1. | Reglas aplicables a todos los vuelos IFR | ||||||||||||||
1.1 | Equipo de aeronaves | ||||||||||||||
Las aeronaves estarán equipadas con los instrumentos debidos y dotadas de equipo de navegación apropiado para la ruta que se ha de volar. | |||||||||||||||
1.2 | Niveles mínimos | ||||||||||||||
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o excepto cuando lo autorice específicamente la autoridad correspondiente, un vuelo IFR deberá efectuarse a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado cuyo territorio se sobrevuele o, cuando no se haya establecido tal altitud mínima de vuelo: | |||||||||||||||
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Nota.- La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la exactitud de navegación que puede lograrse en el segmento de ruta pertinente, considerando las instalaciones de navegación disponibles en tierra y en la aeronave. | |||||||||||||||
1.3 | Cambio de vuelo IFR a vuelo VFR | ||||||||||||||
1.3.1 | Una aeronave que elija cambiar la conducción de su vuelo de las reglas de vuelo por instrumentos a las reglas de vuelo visual, notificará específicamente a la dependencia correspondiente de servicios de tránsito aéreo, si se presentó un plan de vuelo, que el plan de vuelo queda cancelado y comunicará los cambios que se han de efectuar en su actual plan de vuelo. | ||||||||||||||
1.3.2 |
Cuando una aeronave que opere bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR)
esté volando o encuentre condiciones meteorológicas visuales (VMC), no cancelará su vuelo IFR a
menos que hayan anticipado y notificado o es su intención de continuar por un período razonable
de manera ininterrumpida en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC)
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2. | Reglas aplicables a los vuelo IFR dentro del espacio aéreo controlado | ||||||||||||||
2.1 | Los vuelos IFR se ajustarán a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional cuando se efectúen en espacio aéreo controlado. | ||||||||||||||
2.2 | Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero en espacio aéreo controlado se efectuará a un nivel de crucero o, si esta autorizado a emplear técnicas de ascenso en crucero, entre dos niveles o por encima de un nivel seleccionado en: | ||||||||||||||
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NOTA : Esta estipulación no impide el uso de técnicas de ascenso en crucero para aeronaves en vuelo supersónico. | |||||||||||||||
NOTA : Los vuelos IFR no tendrán restricción de horario, debiéndose coordinar con los Servicios de Control de Tránsito Aéreo para su autorización; sujetos a la afluencia y movimiento de operaciones aéreas. | |||||||||||||||
3. | Reglas aplicables a los vuelos IFR fuera del espacio controlado | ||||||||||||||
3.1 | Niveles de crucero | ||||||||||||||
Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero fuera del espacio aéreo controlado se efectuará a un nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifique en: | |||||||||||||||
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Nota. - Esta disposición no excluye el empleo de técnicas de ascenso en crucero por las aeronaves en vuelos supersónicos. | |||||||||||||||
3.2 | Comunicaciones | ||||||||||||||
Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio aéreo controlado pero en o hacia zonas, o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS pertinente de conformidad con 3.3.1.2 c) o d) del Anexo 2 de la OACI, mantendrá una escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecerá comunicaciones bidireccionales, en caso necesario, con la dependencia de servicios de tránsito aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo. | |||||||||||||||
3.3 | Informes de posición | ||||||||||||||
Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio aéreo controlado, al cual la autoridad ATS correspondiente le solicite: | |||||||||||||||
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Notificará su posición tal como se especifica en 3.6.3 del Anexo 2 de la OACI para los vuelos controlados. | |||||||||||||||
Nota.- Las aeronaves que opten por emplear el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo mientras vuelan en IFR dentro de un espacio aéreo de asesoramiento especificado deben cumplir con las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI, excepto que el plan de vuelo y los cambios al mismo no están sometidos a autorizaciones, y que se mantendrá comunicación bidireccional con la dependencia que proporcione servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. | |||||||||||||||