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1.
Radar Secundario De Vigilancia (SSR) CENAMER ACC/FIR |
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1.1 Los
servicios radar serán proporcionados por CENAMER ACC/FIC, localizado en la sede de COCESNA
en el aeropuerto de Toncontin. |
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1.2 El piloto
sabrá cuándo se le proporcionan servicios radar, porque el controlador radar utilizará el
distintivo de llamada: "CENAMER CONTROL". |
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1.3 En el
servicio de control de área de CENAMER funcionan siete estaciones radar monopulso: |
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| a. Cerro Santiago,
Guatemala - estación en la posición 143106N0900842W alcance 250 NM a FL350. |
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| b. Dixon
HiII, Isla de Roatán Honduras - estación en la posición 162004.5N0863119.5W alcance 250 NM
a FL350. |
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| c. Monte
Crudo, Tatumbla, Honduras, estación en la posición 135746.5N0870609.3W, alcance 250 NM a
FL350. |
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| d. Mata de
Caña, Guanacaste Costa Rica - estación en la posición 100759.3N0853752W alcance 250NM a
FL350. |
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| e. Puerto
Cabezas, Nicaragua - estación en la posición 140315.991244N0832258.032867W alcance 200NM a
FI350. |
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| f. Baldy
Beacon, Belice, estación en la posición 173225.5N 0881823W. |
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| g. Gran
Cayman, estación en la posición 191750.67N 0812106.90W, alcance 250NM a FL350 |
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2. Servicios
proporcionados por CENAMER ACC/FIC
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a) Separación
radar del transito aéreo en ruta; |
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b) Guía
vectorial cuando se a necesario o así lo solicite; |
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c)
Observación radar del transito aéreo para proporcionar información sobre cualquier
desviación significativa con respecto a la trayectoria de vuelo normal; |
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d) Asistencia a las
aeronaves en emergencia; |
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e) Asistencia
a las aeronaves que lo requieran; |
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f)
Advertencia e información de posición de otra; |
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g) aeronave que se
considere o que constituye un peligro potencial; y |
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h) Asistencia
y asesoramiento a aeronaves que experimenten dificultades para efectuar la navegación
aérea o con falla de comunicación en ambos sentidos. |
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3.
Separación aplicable a las aeronaves |
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3.1 Separación
Radar |
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La separación horizontal
mínima entre aeronaves mediante la aplicación de procedimientos radar será de diez (5) millas
náuticas. |
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3.2 Separación
vertical |
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La separación vertical
será lo establecido en el Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI. |
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4.
Aplicación del Servicio de Control Radar |
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4.1 Las aeronaves operando
dentro del espacio aéreo de la FIR/UIR Centroamericana bajo responsabilidad de CENAMER
ACC/FIC deberán estar equipados con respondedores SSR y mantener operando los
mismos. |
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4.2 Los equipos
respondedores deberán tener la capacidad de responder al modo 3/a con 4096 códigos y modo
C proporcionando información automática de altitud de presión. |
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4.3 Las aeronaves operando
en el espacio aéreo inferior responsabilidad de CENAMER ACC/FIC que no posean respondedor
o están equipadas de 64 dígitos y modo C deberán volar VFR. |
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4.4 Los respondedores SSR
deberán ajustarse a las regulaciones contenidas en el Anexo 10 Vol. IV de la OACI. |
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| 1. Procedimientos
Aplicables en la operación del Sistema SSR. |
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| 2. Las aeronaves próximas
a entrar a la FIR/UIR Centroamericana que hayan sido instruidas para responder en
determinado código deberán mantener activado dicho código hasta que les indique lo
contrario. |
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| 3. Las aeronaves acusaran
recibo mediante colación sobre las instrucciones de responder en determinado
código. |
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| 4. Las aeronaves próximas
a entrar al espacio aéreo bajo responsabilidad de CENAMER ACC/FIC y que hayan recibido
instrucciones para cambiar de código, deberán: |
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| a) Cuando procedan de un
espacio aéreo bajo cobertura SSR, Continuar respondiendo con el código que le fue
asignado. |
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| b) Cuando procedan de un
espacio aéreo sin cobertura SSR, responder en modo 3/A, código 2000. |
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5.
Procedimientos en caso de falla de las comunicaciones de radio y de interferencia
ilícita |
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Procedimiento en caso de
fa lla de las comunicaciones de radio. |
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En caso de
falla del receptor de radio de una aeronave, el piloto seleccionará el Modo N3, código 76
(O 7600) Y seguirá los procedimientos establecidos; el control subsiguiente de la aeronave
se basará en dichos procedimientos. |
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5.1 Procedimiento en caso
de interferencia ilícita |
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Los
pilotos de aeronaves en vuelo que sean objeto de interferencia ilícita reglarán el
respondedor en Modo A, clave 7500 para dar a conoce r la situación, a menos que las
circunstancias justifiquen el empleo del Modo A/3 , código 77 (o 7700). |
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Las
aeronaves equipadas con respondedor operando VFR en el espacio aéreo no controlado
responsabilidad de CENAMER ACC/FIC y que están bajo cobertura SSR deberán responder en el
código 120. |
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6.
Reporte de posiciones |
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CENAMER ACC/FIC podrá
instruir a los pilotos para que omitan el reporte de posiciones sobre puntos de
notificación obligatorios o que reporten la posición |
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| a) la aeronave debe haber
sido identificada y comprobada la identificación del Modo C. |
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| b) La aeronave ha acusado
recibo de determinado permiso ATC. |
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| c) Cuando se presume que
puede mantenerse el contacto radar con la aeronave; y |
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| d) Cuando la aeronave que
no tenga disponible el Modo C este establecida en su nivel de vuelo asignado. |
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7.
Falla del respondedor SSR |
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7.1 Falla antes del
despegue |
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Cuando una aeronave vaya
despegar de un aeropuerto de Centroamérica (con intenciones de entrar al espacio aéreo
bajo responsabilidad de CENAMER ACC/FIC) experimente falla en su equipo respondedor, antes
de despegar, el piloto deberá: |
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a) Hacer todo lo posible
para que dicha falla sea reparada. |
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b) En caso de que la
reparación no haya sido posible, avisar lo antes posible-a la unidad ATS
correspondiente. |
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c) Proceder en lo posible
al aeropuerto más próximo donde puede efectuarse la reparación. |
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8.
Falla durante el vuelo |
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8.1 En
caso de falla del equipo respondedor durante el vuelo, ya sea que la aeronave se encuentre
dentro del espacio aéreo controlado de CENAMER o estando próximo a entrar al mismo,
CENAMER ACC/FIC hará todo el esfuerzo posible pa ra asegurar la continuación del vuelo
hacia su destino, de acuerdo al plan de vuelo. Después de aterrizar, el piloto deberá
hacer todo lo necesario para que el respondedor sea restaurado para su operación
normal. |
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8.2 Cuando
las condiciones lo permiten, el supervisor ATS de CENAMER ACC/FIC podrá exceptuar el
cumplimiento por parte del piloto de lo requerido en los numerales 7.1 y 8, sin emba rgo
podría ser necesario efectuar cambios en el plan de vuelo, especialmente a ETD, nivel de
vuelo y/o ruta. |
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9.
Falla de Radar |
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En el caso de falla de
radar o pérdida de identificación radar, se tomaran las siguientes medidas: |
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a) Se impartirá a las
aeronaves las instrucciones necesarias para proveer el se rvicio de control mediante
procedimiento no-radar. |
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b) Podrá
aplicarse como medida de emergencia: Separación vertical reducida de 500 o 1,000 pies por
encima o por debajo del FL290 según sea el caso, operación sobre patrones de espera y/o
permisos A TC para efectuar maniobras en VMC (si las condiciones lo permiten). |
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10.
Falla de Radiocomunicaciones |
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10.1 Las aeronaves que
experimenten falla en sus sistemas de radiocomun icaciones aplicaran los siguientes
procedimientos: |
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| a) Las aeronaves equipadas
con SSR responderán en el modo A, código 7600. |
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| b) Podrán utilizar su
equipo SSR para acusar recibo de alguna instrucción impartida por el ACC; y |
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| c) Si el
sistema de radiocomunicaciones se encuentra completamente fuera de servicio, el piloto
debe proceder de acuerdo a los procedimientos de falla de comunicaciones establecido s por
OACI en el Documento 4444-RAC 501112 parte III. |
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10.2 El
control radar proporciona separación a las aeronaves identificadas o no que estén
experimentando falla completa de comunicaciones hasta que dichas aeronaves hayan
abandonado el espacio aéreo responsabilidad de CENAMER ACC/FIC. |
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10.3 Sistemas de
asignación de claves SSR |
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El ACCIFIC CENAMER asigna
las siguientes claves funcionales (primeros dos dígitos). |
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ACC/FIC CENAMER |
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Servicio radar códigos
series 46,47.56 y 57. |
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Aeronaves operando VFR en
el espacio aéreo 17. |
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11.
Representación grafica de la zona de cobertura radar SSR CENAMER ACC/FIC
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(VER FIR MHTG ENR
1.6) |
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