1. Requisitos de aduana relativos a la Importación y exportación definitiva | |||||||||||||||
Se entiende por régimen de importación o exportación definitiva, la entrada o salida de mercancías de procedencia extranjera o nacional respectivamente, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo, dentro o fuera del territorio nacional (Art. 111 Ley General Aduanas). | |||||||||||||||
1.1 Importación y exportación definitiva | |||||||||||||||
Tanto para la importación y exportación definitiva, el Artículo #314 y siguientes y el Artículo #342 y siguientes de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de la Ley General de Aduanas señala que se exigirán los siguientes documentos para el despacho de mercancía: | |||||||||||||||
Importación definitiva | |||||||||||||||
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Exportación definitiva | |||||||||||||||
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1.2 Equipaje | |||||||||||||||
El Artículo #114 de la Ley General de Aduanas señala que: “Toda persona que ingrese a los puertos o lugares habilitados podrán internar en el país su equipaje sin que cause el pago de tributos”. | |||||||||||||||
El equipaje lo constituye la mercancía nueva o usada que una persona pueda razonablemente necesitar para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje. Este tipo de equipaje podrá ingresar al país por tres meses. | |||||||||||||||
1.3 Mercancías que no constituyen equipaje | |||||||||||||||
No estarán sujetas al pago de tributos hasta por un monto de $500 (quinientos dólares). Para efectos la persona deberá permanecer un mínimo de 72 horas fuera del país, que hayan transcurrido 6 meses de haber disfrutado del beneficio por última vez y demostrarlo mediante el pasaporte.(Art. 115 Ley General de Aduanas y #435 y siguientes de Reglamento Ley General Aduanas). | |||||||||||||||
1.4 Importación y exportación temporal | |||||||||||||||
1.4.1 Importación temporal | |||||||||||||||
Es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definidamente sin modificación alguna en el plazo establecido. | |||||||||||||||
Las mercancías deben ser claramente identificables. El plazo no podrá exceder de un año (Art. #165 y siguientes Ley General Aduanas y #435 y siguientes del Reglamento Ley General de Aduanas). | |||||||||||||||
1.5 Exportación temporal | |||||||||||||||
Es el régimen aduanero que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías del territorio aduanero con suspensión de los tributos a la exportación. Las mercancías deberán ser reimportadas sin transformación alguno dentro del plazo establecido. Este plazo no podrá exceder de un año. Las mercancías deben ser claramente identificables (Art. No.170 Ley General de Aduanas y No. 465 y siguientes del Reglamento Ley General Aduanas). | |||||||||||||||
1.6 Declaración aduanera anticipada | |||||||||||||||
Se utiliza principalmente para productos perecederos, peligrosos, animales vivos, plantas vivas y todas aquellas mercancías que requieran de un despacho expedito debido a su condición especial (Art. No.12 Ley General de Aduanas y Art. No. 331 y siguientes Reglamento Ley General Aduanas). | |||||||||||||||
1.7 Personas fallecidas | |||||||||||||||
El ingreso o salida de ataúdes, urnas mortuorias o similares del tipo normal de mercado conteniendo personas fallecidas no estarán sujetas al trámite aduanero ni a tributo alguno, sólo a la aplicación de las disposiciones sobre salud y de seguridad, (Art. No. 119 Ley General de Aduanas). | |||||||||||||||
Otra información | |||||||||||||||
Para ampliar la información publicada consulte la Ley General de Aduanas en la página Web: www.hacienda.go.cr/aduanas/LGA | |||||||||||||||
2. Requisitos de cuarentena agrícola (Salud animal, SENASA ) | |||||||||||||||
2.1 Con respecto a la importación de animales, productos o subproductos de origen animal por medio de aeronaves, los siguientes son los documentos que deben presentar los usuarios al abordar la nave: | |||||||||||||||
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En cuanto a las exportaciones: | |||||||||||||||
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En cuanto a la fumigación de aeronaves, cuando ésta se reinicie se solicitará a la llegada de la nave, el Certificado de Fumigación del país de origen o de donde hizo la última escala para aterrizar en nuestro país. Luego será fumigada antes de partir. | |||||||||||||||