ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.6  Servicios y procedimientos radar

1. Radar Secundario De Vigilancia (SSR) CENAMER ACC/FIR
 
1.1 Los servicios radar serán proporcionados por CENAMER ACC/FIC, localizado en la sede de COCESNA en el aeropuerto de Toncontin.
 
1.2 El piloto sabrá cuándo se le proporcionan servicios radar, porque el controlador radar utilizará el distintivo de llamada: "CENAMER CONTROL".
 
1.3 En el servicio de control de área de CENAMER funcionan siete estaciones radar monopulso:
 
a. Cerro Santiago, Guatemala - estación en la posición 143106N0900842W alcance 250 NM a FL350.
 
b. Dixon HiII, Isla de Roatán Honduras - estación en la posición 162004.5N0863119.5W alcance 250 NM a FL350.
 
c. Monte Crudo, Tatumbla, Honduras, estación en la posición 135746.5N0870609.3W, alcance 250 NM a FL350.
 
d. Mata de Caña, Guanacaste Costa Rica - estación en la posición 100759.3N0853752W alcance 250NM a FL350.
 
e. Puerto Cabezas, Nicaragua - estación en la posición 140315.991244N0832258.032867W alcance 200NM a FI350.
 
f. Baldy Beacon, Belice, estación en la posición 173225.5N 0881823W.
 
g. Gran Cayman, estación en la posición 191750.67N 0812106.90W, alcance 250NM a FL350
 
2. Servicios proporcionados por CENAMER ACC/FIC
 
a) Separación radar del transito aéreo en ruta;
 
b) Guía vectorial cuando se a necesario o así lo solicite;
 
c) Observación radar del transito aéreo para proporcionar información sobre cualquier desviación significativa con respecto a la trayectoria de vuelo normal;
 
d) Asistencia a las aeronaves en emergencia;
 
e) Asistencia a las aeronaves que lo requieran;
 
f) Advertencia e información de posición de otra;
 
g) aeronave que se considere o que constituye un peligro potencial; y
 
h) Asistencia y asesoramiento a aeronaves que experimenten dificultades para efectuar la navegación aérea o con falla de comunicación en ambos sentidos.
 
3. Separación aplicable a las aeronaves
 
3.1 Separación Radar
 
La separación horizontal mínima entre aeronaves mediante la aplicación de procedimientos radar será de diez (5) millas náuticas.
 
3.2 Separación vertical
 
La separación vertical será lo establecido en el Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI.
 
4. Aplicación del Servicio de Control Radar
4.1 Las aeronaves operando dentro del espacio aéreo de la FIR/UIR Centroamericana bajo responsabilidad de CENAMER ACC/FIC deberán estar equipados con respondedores SSR y mantener operando los mismos.
 
4.2 Los equipos respondedores deberán tener la capacidad de responder al modo 3/a con 4096 códigos y modo C proporcionando información automática de altitud de presión.
 
4.3 Las aeronaves operando en el espacio aéreo inferior responsabilidad de CENAMER ACC/FIC que no posean respondedor o están equipadas de 64 dígitos y modo C deberán volar VFR.
 
4.4 Los respondedores SSR deberán ajustarse a las regulaciones contenidas en el Anexo 10 Vol. IV de la OACI.
 
1. Procedimientos Aplicables en la operación del Sistema SSR.
 
2. Las aeronaves próximas a entrar a la FIR/UIR Centroamericana que hayan sido instruidas para responder en determinado código deberán mantener activado dicho código hasta que les indique lo contrario.
 
3. Las aeronaves acusaran recibo mediante colación sobre las instrucciones de responder en determinado código.
 
4. Las aeronaves próximas a entrar al espacio aéreo bajo responsabilidad de CENAMER ACC/FIC y que hayan recibido instrucciones para cambiar de código, deberán:
 
a) Cuando procedan de un espacio aéreo bajo cobertura SSR, Continuar respondiendo con el código que le fue asignado.
 
b) Cuando procedan de un espacio aéreo sin cobertura SSR, responder en modo 3/A, código 2000.
 
5. Procedimientos en caso de falla de las comunicaciones de radio y de interferencia ilícita
 
Procedimiento en caso de fa lla de las comunicaciones de radio.
 
En caso de falla del receptor de radio de una aeronave, el piloto seleccionará el Modo N3, código 76 (O 7600) Y seguirá los procedimientos establecidos; el control subsiguiente de la aeronave se basará en dichos procedimientos.
 
5.1 Procedimiento en caso de interferencia ilícita
 
Los pilotos de aeronaves en vuelo que sean objeto de interferencia ilícita reglarán el respondedor en Modo A, clave 7500 para dar a conoce r la situación, a menos que las circunstancias justifiquen el empleo del Modo A/3 , código 77 (o 7700).
 
Las aeronaves equipadas con respondedor operando VFR en el espacio aéreo no controlado responsabilidad de CENAMER ACC/FIC y que están bajo cobertura SSR deberán responder en el código 120.
 
6. Reporte de posiciones
 
CENAMER ACC/FIC podrá instruir a los pilotos para que omitan el reporte de posiciones sobre puntos de notificación obligatorios o que reporten la posición
 
a) la aeronave debe haber sido identificada y comprobada la identificación del Modo C.
 
b) La aeronave ha acusado recibo de determinado permiso ATC.
 
c) Cuando se presume que puede mantenerse el contacto radar con la aeronave; y
 
d) Cuando la aeronave que no tenga disponible el Modo C este establecida en su nivel de vuelo asignado.
 
7. Falla del respondedor SSR
 
7.1 Falla antes del despegue
Cuando una aeronave vaya despegar de un aeropuerto de Centroamérica (con intenciones de entrar al espacio aéreo bajo responsabilidad de CENAMER ACC/FIC) experimente falla en su equipo respondedor, antes de despegar, el piloto deberá:
a) Hacer todo lo posible para que dicha falla sea reparada.
b) En caso de que la reparación no haya sido posible, avisar lo antes posible-a la unidad ATS correspondiente.
c) Proceder en lo posible al aeropuerto más próximo donde puede efectuarse la reparación.
8. Falla durante el vuelo
 
8.1 En caso de falla del equipo respondedor durante el vuelo, ya sea que la aeronave se encuentre dentro del espacio aéreo controlado de CENAMER o estando próximo a entrar al mismo, CENAMER ACC/FIC hará todo el esfuerzo posible pa ra asegurar la continuación del vuelo hacia su destino, de acuerdo al plan de vuelo. Después de aterrizar, el piloto deberá hacer todo lo necesario para que el respondedor sea restaurado para su operación normal.
 
8.2 Cuando las condiciones lo permiten, el supervisor ATS de CENAMER ACC/FIC podrá exceptuar el cumplimiento por parte del piloto de lo requerido en los numerales 7.1 y 8, sin emba rgo podría ser necesario efectuar cambios en el plan de vuelo, especialmente a ETD, nivel de vuelo y/o ruta.
 
9. Falla de Radar
 
En el caso de falla de radar o pérdida de identificación radar, se tomaran las siguientes medidas:
 
a) Se impartirá a las aeronaves las instrucciones necesarias para proveer el se rvicio de control mediante procedimiento no-radar.
 
b) Podrá aplicarse como medida de emergencia: Separación vertical reducida de 500 o 1,000 pies por encima o por debajo del FL290 según sea el caso, operación sobre patrones de espera y/o permisos A TC para efectuar maniobras en VMC (si las condiciones lo permiten).
 
10. Falla de Radiocomunicaciones
 
10.1 Las aeronaves que experimenten falla en sus sistemas de radiocomun icaciones aplicaran los siguientes procedimientos:
 
a) Las aeronaves equipadas con SSR responderán en el modo A, código 7600.
 
b) Podrán utilizar su equipo SSR para acusar recibo de alguna instrucción impartida por el ACC; y
 
c) Si el sistema de radiocomunicaciones se encuentra completamente fuera de servicio, el piloto debe proceder de acuerdo a los procedimientos de falla de comunicaciones establecido s por OACI en el Documento 4444-RAC 501112 parte III.
 
10.2 El control radar proporciona separación a las aeronaves identificadas o no que estén experimentando falla completa de comunicaciones hasta que dichas aeronaves hayan abandonado el espacio aéreo responsabilidad de CENAMER ACC/FIC.
 
10.3 Sistemas de asignación de claves SSR
 
El ACCIFIC CENAMER asigna las siguientes claves funcionales (primeros dos dígitos).
 
ACC/FIC CENAMER
 
Servicio radar códigos series 46,47.56 y 57.
 
Aeronaves operando VFR en el espacio aéreo 17.
 
11. Representación grafica de la zona de cobertura radar SSR CENAMER ACC/FIC
 
(VER FIR MHTG ENR 1.6)
CO_ENR_1.6 CHART1ENR 1.6 CHART