||||||||||||||
El cuidado y la protección de las aeronaves, vehículos, equipos y mercancías para los que se utilicen las instalaciones y servicios del aeródromo no son de responsabilidad del Estado ni de ningún concesionario; estos no pueden hacerse responsable por pérdidas o daños que no sean provocados por su intervención o la de sus agentes. | |||||||||||||||
Uso de los helipuertos | |||||||||||||||
Salvo que la Administración de Aviación Civil haya concedido autorización en otro sentido, los helipuertos sólo pueden usarse para vuelos que se ajusten a reglas de vuelo visual (VFR). | |||||||||||||||
Hay helipuertos en Belice, pero son sólo para uso privado y militar. Se requiere que todos los helicópteros operen en el Aeropuerto Internacional Philip SW Goldson. | |||||||||||||||
Aterrizaje, estacionamiento y albergue de aeronaves en aeródromo/helipuerto bajo control de la Administración de Aviación Civil. | |||||||||||||||
Las condiciones bajo las cuales una aeronave puede aterrizar, ser estacionada, albergarse u otro trato en cualquiera de los aeródromos bajo el control del Departamento de Aviación Civil y las autoridades del aeropuerto de Belice son las siguientes: | |||||||||||||||
Las tarifas y derechos de aterrizaje, estacionamiento y albergue serán aquellas publicadas oportunamente por el departamento de Aviación Civil para aquellos aeródromos bajo su jurisdicción de acuerdo con las tasas gubernamentales. La Autoridad del Aeropuerto de Belice es responsable de las tarifas y derechos para el Aeropuerto Internacional Philip S. W. Goldson. | |||||||||||||||
2. Documentos aplicables de la OACI | |||||||||||||||
Se aplican sin diferencias las normas y métodos recomendados del Anexo 14, volúmenes I y II, de la OACI. | |||||||||||||||
Las diferencias que en el futuro pudieran existir se incorporaran en la Parte 1- GEN subsección 1.7 | |||||||||||||||
3. Uso civil de bases aéreas militares | |||||||||||||||
No hay bases militares disponibles para uso civil. | |||||||||||||||
4. Operaciones de CAT II/III en los aeródromos | |||||||||||||||
No aplicable | |||||||||||||||
5.
Dispositivo de medición del rozamiento de medición y nivel de rozamiento
por debajo del cual se declara que la pista esta resbaladiza cuando este mojada | |||||||||||||||
No aplicable | |||||||||||||||
6. Otra información | |||||||||||||||
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El Aeropuerto Internacional Philip S.W.Goldson tiene cambios en las regulaciones nacionales que se han abordado otorgando exenciones, basadas en evaluaciones de seguridad que han establecido medidas de mitigación en niveles aceptables. Estos cambios han sido publicados como diferencias en la Declaración Electrónica de Diferencias (EFOD). Estas evaluaciones de seguridad se pueden ver en el sitio web de BDCA. Los cambios más importantes se describen a continuación: | |||||||||||||||
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