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4.
ACUERDOS
SAR
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4.1
ACUERDOS SAR INTERNACIONALES
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4.1.2
Nicaragua es signatario del Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento entre los
Estados Americanos, firmado en Lima, Perú, el 23 de septiembre de mil novecientos setenta
y uno. Acuerdo que involucra a los Estados Americanos contratantes del convenio de
Aviación Civil Internacional, cuyo propósito es de amplia cooperación para la provisión
del Servicio de Búsquela y Salvamento en América, ya sea ofrecida o solicitada. Este
Acuerdo se basa en las disposiciones pertinentes de los Anexos 9, 11, y 12 del Convenio de
Aviación Civil Internacional y de los Procedimientos para los Servicios de Navegación
Aérea, Reglamento del Aire, Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444 y de los Procedimientos
Suplementarios Regionales de la OACI (Doc. 7030)
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4.2
ACUERDO SAR PARA CENTROAMERICA
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4.2.1
Este Acuerdo Regional SAR se inscribe por los Estados Centroamericanos de Belice, Costa
Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) y se realiza, basado en los lineamientos y
directrices contemplados en los manuales y documentos SAR de la OACI.
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4.3
ACUERDOS REGIONALES
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4.3.1
Posteriormente a la firma del Acuerdo SAR, para Centroamérica, a partir del año 2005 fecha
en que se reactivo el COBUSA, se firmaron los Acuerdos Regionales de Cooperación con cada
uno de los países Centroamericano antes mencionados. Esta resolución se dio a conocer en
la Quinta Reunión del Comité de Búsqueda y Salvamento para Centroamérica (COBUSA/5),
realizada del 17 al 20 de octubre del 2005, en la ciudad de Tegucigalpa Honduras.
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4.3.2
Los
acuerdos firmados con estos países han sido conforme a las normas y procedimientos de la
OACI, de igual forma en las reuniones realizadas con el Comité de Búsqueda y Salvamento
para Centroamérica (COBUSA) organismo encargado de realizar la vigilancia en Centroamérica
para que los servicios SAR, sean eficientes en la región, así como el apoyo proporcionando
por COCESNA que ha contribuido considerablemente para la realización de todos estos
acuerdos.
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4.4
ACUERDOS NACIONALES
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4.4.1
El
Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), ha firmado un Acuerdo con el Ejército
de Nicaragua. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los alcances y procedimiento
de coordinación interinstitucional entre el Ejército de Nicaragua y el INAC, que permitan
en el marco de sus respectivas competencias, dar cumplimiento a los Anexos establecidos
por la Organización de Aviación Civil Internacional y la aplicación de las regulaciones
técnicas aeronáuticas (RTA), para brindar un servició de búsqueda y salvamento.
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4.5
SOLICITUD DE ENTRADAS DE AERONAVES SAR DE OTROS PAISES A TERRITORIO NACIONAL.
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4.5.1
Las
solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros Estados para
dedicarse a la búsqueda de aeronaves en peligro o para salvar a los sobrevivientes de
accidentes de aviación, debe ser solicitada la autorización directamente al Ministerio de
Relaciones Exteriores (MINREX), ya autorizada la solicitud, el Instituto Nicaragüense de
Aeronáutica Civil realizará las coordinaciones de la entrada de la aeronave, con
ONA Telefax (505-
22331765, )Fuerza Aérea H24,(505)22331981, (505) 22331428
o al correo
electrónico, AIM/ONA
ais.ona@inac.gob.ni
, Estas solicitudes deben coordinarse lo
más pronto posible con el mínimo de formalidades debido a la situación de emergencia y el
país solicitante debe esperar respuesta de la autorización para poder ingresar al país.
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5.
CONDICIONES DE DISPONIBILIDAD
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5.1
El
servicio y las instalaciones SAR en Nicaragua están disponible en todo momento para la
ayuda a los estados vecinos, siempre y cuando no tenga ninguna emergencia en su
territorio, y el estado que lo necesite haga la respectiva solicitud de ayuda.
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6.
PROCEDIMIENTOS Y SEÑALES UTILIZADAS.
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6.1
PROCEDIMIENTOS Y/O SEÑALES EMPLEADAS POR LAS AERONAVES
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6.1.1
Los
procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente o intercepten una
llamada de socorro, y/o mensajes, son los establecidos en el RTA12, Capitulo 5, párrafo
5.8. y 5.9.
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6.2
COMUNICACIONES
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6.2.1
La
transmisión y la recepción en Nicaragua de los mensajes de socorro dentro de la zona de
búsqueda y salvamento de la FIR Centroamericana se mantiene continuamente la frecuencia
121.5 o 406 Mhz, en el RCC de Centroamérica, RSC Adyacentes, en coordinación con el Centro
Control de Área (CENAMER) y demás dependencias ATS, como las oficinas de Centro de Control
Radar y Torre de Control de aeródromos regionales internacionales y aeródromos
internacionales de alternativa.
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6.2.2
A
nivel nacional las comunicaciones con las dependencias se emiten por medio de la red de
comunicaciones establecidas en el país, tales como: Radios UHF, VHF, CISCO IP, Correo
Electrónico, Teléfonos convencionales, celulares o por cualquier otro medio, estas
comunicaciones son coordinadas con las dependencias de Ejército Nacional, y los organismos
de apoyo como La Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Policía, Ministerio de Salud así como
otras facilidades.
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6.2.3
Las
aeronaves llevaran los siguientes elementos y equipamiento de emergencia, para el tipo de
operación a realizar, de conformidad con los requerimientos en las Regulaciones Técnicas
Aeronáuticas de Nicaragua RTA12.
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6.3
SEÑALES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO
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6.3.1
Las
señales de búsqueda y salvamento que han de usarse, son las que figuran en el RTA12
(Regulaciones Técnicas Aeronáuticas) Capitulo 5, 5, 10
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