GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.3   Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación

1. Requisitos de aduana
 
1.1Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo los que las autoridades aduaneras escojan para inspección. Esos equipajes serán despachados basándose en la declaración verbal, excepto en el caso de los ciudadanos que regresan al país.
 
1.2Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida.
 
2. Requisitos de Inmigración
 
2.1No se requiere ningún documento ni visado de los pasajeros que llegan y salen en el mismo vuelo directo o que transborden a otro vuelo en el mismo aeropuerto.
 
2.2La persona que entre a El Salvador con fines de inmigración deberá poseer un pasaporte válido y un visado de inmigración, éste último expedido en los consulados de El Salvador en el exterior. Los visitantes transitorios deberán poseer un pasaporte válido.
 
2.2.1Desde el año 2005 El Salvador es parte del Convenio de creación de la visa única centroamericana para libre movilidad de extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, el cual define según el país de origen del ciudadano que desea visitar El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras (CA–4), el tipo de visa que debe poseer. Además, el tipo de visa a solicitar para ingresar a El Salvador u otro país del CA–4, dependerá del tipo de pasaporte que se posee. Para determinar el tipo de visa que se necesita, ver el listado sobre la homologación de visas para el CA - 4 .
 
Categoría A; Exento de Visa
 
2.2.1.1Esta comprende los países cuyos nacionales para ingresar a territorio nacional deben de:
 
  • Presentar pasaporte con no menos de seis meses de vigencia.
  • Dependiendo de la nacionalidad, podrá ser exento del pago de la tarjeta de turismo
  • En caso de no ser exento del pago de la tarjeta de turismo, la cual cuesta $10.00 (USD), puede adquirirse en los puntos fronterizos de ingresos establecidos o en los aeropuertos internacionales de El Salvador.
 
2.2.1.2Categoría “B” - Requiere visa consular o sin consulta.
 
Esta comprende países cuyos nacionales para ingresar al país deben:
 
  • Contar con pasaporte con no menos de seis meses de vigencia y presentar una fotocopia.
  • Llenar formulario de visa, el cual se puede descargar en el sitio web www.rree.gob.sv o se le podrá proporcionar en Representación Diplomática o Consular
  • Una fotografía reciente a colores.
  • Copia de los pasajes aéreos (sí los tiene)
  • Itinerario o reservación de vuelo de ida y regreso
  • Fotocopia de las páginas utilizadas el pasaporte y la página de datos del pasaporte.
  • Constancia de trabajo, ingresos, estudios.



 




En caso de que el respaldante sea una persona natural, se deberá anexar fotocopia legible del Documento de Identidad o Carné de Residente, copia del NIT y la carta de invitación debidamente notariada. La cual puede ser descargada en el sitio web www.rree.gob.sv
   

En caso de que el respaldante sea una persona jurídica, se deberá anexar la siguiente información:
 
  • Escritura de Constitución de Sociedad, debidamente inscrita en el Registro de Comercio
  • Credencial vigente inscrita en el Registro de Comercio.
  • Número de Identificación Tributaria NIT
  • Tarjeta de IVA de la Sociedad
  • Carta de invitación en hoja membretada y con sello de la empresa o sociedad. La cual puede ser descargada en el sitio www.rree.gob.sv
  • Programa de actividades o agenda a desarrollar en el país
  • Costo de la visa
  • Visa consular de una entrada: $30.00
  • Visa consular múltiple: $60.00
 
Esta comprende los países cuyos nacionales para ingresar a territorio nacional, además de presentar su pasaporte vigente deben traer estampada una Visa Consular y ser admitido por el Oficial Migratorio en el puerto de llegada.
 
2.2.1.3Categoría “C”. (Visa Consultada)
 
Esta visa dependerá de la autorización de la Dirección General de Migración y Extranjería
 
Si una persona salvadoreña o residente legal en El Salvador le respalda el viaje, ésta deberá realizar los trámites ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
 
Documentación a presentar:
 
  • El formulario de visa debidamente completado, el cual se puede descargar en el sitio www.rree.gob.sv o proporcionado en la Representación Diplomática ó Consular.
  • Carta de invitación, la cual será dirigida al Director General de Migración y Extranjería, la cual se puede descargar en el sitio www.rree.gob.sv
  • Fotocopia a colores de la página de datos personales y de las páginas utilizadas del pasaporte vigente, de manera que la fotografía del pasaporte sea totalmente legible.
  • Copia de los pasajes aéreos (si los tiene) ó itinerario de vuelo de ida y regreso.
  • En caso de que el respaldante sea una persona natural, se deberá anexar copia legible del documento de identidad.
  • En caso de que el respaldante sea una persona jurídica (empresa o institución) deberá anexar los documentos siguientes:
 
  • Escritura de Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio
  • Credencial vigente inscrita en el Registro de Comercio
  • Número de Identificación Tributaria NIT
  • Tarjeta de IVA de la sociedad
  • Currículun vitae del extranjero
 
  • El arancel de este trámite lo designará la Dirección General de Migración y Extranjería. Este arancel podrá ser cancelado por la persona respaldante en El Salvador. En caso de que el extranjero no cuente con una personal respaldante, el arancel se cancelará en el consulado en el cual haya tramitado su visa consultada.
PASAPORTE ORDINARIO (A) EXENTO DE VISA ; PASAPORTE DIPLOMÁTICO, OFICIAL Y SERVICIO (A) EXENTO DE
VISA – NO REQUIERE TARJETA DE TURISMO
 
Categoría A; extranjeros exentos de visa
 
 
PAÍS
PASAPORTE   OBSERVACIONES

ORDINARIO (A)DIPLOMÁTICO, OFICIAL Y SERVICIO (A)
AlemaniaA) Exento de visaA) Exento de visa-
AndorraA) Exento de visaA) Exento de visa-
Antigua y BarbudaA)Exento de visaA) Exento de visa-
Arabia Saudita---
Argentina e Islas Orcadas del SurA)Exento de visaA)Exento de visa-
AustriaA)Exento de visaA)Exento de visa-
BelgicaA)Exento de visaA)Exento de visa-
CanadaA)Exento de visaA)Exento de visa-
Chile, Isla San Félix, San Ambrosia, Archipiélago Juan Fernández, Islas de PascuaA)Exento de visaA)Exento de visa-
ChipreA)Exento de visaA)Exento de visa-
Corea del SurA)Exento de visaA)Exento de visa-
Costa RicaA)Exento de visaA)Exento de visa-
Dinamarca-GroenlandiaA)Exento de visaA)Exento de visa-
Emiratos Arabes UnidosA)Exento de visaA)Exento de visa-
EslovaquiaA)Exento de visaA)Exento de visa-
EsloveniaA)Exento de visaA)Exento de visa-
EspañaA)Exento de visaA)Exento de visa-
Estados Unidos de America-Guam, Puerto Rico, Islas Mariana del Norte, Alaska, Hawai, Islas Virgen AmericanasA)Exento de visaA)Exento de visa-
EstoniaA) Exento de visaA) Exento de visa-
 
PAÍS
PASAPORTE   OBSERVACIONES

ORDINARIODIPLOMÁTICO, OFICIAL Y SERVICIO
FiyiA)Exento de visaA)Exento de visa-
FinlandiaA)Exento de visaA)Exento de visa-
Francia-Islas Reunión, Guyana Francesa, Martinica, Guadalupe, Nueva Caledonia, Polinesia FrancesaA)Exento de visaA)Exento de visa-
GreciaA)Exento de visaA)Exento de visa-
HungriaA)Exento de visaA)Exento de visa-
IndiaA)Exento de visaA)Exento de visa-
IrlandaA)Exento de visaA)Exento de visa-
IslandiaA)Exento de visaA)Exento de visa-
IsraelA)Exento de visaA)Exento de visa-
ItaliaA)Exento de visaA)Exento de visa-
JaponA)Exento de visaA)Exento de visa-
LiechtensteinA)Exento de visaA)Exento de visa-
LituaniaA)Exento de visaA)Exento de visa-
LuxemburgoA)Exento de visaA)Exento de visa-
MaltaA)Exento de visaA)Exento de visa-
MónacoA)Exento de visaA)Exento de visa-
Noruega- Archipielago de Svalbard e Isla de Jan MayenA)Exento de visaA)Exento de visa-
Nueva Zelanda- Islas Cook, Islas NiueA)Exento de visaA)Exento de visa-
 
PAÍS
PASAPORTE   OBSERVACIONES

ORDINARIODIPLOMÁTICO, OFICIAL Y SERVICIO
PanamaA)Exento de visaA)Exento de visa-
ParaguayA)Exento de visaA)Exento de visa-
PoloniaA)Exento de visaA)Exento de visa-
PortugalA)Exento de visaA)Exento de visa-
Reino Unido de los Países Bajos (Holanda) - Originarios de Antillas Holandesas, Aruba, Bonaire, Curazao, Guadalupe, Martinique, Saint Maarten y otros territorios asociados  

 
 
A)Exento de visa
 
 
 
A)Exento de visa
-
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Islas de Man, Bailiazgo de Guernsey, Bailiazgo de Jersey, Bermuda, Anguilla, Gibraltar e Islas Malvinas, Islas Vírgenes, Gregoria del Sur, Islas Sándwich del Sur, Macao, Islas Turcas, Islas Caicos, Islas Caimán y Montserrat  
 
 
 
 
A)Exento de visa
 
 
 
 
 
A)Exento de visa
-
Republica ChecaA)Exento de visaA)Exento de visa
Rusia, Federacion de TartaristánA)Exento de visaA)Exento de visa-
San Cristóbal y NevisA)Exento de visaA)Exento de visa-
San MarinoA)Exento de visaA)Exento de visa-
San Vicente y GranadinasA)Exento de visaA)Exento de visa
Santa Sede (Ciudad del Vaticano)A)Exento de visaA)Exento de visa-
Santo Tomé y PríncipeA)Exento de visaA)Exento de visa-
SudáfricaA)Exento de visaA)Exento de visa-
SueciaA)Exento de visaA)Exento de visa-
SuizaA)Exento de visaA)Exento de visa-
Trinidad y TobagoA)Exento de visaA)Exento de visa-
TurquíaA)Exento de visaA)Exento de visa-
UcraniaA)exento de visaA)Exento de visa-
UruguayA)Exento de visaA)Exento de visa-
(*) Portadores de pasaporte británico, originarios de Hong Kong, en cuyo interior se lee "Nacionalidad Británico" se dará tratamiento de Visa (A). En el caso que se indique lo anterior en el pasaporte británico que porte algún originario de Hong Kong (En los que se lee ·Overseas"), se dará tratamiento de Visa Consultada (C).
 
ORGANISMOS INTERNACIONALEPASAPORTEOBSERVACIONES
Organizacion de Estados Americanos -OEAA)Exento de visa-
Organizacion de las Naciones UnidasA)Exento de visa-
Comision EuropeaA)Exento de visa-
2.1.1.2   PASAPORTE ORDINARIO (A) EXENTO DE VISA; PASAPORTE DIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO (A) EXENTO DE VISA – REQUIERE TARJETA DE TURISMO
 
 
PAÍS
PASAPORTE   OBSERVACIONES

ORDINARIODIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO
AustraliaA)Exento de visaA)Exento de visa-
BahamasA)Exento de visaA)Exento de visa-
BahréinA)Exento de visaA)Exento de visa-
BarbadosA)Exento de visaA)Exento de visa-
BeliceA)Exento de visaA)Exento de visa-
BrasilA)Exento de visaA)Exento de visa-
Brunei DarussalamA)Exento de visaA)Exento de visa-
BulgariaA)Exento de visaA)Exento de visa-
China- TaiwanA)Exento de visaA)Exento de visa-
ColombiaA)Exento de visaA)Exento de visa-
CroaciaA)Exento de visaA)Exento de visa-
Islas MarshallA)Exento de visaA)Exento de visaHonduras le da trato de exento de visa (A) a los nacionales de Colombia
Islas SalomónA)Exento de visaA)Exento de visa-
KuwaitA)Exento de visaA)Exento de visa-
LetoniaA)Exento de visaA)Exento de visaNicaragua y Honduras le dara trato de Categoria B en todo tipo de pasaporte
MacedoniaA)Exento de visaA)Exento de visa-
MadagascarA)Exento de visaA)Exento de visa-
MalasiaA)Exento de visaA)Exento de visaHonduras le da trato de exento de visa (A) a los nacionales de Ecuador
MexicoA)Exento de visaA)Exento de visa-
QatarA)Exento de visaA)Exento de visa-
RumaniaA)Exento de visaA)Exento de visa-
Santa LuciaA)Exento de visaA)Exento de visa-
SingapurA)Exento de visaA)Exento de visa-
TuvaluA)Exento de visaA)Exento de visa-
VanuatuA)Exento de visaA)Exento de visa-
 
PASAPORTE ORDINARIO (B) VISA CONSULAR O SIN CONSULTA; PASAPORTE DIPLOMÁTICO OFICIAL Y SERVICIO (A) EXENTO DE VISA
 
 
PAÍS
PASAPORTE   OBSERVACIONES

ORDINARIODIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO
Bielorrusia---
Bolivia---
Cuba---
Dominica---
Ecuador-Islas Galápagos---
Egipto---
Filipinas---
Granada---
Guyana---
Jamaica---
Marruecos,Reino de Montenegro---
Papúa-Nueva Guinea---
Perú---
Republica Dominicana---
Serbia---
Surinam---
Tailandia---
Venezuela-Isla Margarita---
 
 
2.1.1.3 PASAPORTE ORDINARIO (C) CONSULTADA, PASAPORTE DIPLOMÁTICO, OFICIAL Y SERVICIO (A) EXENTO DE VISA
 
 
PAÍS
PASAPORTE   OBSERVACIONES

ORDINARIODIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO
HaitiC)ConsultadaC)Consultada-
Jordania, Reino Hachemita de KeniaC)ConsultadaC)Consultada-
Pakistan, República IslamicaC)ConsultadaC)Consultada-
PASAPORTE ORDINARIO (B) CONSULAR O SIN CONSULTA; PASAPORTE DIPLOMÁTICO, OFICIAL Y SERVICIO (B) CONSULAR O
SIN CONSULTA- NO REQUIERE TARJETA DE TURISMO
 
 
PAÍS
PASAPORTE   OBSERVACIONES

ORDINARIODIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO
Azerbaiyan---
BenÍn---
Bután---
Burkina Faso---
Burundi---
Camboya---
Chad---
Comoras---
Costa de Marfil---
Djibouti-Yibuti---
Gabón---
Gambia---
Georgia---
Guinea, Republica de---
Guinea- Bissau---
Guinea Ecuatorial---
Kazajstán---
Kirguistán---
Kiribati---
Lesotho---
Malawi---
Maldivas---
Mauricio---
Mauritania---
Micronesia (Estados Federados de)---
Moldavia, Republica de---
Myanmar, (Birmania)---
Namibia---
Nauru---
Niger---
Palau---
Republica Centroafricana---
Ruanda---
Samoa---
Senegal---
Seychelles---
Swazilandia---
Tanzania---
Tayikistán---
Togo---
Tonga---
Túnez---
Turkmenistán---
Uganda---
Uzbekistán---
Zambia---
Zimbabue---
PASAPORTE ORDINARIO (B) CONSULAR O SIN CONSULTA; PASAPORTE DIPLOMÁTICO, OFICIAL Y SERVICIO (B)- REQUIERE TARJETA DE TURISMO
 
 
PAÍS
PASAPORTE   OBSERVACIONES

ORDINARIODIPLOMATICO, OFICIAL Y SERVICIO
Cabo VerdeB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin ConsultaNicaragua y Honduras le dara trato de Visa Consular en todo tipo de pasaporte
NigeriaB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin Consulta-
OmànB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin Consulta-
Sierra LeonaB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin Consulta-
SiriaB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin Consulta-
SomaliaB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin Consulta-
Sri LankaB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin Consulta-
SudánB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin Consulta-
Timor OrientalB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin Consulta-
VietnamB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin Consulta-
YemenB)Consular ó sin ConsultaB)Consular ó sin Consulta-
 
Entidades o autoridades no reconocidas como Estado
 
Autoridad Palestina o Autoridad Nacional Palestina (ANP) (Palestina)
 
Sahara Occidental, (Republica Árabe Saharaui Democrática RASD)
 
Observaciones Especiales de Visa.
 
En el marco de los Acuerdos de Integración Migratoria, se han aprobado varias disposiciones especiales de visa, las que permitirán que a los extranjeros clasificados en categoría de visa consular o sin consulta (B) o visa consultada (C), que reúnan ciertas condiciones o calidades ya establecidas, se les dé trato de otra categoría distinta de la que originalmente aparecen, lo que les puede facilitar su viaje a uno o más países de Centroamérica y, les será indicado al momento de presentar su solicitud de visa ante alguno de los funcionarios del Servicio Exterior, según la excepción que concurra en el caso que se esté resolviendo.
 
2.3Con respecto a los miembros de tripulación en vuelo, en servicio regular que conserven en su poder las licencias, al embarcar o desembarcar, permanezcan en el aeropuerto en que la aeronave ha hecho escala, o dentro de los límites de las ciudades vecinas y salgan de El Salvador en la misma aeronave o en el siguiente vuelo regular, se acepta la licencia o certificado de miembro de la tripulación en vez del pasaporte o visado para la admisión transitoria en El Salvador. Esta disposición también es aplicable si el miembro de la tripulación entra a territorio salvadoreño por otro medio de transporte, con el propósito de incorporarse a una aeronave.
 
2.4No se requieren trámites de salida para los pasajeros que embarcan .
 
2.5Tarjeta de ingreso y egreso (TIE) Es una tarjeta internacional de embarque y desembarque de pasajeros no formalizado por la OACI, que generalmente es llenada p or el pasajero y sirve para evitar demoras en el despacho de las aeronaves, ya que cuando el pasajero ha ingresado o salido del país, los delegados de Migración obtienen de estas tarjetas los datos requeridos para sus controles respectivos.
 
3. Requisitos de Salud publica
 
3.1No se requiere que los pasajeros que desembarcan presenten certificados de vacuna, excepto cuando procedan directamente de una región infectada con cólera, fiebre amarilla o viruela
 
3.2A la salida, no se requiere ningún trámite sanitario.