GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.4  ENTRADA, TRÀNSITO Y SALIDA DE MERCANCÌAS

1. Requisitos de aduana relativos a la Importación y exportación definitiva
 
Se entiende por régimen de importación o exportación definitiva, la entrada o salida de mercancías de procedencia extranjera o nacional respectivamente, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo, dentro o fuera del territorio nacional (Art. 111 Ley General Aduanas).
 
1.1 Importación y exportación definitiva
 
Tanto para la importación y exportación definitiva, el Artículo #314 y siguientes y el Artículo #342 y siguientes de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de la Ley General de Aduanas señala que se exigirán los siguientes documentos para el despacho de mercancía:
 
Importación definitiva
  • Declaración aduanera de importación
  • Conocimiento del embarque
  • Factura comercial
  • Declaración del importador en la factura comercial
  • Declaración del valor aduanero y origen de las mercancías
  • Permisos fitozoosanitarios, de salud, armas y explosivos y otros
 
Exportación definitiva
  • Declaración aduanera de exportación
  • Conocimiento de embarque
  • Factura comercial
  • Autorización Ventanilla Única de PROCOMER
 
1.2 Equipaje
 
El Artículo #114 de la Ley General de Aduanas señala que: “Toda persona que ingrese a los puertos o lugares habilitados podrán internar en el país su equipaje sin que cause el pago de tributos”.
 
El equipaje lo constituye la mercancía nueva o usada que una persona pueda razonablemente necesitar para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje. Este tipo de equipaje podrá ingresar al país por tres meses.
 
1.3 Mercancías que no constituyen equipaje
 
No estarán sujetas al pago de tributos hasta por un monto de $500 (quinientos dólares). Para efectos la persona deberá permanecer un mínimo de 72 horas fuera del país, que hayan transcurrido 6 meses de haber disfrutado del beneficio por última vez y demostrarlo mediante el pasaporte.(Art. 115 Ley General de Aduanas y #435 y siguientes de Reglamento Ley General Aduanas).
 
1.4 Importación y exportación temporal
 
1.4.1 Importación temporal
 
Es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definidamente sin modificación alguna en el plazo establecido.
Las mercancías deben ser claramente identificables. El plazo no podrá exceder de un año (Art. #165 y siguientes Ley General Aduanas y #435 y siguientes del Reglamento Ley General de Aduanas).
 
1.5 Exportación temporal
 
Es el régimen aduanero que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías del territorio aduanero con suspensión de los tributos a la exportación. Las mercancías deberán ser reimportadas sin transformación alguno dentro del plazo establecido. Este plazo no podrá exceder de un año. Las mercancías deben ser claramente identificables (Art. No.170 Ley General de Aduanas y No. 465 y siguientes del Reglamento Ley General Aduanas).
 
1.6 Declaración aduanera anticipada
 
Se utiliza principalmente para productos perecederos, peligrosos, animales vivos, plantas vivas y todas aquellas mercancías que requieran de un despacho expedito debido a su condición especial (Art. No.12 Ley General de Aduanas y Art. No. 331 y siguientes Reglamento Ley General Aduanas).
 
1.7 Personas fallecidas
 
El ingreso o salida de ataúdes, urnas mortuorias o similares del tipo normal de mercado conteniendo personas fallecidas no estarán sujetas al trámite aduanero ni a tributo alguno, sólo a la aplicación de las disposiciones sobre salud y de seguridad, (Art. No. 119 Ley General de Aduanas).
 
Otra información
 
Para ampliar la información publicada consulte la Ley General de Aduanas en la página Web: www.hacienda.go.cr/aduanas/LGA
 
2. Requisitos de cuarentena agrícola (Salud animal, SENASA )
 
2.1 Con respecto a la importación de animales, productos o subproductos de origen animal por medio de aeronaves, los siguientes son los documentos que deben presentar los usuarios al abordar la nave:
 
  • Permiso de importaciòn

    Es un documento dado por el SENASA, donse se le autoriza al usuario la importaciòn de la mercancìa solciitada, siempre y cuando cumpla con los requisitos anotados.


  • Certificado sanitario del paìs de origen donde indica el cumplimiento de los requisitos solicitados.
  • Certificado CITES. Documento que debe presentar el usuario en aquellos animales que estàn en vìas de extinciòn.
  • Las mascotas (perros y gatos) que ingresen por el àrea de equipajes ùnicamente deben presentar el Certificado Sanitario del paìs de origen.

 
En cuanto a las exportaciones:
 
  • Para mascotas (perros y gatos) que salgan con el pasajero deben presentar el Certificado de Exportación de perros y gatos en original debidamente firmado y sellado por un veterinario oficial del SENASA
  • Los demás animales deben presentar el Certificado Oficial de Salud Animal
  • Para pescado y mariscos el Certificado Sanitario Oficial Exportación pescado y mariscos
  • Para productos el Certificado Sanitario de Productos y Subproductos de Origen Animal
 
En cuanto a la fumigación de aeronaves, cuando ésta se reinicie se solicitará a la llegada de la nave, el Certificado de Fumigación del país de origen o de donde hizo la última escala para aterrizar en nuestro país. Luego será fumigada antes de partir.