GEN 3  Servicios

GEN 3.6  Búsqueda y salvamento

1.   AUTORIDAD RESPONSABLE
 
1.2   El INAC, presidirá, Coordinará, supervisará e inspeccionará las operaciones de búsqueda y salvamento SAR, del RSC, para verificar que estas sean realizadas de manera rápida y efectiva según la Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil, Publicada en la Gaceta Diario Oficial del país No. 193 del 5 de octubre del 2006, en los Artículos 230, 231, 232, 234. Estas operaciones SAR, las coordinará el INAC, la Fuerza Aérea (RSC), Fuerza Naval, Defensa Civil, SINAPRED, ATS, AIS, y demás organismos de apoyo, públicos y privados.
 
1.3   Los Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR), de la República de Nicaragua están organizados de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados OACI, Anexo 12, Reglamentaciones Técnicas Aeronáuticas del RTA12 del INAC y de los Manuales IAMSAR TOMOS I, II, III de la OACI, y Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea, y las cartas de acuerdos regionales y nacionales.
 
1.4   DIRECCIÓN POSTAL SAR/INAC: Dirección de Aeronavegación, del Instituto Nicaraguense de Aeronáutica Civil (INAC) Km. 11.1/2 Carretera Norte Apdo. Postal 4936. Managua, Nicaragua.
 
 
DIRECCION AFSSARYCYX/ MNMGZTZX/MNMGYAYX
# FAX(505)-2276-8588 (H8)
# de Teléfono(505)-22768580 / 86 ext. 1583 (H8)
# de Teléfono IPSAR 5901 / INAC (H8)
Página WEB- INACwww.inac.gob.ni
Telefax AIM-ONA(505)-2233-1765 (H24)
# de Teléfono IP AIM-ONAIP 5950 (H24)
# de Teléfono del Coordinador SAR/INACCel. (505) 8380-1860
Emailismael.henriquez@inac.gob.ni
# de Teléfono del Inspector SAR/INACSAR
Emailinspsar@inac.gob.ni
 
 
2. 1   ÁREA DE RESPONSABILIDAD:
 
2.1.1   Los Servicios de Búsqueda y Salvamento en Nicaragua, es responsable de las operaciones SAR dentro de la SRR de su territorio y Aguas Jurisdiccionales.
 
2.2   RESPONSABILIDAD OPERATIVA DE LA FUERZA AÉREA
 
2.1.2   El INAC, ha delegado en el Ejercito por medio de la Fuerza Aérea de Nicaragua la Responsabilidad del Subcentro Coordinador de Búsqueda y salvamento (RSC), esta concesión se hace por medio de firma de Carta de Acuerdo entre el Ejercito y el INAC, según Articulo 17, numeral 23 de la Ley 595 que faculta al INAC para la firma del presente Acuerdo.
 
2.1.3   El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) ubicado en la Fuerza Aérea (Unidades Operativas RSC) tiene la responsabilidad de facilitar las instalaciones, personal, equipos, y servicios necesarios para realizar las coordinaciones SAR operativas. El Subcentro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RSC) de la Fuerza Aérea realiza las coordinaciones SAR, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos Firmados entre ambas instituciones y lo dispuesto en la Ley 595, y Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea Nacional, y lo establecido en el 2.1 de la RTA12.
 
2.1.4 DIRECCIÓN POSTAL:
 
      Fuerza Aérea de Nicarágua (RSC) Km. 10 ½ Carretera Norte
      Managua Nicaragua
      No TELEFONO: + (505) 22331981 – 22331428 (H24)
 
2.1.5   El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) es suministrado de acuerdo a las normas y Métodos procedimientos contenidos en los siguientes documentos:
 
  1. Ley 595 Ley General de Aeronáutica Civil del INAC, Art. 230, 231, 232, 234.
  2. RTA12, Anexo12: Búsqueda y Salvamento de la OACI; Manuales: IAMSAR CAP.I, II, III
  3. Manual de Procedimientos de la Fuerza Aérea (RSC).
  4. RTA 13: Investigación de accidentes de aviación de la OACI;
  5. Doc.7333: Manual Regional de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica.
  6. Plan Nacional SAR
  7. Manual de Calidad SAR
  8. El Convenio de Chicago Art. 25.
 
3.   TIPOS DE SERVICIOS
 
3.1   Los medios que utiliza el Servicio SAR del RSC, para el cumplimiento de su función, se basan principalmente en los que aporta la Fuerza Aérea de Nicaragua, demás organismos de Nicaragua de ayuda humanitaria.
 
3.2   Los servicios aeronáuticos, marítimos y aéreos mantienen coordinaciones efectivas de telecomunicaciones con el Subcentro Coordinador de Salvamento RSC en la Fuerza Aérea de Nicaragua.
 
3.3   El servicio SAR cuenta, para el buen desempeño de sus funciones, con el apoyo de equipos aéreos, terrestres y acuáticos equipados y estos transportan equipos de supervivencia, tales como balsas inflables con abastecimiento médico, provisiones y equipos de radio. Las aeronaves y embarcaciones están equipadas con radiogoniométrico y radar así como la frecuencia 121.5 para la comunicación de emergencia, y estas pueden operar tanto en áreas marítimas, selváticas y de montañas.
 
Tabla 3.6.3   Dependencias de búsqueda y salvamento

 
 
 
4.   ACUERDOS SAR
 
 
4.1   ACUERDOS SAR INTERNACIONALES
 
4.1.2   Nicaragua es signatario del Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento entre los Estados Americanos, firmado en Lima, Perú, el 23 de septiembre de mil novecientos setenta y uno. Acuerdo que involucra a los Estados Americanos contratantes del convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo propósito es de amplia cooperación para la provisión del Servicio de Búsquela y Salvamento en América, ya sea ofrecida o solicitada. Este Acuerdo se basa en las disposiciones pertinentes de los Anexos 9, 11, y 12 del Convenio de Aviación Civil Internacional y de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea, Reglamento del Aire, Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444 y de los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc. 7030)
4.2   ACUERDO SAR PARA CENTROAMERICA
 
4.2.1   Este Acuerdo Regional SAR se inscribe por los Estados Centroamericanos de Belice, Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) y se realiza, basado en los lineamientos y directrices contemplados en los manuales y documentos SAR de la OACI.
 
4.3   ACUERDOS REGIONALES
 
4.3.1   Posteriormente a la firma del Acuerdo SAR, para Centroamérica, a partir del año 2005 fecha en que se reactivo el COBUSA, se firmaron los Acuerdos Regionales de Cooperación con cada uno de los países Centroamericano antes mencionados. Esta resolución se dio a conocer en la Quinta Reunión del Comité de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA/5), realizada del 17 al 20 de octubre del 2005, en la ciudad de Tegucigalpa Honduras.
 
4.3.2   Los acuerdos firmados con estos países han sido conforme a las normas y procedimientos de la OACI, de igual forma en las reuniones realizadas con el Comité de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA) organismo encargado de realizar la vigilancia en Centroamérica para que los servicios SAR, sean eficientes en la región, así como el apoyo proporcionando por COCESNA que ha contribuido considerablemente para la realización de todos estos acuerdos.
 
4.4   ACUERDOS NACIONALES
 
4.4.1   El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), ha firmado un Acuerdo con el Ejército de Nicaragua. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los alcances y procedimiento de coordinación interinstitucional entre el Ejército de Nicaragua y el INAC, que permitan en el marco de sus respectivas competencias, dar cumplimiento a los Anexos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y la aplicación de las regulaciones técnicas aeronáuticas (RTA), para brindar un servició de búsqueda y salvamento.
 
4.5   SOLICITUD DE ENTRADAS DE AERONAVES SAR DE OTROS PAISES A TERRITORIO NACIONAL.
 
4.5.1   Las solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros Estados para dedicarse a la búsqueda de aeronaves en peligro o para salvar a los sobrevivientes de accidentes de aviación, debe ser solicitada la autorización directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), ya autorizada la solicitud, el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil realizará las coordinaciones de la entrada de la aeronave, con ONA Telefax (505- 22331765, )Fuerza Aérea H24,(505)22331981, (505) 22331428 o al correo electrónico, AIM/ONA ais.ona@inac.gob.ni , Estas solicitudes deben coordinarse lo más pronto posible con el mínimo de formalidades debido a la situación de emergencia y el país solicitante debe esperar respuesta de la autorización para poder ingresar al país.
 
 
5.   CONDICIONES DE DISPONIBILIDAD
 
 
5.1   El servicio y las instalaciones SAR en Nicaragua están disponible en todo momento para la ayuda a los estados vecinos, siempre y cuando no tenga ninguna emergencia en su territorio, y el estado que lo necesite haga la respectiva solicitud de ayuda.
 
 
6.   PROCEDIMIENTOS Y SEÑALES UTILIZADAS.
 
 
6.1   PROCEDIMIENTOS Y/O SEÑALES EMPLEADAS POR LAS AERONAVES
 
6.1.1   Los procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente o intercepten una llamada de socorro, y/o mensajes, son los establecidos en el RTA12, Capitulo 5, párrafo 5.8. y 5.9.
6.2   COMUNICACIONES
 
6.2.1   La transmisión y la recepción en Nicaragua de los mensajes de socorro dentro de la zona de búsqueda y salvamento de la FIR Centroamericana se mantiene continuamente la frecuencia 121.5 o 406 Mhz, en el RCC de Centroamérica, RSC Adyacentes, en coordinación con el Centro Control de Área (CENAMER) y demás dependencias ATS, como las oficinas de Centro de Control Radar y Torre de Control de aeródromos regionales internacionales y aeródromos internacionales de alternativa.
 
6.2.2 A nivel nacional las comunicaciones con las dependencias se emiten por medio de la red de comunicaciones establecidas en el país, tales como: Radios UHF, VHF, CISCO IP, Correo Electrónico, Teléfonos convencionales, celulares o por cualquier otro medio, estas comunicaciones son coordinadas con las dependencias de Ejército Nacional, y los organismos de apoyo como La Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Policía, Ministerio de Salud así como otras facilidades.
 
6.2.3   Las aeronaves llevaran los siguientes elementos y equipamiento de emergencia, para el tipo de operación a realizar, de conformidad con los requerimientos en las Regulaciones Técnicas Aeronáuticas de Nicaragua RTA12.
 
 
6.3   SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO
 
6.3.1   Las señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las que figuran en el RTA12 (Regulaciones Técnicas Aeronáuticas) Capitulo 5, 5, 10
 

 
6.3.2 Los símbolos tendrán 2.5 m (8 ft) de longitud por lo menos y se procurará que sean lo más llamativos posibles.
Nota 1: Los símbolos pueden hacerse con cualquier material como por ejemplo: tiras de tela, pedazos de paracaídas, pedazos de madera, piedras o cualquier otro material similar; marcando los símbolos sobre el terreno con los pies o mediante manchas de aceite.
Nota 2: Puede llamarse la atención hacia las señales antedichas por cualquier otro medio como la radio, luces de bengala, humo y luz reflejada.
6.4 SEÑALES DE AIRE Y TIERRA
6.4.1 Las señales siguientes hechas por una aeronave significan que han comprendido las señales de tierra:
  1. Durante el día: - Alabeando las alas de la aeronave
  2. Durante la noche: - Emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje o apagando y encendiendo las luces de navegación.
6.4.2 Si no se hacen las señales antes dichas es que la aeronave no ha entendido las señales de tierra.