1. Aterrizaje de Aeronaves | |||||||||||||||
Las aeronaves con matrícula extranjera deberán de pagar por este servicio, de acuerdo al peso máximo de despegue, por cada operación: | |||||||||||||||
| |||||||||||||||
Las aeronaves con matricula comercial guatemalteca de acuerdo a la siguiente escala, por cada operación: | |||||||||||||||
PESO MÁXIMO DE DESPEGUE KGS | ||
DE | HASTA | TARIFA ÚNICA |
0 | 10,000 | Q 30.00 |
10,001 | 20,000 | Q 0.00292 |
20,001 | 70,000 | Q 0.00317 |
70,000 | 110,000 | Q 0.00342 |
110,001 | 160,000 | Q 0.00367 |
160,001 | En adelante | Q 0.00392 |
2. Estacionamiento de aeronaves, uso de hangares | |||||||||||||||
2.1 Estacionamiento de aeronaves | |||||||||||||||
Por derecho de estacionamiento de aeronaves en rampa internacional, por cada kilogramo de su peso máximo de despegue por cada 12 horas Q0.00625 y por cada 3 horas o fracción Q0.0033 | |||||||||||||||
2.2 Uso de hangares | |||||||||||||||
Áreas para hangar se cobrara por metro cuadrado Q3.50 | |||||||||||||||
3. Otros Derechos | |||||||||||||||
Las tarifas mensuales para el arrendamiento de áreas se aplicaran conforme las siguientes categorías: | |||||||||||||||
Zona terminal por metro cuadrado | |||||||||||||||
| |||||||||||||||
b. Espacio publicitario ( no incluye energía eléctrica) Q 250.00 c. Espacio publicitario en aérea de fajas de equipaje ( no incluye energía eléctrica) Q 400.00 d. Cajeros automáticos y máquinas dispensadoras de productos por unidad Q 700.00 e. Por unidad de aparato telefónico público Q100.00 | |||||||||||||||
4. Exenciones | |||||||||||||||
Están excentos de pago de las tarifas en los siguientes casos: | |||||||||||||||
| |||||||||||||||
Información según el acuerdo gubernativo número 939-2002 y sus reformas | |||||||||||||||