ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.3   Reglas de vuelo por instrumentos

 
1.Reglas aplicables a todos los vuelos IFR
 
1.1Equipo de aeronaves
 
Las aeronaves estarán equipadas con los instrumentos debidos y dotados de equipo de navegacion apropiado para la ruta que se ha de volar. Además deberán estar dotados de equipo respondedor en Modo 3/A y Modo C..
 
1.2Niveles mínimos
 
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o excepto cuando lo autorice específicamente la autoridad correspondiente, un vuelo IFR deberá efectuarse a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecido por el Estado cuyo territorio se sobrevuele o, cuando se haya establecido tal altitud mínima de vuelo:
 
a)sobre terreno elevado o en zonas montañosas, a un nivel que este por lo menos 600 M (2,000 FT) por encima del obstáculo mas alto que se halle dentro de un radio de 8 KM con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo.
 
b)en cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a un nivel que este por lo menos 300 M (1,000 FT) por encima del obstaculo mas alto que se halle dentro de un radio de 8KM con respecto a la posicion estimada de la aeronave en vuelo.
 
NOTA : La posición estimada de la aeronave tendra en cuenta la precisión de navegación que puede lograrse en el segmento de ruta en cuestión , considerando las instalaciones de navegación disponibles en tierra y de abordo.

 
1.3Cambio de vuelo IFR a VFR
 
1.3.1Toda aeronave que decida cambiar el modo en que efectua su vuelo pasando de las reglas de vuelo por instrumento a los de vuelo visual, si ha presentado un plan de vuelo notificara especificamente a la dependencia apropiada de los Servicios de Transito Aereo, que cancela el vuelo IFR y comunicara los cambios que hayan de hacerse en su plan de vuelo vigente.
 
1.3.2Cuando la aeronave que opere en IFR tropiece con condiciones meteorológicas de vuelo visual, no cancelará su vuelo IFR salvo que se prevea, y se tenga la intensión, de que el vuelo se mantenga, por un lapso razonable de tiempo en condiciones metereológicas ininterrumpidas de vuelo visual.
 
Las Aeronaves comerciales en plan de vuelo IFR, volando en condiciones meteorológicas marginales, no podrán cancelar su plan de vuelo IFR sino hasta el límite de la autorización previamente recibida.
 
2.Reglas aplicables a los vuelo IFR dentro del espacio aéreo controlado
 
2.1Los vuelos IFR se ajustaran a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI, cuando se efectuen en espacio aereo controlado.
 
2.2Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero en espacio aereo controlado se efectuara a un nivel de crucero o si esta autorizado a emplear tecnicas de ascenso en crucero, entre 2 niveles o por encima de un nivel seleccionado en 2:
 
a)Las tablas de niveles de crucero del Apendice 3 del Anexo 2 de la OACI, o
b)Una tabla modificada de niveles de crucero cuando asi se prescriba de conformidad con el Apendice 3 del Anexo 2 de la OACI, para los vuelos por encima del FL410.
 
Excepto que la correlacion de los niveles con las derrotas alli prescritas no se aplicara cuando se indique otra cosa en las autorizaciones del Control de Transito Aereo o lo especifique de otro modo la autoridad ATS pertinente en la Publicacion de Informacion Aeronautica AIP.
 
3.REGLAS APLICABLES A LOS VUELOS IFR FUERA DE ESPACIO AEREO CONTROLADO
 
3.1NIVELES DE CRUCERO
 
Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero fuera del espacio aereo controlado se efectuara a nivel de crucero apropiado a su derrota tal como se especifique en:
 
a)Las tablas de niveles de crucero que figura en el Apendice 3 del Anexo 2 de la OACI, excepto cuando lo especifique de otro modo la autoridad ATS correspondiente para los vuelos hasta 900 M (3,000 FT) por encima del nivel medio del mar; o
b)Una tabla modificada de niveles de crucero, cuando asi se prescriba de conformidad con el Apendice 3 del Anexo 2 de la OACI, para los vuelos por encima del FL410.
 
NOTA: esta disposicion no incluye el empleo de técnicas de ascenso en crucero por las aeronaves en vuelos supersónicos.
 
3.2Comunicaciones
 
Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio aéreo controlado pero en o hacia zonas, o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS pertinente de conformidad con 3.3.1.2 c) o d) del Anexo 2 de la OACI, mantendrá una escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecerá comunicaciones bidireccionales, en caso necesario, con la dependencia de servicios de tránsito aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo.
 
3.3Informes de posición
 
Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio aéreo controlado, al cual la autoridad ATS correspondiente le solicite:
 
-presentar un plan de vuelo, y
-mantener escucha en la radio frecuencia apropiada y establecer comunicación bidireccional, en caso necesario, con la dependencia de servicios de tránsito aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo.
 
Notificará su posición tal co mo se especifica en 3.6.3 del Anexo 2 de la OACI para los vuelos controlados.
 
Nota.- Las aeronaves que opten por emplear el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo mientras vuelan en IFR dentro de un espacio aéreo de asesoramiento especificado deben cumplir con las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI, excepto que el plan de vuelo y los cambios al mismo no están sometidos a autorizaciones, y que se mantendrá comunicación bidireccional con la dependencia que proporcione servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.