GEN 4  Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea

GEN 4.1  Aerodromos/Helipuertos

 
1. Aterrizaje de Aeronaves
 
Las aeronaves con matrícula extranjera deberán de pagar por este servicio, de acuerdo al peso máximo de despegue, por cada operación:
 
  1. Aeronaves comerciales por kilogramo Q 0.02
  2. Aeronaves privadas menores de 7,500 kilogramos, tarifa única Q 150.00
  3. Aeronaves privadas mayores de 7,500 kilogramos, por kilogramo Q 0.02
 
Las aeronaves con matricula comercial guatemalteca de acuerdo a la siguiente escala, por cada operación:
 
PESO MÁXIMO DE DESPEGUE KGS
DEHASTATARIFA ÚNICA
010,000Q 30.00
10,00120,000Q 0.00292
20,00170,000Q 0.00317
70,000110,000Q 0.00342
110,001160,000Q 0.00367
160,001En adelanteQ 0.00392
 
2. Estacionamiento de aeronaves, uso de hangares
 
2.1 Estacionamiento de aeronaves
 
Por derecho de estacionamiento de aeronaves en rampa internacional, por cada kilogramo de su peso máximo de despegue por cada 12 horas Q0.00625 y por cada 3 horas o fracción Q0.0033
 
2.2 Uso de hangares
 
Áreas para hangar se cobrara por metro cuadrado Q3.50
 
3. Otros Derechos
 
Las tarifas mensuales para el arrendamiento de áreas se aplicaran conforme las siguientes categorías:


 
Zona terminal por metro cuadrado
 
  1. Edificio terminal y áreas comerciales
     
    1. Tiendas comerciales Q100.00
    2. Puertos libres Q50.00
    3. Bancos, casas de cambio Q400.00
    4. Parqueos otorgados a particulares, bodegas, área para equipo de tierra Q50.00
    5. Counter y oficinas líneas aéreas Q80.00
    6. Áreas en la terminal de carga Q4.00
    7. Counter y oficinas otras empresas Q120.00
    8. Espacio taxis y rentadoras, por vehículo, mensual Q150.00

 
b. Espacio publicitario ( no incluye energía eléctrica) Q 250.00
 

c. Espacio publicitario en aérea de fajas de equipaje ( no incluye energía eléctrica) Q 400.00
 
d. Cajeros automáticos y máquinas dispensadoras de productos por unidad Q 700.00
 
e. Por unidad de aparato telefónico público Q100.00
 
4. Exenciones
 
Están excentos de pago de las tarifas en los siguientes casos:
 
  1. Las aeronaves de Estado destinadas a los servicios militares, aduanas, policiacos y de la propia Dirección.
     
  2. Los aterrizajes por fuerza mayor, por desperfectos técnicos o mecánicos y otros.
     
  3. Las aeronaves civiles de toda clase, que se utilicen en casos de alteración del orden público o estado de calamidad;
     
  4. Las aeronaves en vuelo que necesiten retornar al aeródromo por razones de seguridad, sin mediar aterrizaje en otro aeródromo y siempre que las razones de seguridad de vuelo invocadas, sean justificadas a criterio de la Dirección.
     
  5. Las aeronaves que en condiciones de peligro realicen aterrizaje forzoso en el aeródromo, siempre que este aeródromo no haya estado previsto en el plan de vuelo;

     
  6. Las aeronaves en vuelo de búsqueda y salvamento, o de emergencia, pero solo en el caso de que esté operando en cumplimiento de tal misión y autorizados por el funcionario competente de la Dirección.
     
  7. Las aeronaves de Estado extranjero o de misión Diplomática, que no opere en servicio comercial, debidamente autorizado por el gobierno de Guatemala, conforme convenios existentes o con base en reciprocidad.
 
Información según el acuerdo gubernativo número 939-2002 y sus reformas