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1. | Reglas
aplicables a todos los vuelos IFR |
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1.1 | Equipo de
aeronaves |
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| Las aeronaves estarán
equipadas con los instrumentos debidos y dotados de equipo de navegacion apropiado para la
ruta que se ha de volar. Además deberán estar dotados de equipo respondedor en Modo 3/A y
Modo C.. |
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1.2 | Niveles
mínimos |
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| Excepto cuando sea
necesario para el despegue o el aterrizaje, o excepto cuando lo autorice específicamente
la autoridad correspondiente, un vuelo IFR deberá efectuarse a un nivel que no sea
inferior a la altitud mínima de vuelo establecido por el Estado cuyo territorio se
sobrevuele o, cuando se haya establecido tal altitud mínima de vuelo: |
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| a) | sobre terreno elevado o en
zonas montañosas, a un nivel que este por lo menos 600 M (2,000 FT) por encima del obstáculo mas alto que se halle dentro de un radio de 8 KM con respecto a
la posición estimada de la aeronave en vuelo. |
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| b) | en cualquier otra parte
distinta de la especificada en a), a un nivel que este por lo menos 300 M (1,000 FT) por
encima del obstaculo mas alto que se halle dentro de un radio de 8KM con respecto a la
posicion estimada de la aeronave en vuelo. |
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| NOTA : La posición estimada
de la aeronave tendra en cuenta la precisión de navegación que
puede lograrse en el segmento de ruta en cuestión , considerando las instalaciones de navegación disponibles en tierra y de abordo. |
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1.3 | Cambio de
vuelo IFR a VFR |
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1.3.1 | Toda aeronave que decida
cambiar el modo en que efectua su vuelo pasando de las reglas de vuelo por instrumento a
los de vuelo visual, si ha presentado un plan de vuelo notificara especificamente a la
dependencia apropiada de los Servicios de Transito Aereo, que cancela el vuelo IFR y
comunicara los cambios que hayan de hacerse en su plan de vuelo vigente. |
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1.3.2 | Cuando la aeronave que
opere en IFR tropiece con condiciones meteorológicas de vuelo visual, no cancelará su
vuelo IFR salvo que se prevea, y se tenga la intensión, de que el vuelo se mantenga, por
un lapso razonable de tiempo en condiciones metereológicas ininterrumpidas de vuelo
visual. |
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| Las Aeronaves comerciales
en plan de vuelo IFR, volando en condiciones meteorológicas marginales, no podrán cancelar
su plan de vuelo IFR sino hasta el límite de la autorización previamente recibida. |
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2. | Reglas
aplicables a los vuelo IFR dentro del espacio aéreo controlado |
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2.1 | Los vuelos IFR se
ajustaran a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI, cuando se efectuen en espacio
aereo controlado. |
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2.2 | Un vuelo IFR que se
encuentre en la fase de crucero en espacio aereo controlado se efectuara a un nivel de
crucero o si esta autorizado a emplear tecnicas de ascenso en crucero, entre 2 niveles o
por encima de un nivel seleccionado en 2: |
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a) | Las tablas de niveles de
crucero del Apendice 3 del Anexo 2 de la OACI, o |
b) | Una tabla modificada de
niveles de crucero cuando asi se prescriba de conformidad con el Apendice 3 del Anexo 2 de
la OACI, para los vuelos por encima del FL410. |
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| Excepto que la correlacion
de los niveles con las derrotas alli prescritas no se aplicara cuando se indique otra cosa
en las autorizaciones del Control de Transito Aereo o lo especifique de otro modo la
autoridad ATS pertinente en la Publicacion de Informacion Aeronautica AIP. |
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3. | REGLAS
APLICABLES A LOS VUELOS IFR FUERA DE ESPACIO AEREO CONTROLADO |
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3.1 | NIVELES DE
CRUCERO |
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| Un vuelo IFR que se
encuentre en la fase de crucero fuera del espacio aereo controlado se efectuara a nivel de
crucero apropiado a su derrota tal como se especifique en: |
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a) | Las tablas de niveles de
crucero que figura en el Apendice 3 del Anexo 2 de la OACI, excepto cuando lo especifique
de otro modo la autoridad ATS correspondiente para los vuelos hasta 900 M (3,000 FT) por
encima del nivel medio del mar; o |
b) | Una tabla modificada de
niveles de crucero, cuando asi se prescriba de conformidad con el Apendice 3 del Anexo 2
de la OACI, para los vuelos por encima del FL410. |
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| NOTA: esta disposicion no
incluye el empleo de técnicas de ascenso en crucero por las aeronaves en vuelos
supersónicos. |
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3.2 | Comunicaciones |
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| Un vuelo IFR que se
efectúe fuera del espacio aéreo controlado pero en o hacia zonas, o a lo largo de rutas,
designadas por la autoridad ATS pertinente de conformidad con 3.3.1.2 c) o d) del Anexo 2
de la OACI, mantendrá una escucha en la radiofrecuencia apropiada y establecerá
comunicaciones bidireccionales, en caso necesario, con la dependencia de servicios de
tránsito aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo. |
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3.3 | Informes de
posición |
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| Un vuelo IFR que se
efectúe fuera del espacio aéreo controlado, al cual la autoridad ATS correspondiente le
solicite: |
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| -presentar un plan de
vuelo, y |
| -mantener escucha en la
radio frecuencia apropiada y establecer comunicación bidireccional, en caso necesario, con
la dependencia de servicios de tránsito aéreo que proporcione el servicio de información
de vuelo. |
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Notificará su posición tal
co mo se especifica en 3.6.3 del Anexo 2 de la OACI para los vuelos controlados. |
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| Nota.- Las aeronaves que
opten por emplear el servicio de asesoramiento de tránsito aéreo mientras vuelan en IFR
dentro de un espacio aéreo de asesoramiento especificado deben cumplir con las
disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI, excepto que el plan de vuelo y los cambios al
mismo no están sometidos a autorizaciones, y que se mantendrá comunicación bidireccional
con la dependencia que proporcione servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. |
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