ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.7   Procedimientos para el reglaje de altímetro

 
1. Introducción
 
Los procedimientos de reglaje de altímetro que se utilizan se ajustan por lo general a los que figuran en el Doc 8168-OPS/611 Vol. I, parte 6 de la OACI y se reproducen íntegramente a continuación. Las diferencias se indican entre comillas.
 
Los informes QNH y los datos sobre la temperatura que se utilizan con el fin de determinar si existe suficiente margen vertical sobre el terreno se suministran en las emisiones MET y pueden solicitarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. Los valores QNH se dan en hectopascales.
 
2. Procedimientos básicos de reglaje de altímetro
 
2.1 Generalidades
 
2.1.1 La altitud de transición es de 19500 ft
 
2.1.2 La posición de una aeronave en el plano vertical cuando esté en la altitud de transición o por debajo de la misma se expresa en términos de altitud, en tanto que la posición en el nivel de transición o por encima del mismo se expresa en términos de niveles de vuelo. Cuando atraviesa la capa de transición, la posición en el plano vertical se expresa en términos de altitud en el descenso y en términos de niveles de vuelo en ascenso.
 
2.1.3 El nivel de vuelo cero esta situado al nivel de presión atmosférica de 1013,2 hpa. (29,92 pulgadas) Los niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de presión correspondiente a 500 ft, (152,4 m) en la atmósfera tipo.
 
Nota: En la tabla siguiente se dan ejemplos de la relación entre niveles de vuelo e indicaciones de altímetro; las equivalencias métricas son aproximadas:
 
Número de nivel de vueloIndicación de altímetro
PiesMetros
101000300
151500450
202000600
5050001500
100100003050
150150004550
200200006100
 
2.1.2 Despegue y ascenso
 
2.1.2.1 En la autorización para el rodaje antes del despegue se pone a disposición de las aeronaves un reglaje de altímetro QNH.
 
2.1.2.2 La posición de la aeronave en el plano vertical durante el ascenso se expresa en términos de altitudes hasta que alcance la altitud de transición por encima de la cual la posición en el plano vertical se expresa en términos de niveles de vuelo.
 
2.1.3 Separación vertical en ruta
 
2.1.3.1 La separación vertical durante el vuelo en ruta se expresará en términos de niveles de vuelo en todo momento “durante un vuelo IFR y de noche”
 
2.1.3.2 Los vuelos IFR y los vuelos VFR por encima de 900 metros (3000 ft.) durante un vuelo a nivel de crucero se ejecutaran a los niveles de vuelo, correspondientes a las derrotas magnéticas que se indican en la tabla siguiente, que proporcionen el margen vertical requerido con respecto al terreno:
 
 
 
 
 
Número de nivel de vuelo
000º - 179180º - 359
IFRVFRIFRVFR
1020
30354045
50556065
70758085
9095100105
...etc....etc.
270280
290310
330350
etc.etc.
Nota: Quizá no puedan utilizarse algunos de los niveles inferiores de la tabla procedente, debido a la necesidad de mantener un margen vertical sobre terreno.
2.1.4 Aproximación y aterrizaje
 
2.1.4.1 En el permiso de aproximación y en la autorización para entrar en el circuito de transito se pone a disposición de las aeronaves un reglaje de altímetro QNH.
 
2.1.4.2 No se cuenta con reglajes de altímetro QFE.
 
2.1.4.3 La posición de la aeronave en el plano vertical durante la aproximación se controla por referencia a los niveles vuelo hasta que alcanza el nivel de transición, por debajo del cual la posición en el plano vertical se controla por referencia a las altitudes.
 
2.1.5 Aproximación frustrada
 
En caso de aproximación frustrada, se aplicaran las partes pertinentes de 2.1.2, 2.2 y 2.4.
 
3. Descripción de la región de reglaje de altímetro
 
No aplicable
 
4. Procedimientos aplicables A los explotadores
(Incluso a los pilotos)
 
4.1 Planificación del vuelo
 
Los niveles en que se ejecutara un vuelo se especificaran un plan de vuelo:
 
  1. En términos de niveles de vuelo si el vuelo se ejecutara a nivel de transición o por encima del mismo, y
  2. En términos de altitudes si el vuelo se ejecutará en las proximidades de un aeródromo y la altitud de transición o por debajo de la misma.
 
Nota 1. - Los vuelos breves en las proximidades de un aeródromo pueden ejecutarse a menudo solo a altitudes inferiores a la altitud de transición.
 
Nota 2. - Los niveles de vuelo se especifican en un plan mediante un número y no en términos de pies o metros, como en el caso con las altitudes.
 
5. Tablas de niveles de crucero
 
Se observaran los siguientes niveles de crucero cuando sea necesario:
 
  1. En las zonas en que, basándose en acuerdos regionales de navegación aérea y de conformidad con las condiciones especificadas en los mismos, se aplique una separación vertical mínima (vsm) de 300 m (1000 ft) entre el FL 290 y el FL 410 inclusive:*
 
TABLAS DE NIVELES DE CRUCERO

*Excepto cuando, basado en acuerdos regionales de navegación aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles crucero basada en un mínimo nominal de separación vertical de 300 m (1000 ft) para uso en condiciones especificadas de aeronaves que vuelen por encima del FL 410 dentro de partes designadas del espacio aéreo.
La separación vertical mínima (vsm) aplicada entre FL290 y FL410 inclusive es de 2000 pies