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1. Introducción |
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Los procedimientos de reglaje de altímetro que se utilizan se
ajustan por lo general a los que figuran en el Doc 8168-OPS/611 Vol. I, parte 6 de la OACI y se
reproducen íntegramente a continuación. Las diferencias se indican entre comillas. |
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Los informes QNH y los datos sobre la temperatura que se
utilizan con el fin de determinar si existe suficiente margen vertical sobre el terreno se
suministran en las emisiones MET y pueden solicitarse a las dependencias de los servicios de
tránsito aéreo. Los valores QNH se dan en hectopascales. |
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2. Procedimientos básicos de reglaje de
altímetro |
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2.1 Generalidades |
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2.1.1 La altitud de transición es de 19500 ft |
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2.1.2 La posición de una aeronave en el plano vertical cuando
esté en la altitud de transición o por debajo de la misma se expresa en términos de altitud, en
tanto que la posición en el nivel de transición o por encima del mismo se expresa en términos
de niveles de vuelo. Cuando atraviesa la capa de transición, la posición en el plano vertical
se expresa en términos de altitud en el descenso y en términos de niveles de vuelo en
ascenso. |
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2.1.3 El nivel de vuelo cero esta situado al nivel de presión
atmosférica de 1013,2 hpa. (29,92 pulgadas) Los niveles de vuelo consecutivos están separados
por un intervalo de presión correspondiente a 500 ft, (152,4 m) en la atmósfera tipo. |
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Nota: En la tabla siguiente se dan ejemplos de la relación
entre niveles de vuelo e indicaciones de altímetro; las equivalencias métricas son
aproximadas: |
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Número de nivel de
vuelo | Indicación de altímetro | Pies | Metros | 10 | 1000 | 300 | 15 | 1500 | 450 | 20 | 2000 | 600 | 50 | 5000 | 1500 | 100 | 10000 | 3050 | 150 | 15000 | 4550 | 200 | 20000 | 6100 |
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2.1.2 Despegue y ascenso |
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2.1.2.1 En la autorización para el rodaje antes del despegue
se pone a disposición de las aeronaves un reglaje de altímetro QNH. |
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2.1.2.2 La posición de la aeronave en el plano vertical
durante el ascenso se expresa en términos de altitudes hasta que alcance la altitud de
transición por encima de la cual la posición en el plano vertical se expresa en términos de
niveles de vuelo. |
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2.1.3 Separación vertical en ruta |
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2.1.3.1 La separación vertical durante el vuelo en ruta se
expresará en términos de niveles de vuelo en todo momento “durante un vuelo IFR y de
noche” |
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2.1.3.2 Los vuelos IFR y los vuelos VFR por encima de 900
metros (3000 ft.) durante un vuelo a nivel de crucero se ejecutaran a los niveles de vuelo,
correspondientes a las derrotas magnéticas que se indican en la tabla siguiente, que
proporcionen el margen vertical requerido con respecto al terreno: |
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Número de nivel de
vuelo
| 000º - 179 | 180º - 359 | IFR | VFR | IFR | VFR | 10 | | 20 | | 30 | 35 | 40 | 45 | 50 | 55 | 60 | 65 | 70 | 75 | 80 | 85 | 90 | 95 | 100 | 105 | ... | etc. | ... | etc. | 270 | | 280 | | 290 | | 310 | | 330 | | 350 | | etc. | | etc. | | Nota: Quizá no puedan
utilizarse algunos de los niveles inferiores de la tabla procedente, debido a la necesidad
de mantener un margen vertical sobre terreno. |
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2.1.4 Aproximación y aterrizaje |
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2.1.4.1 En el permiso de aproximación y en la autorización
para entrar en el circuito de transito se pone a disposición de las aeronaves un reglaje de
altímetro QNH. |
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2.1.4.2 No se cuenta con reglajes de altímetro QFE. |
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2.1.4.3 La posición de la aeronave en el plano vertical
durante la aproximación se controla por referencia a los niveles vuelo hasta que alcanza el
nivel de transición, por debajo del cual la posición en el plano vertical se controla por
referencia a las altitudes. |
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2.1.5 Aproximación frustrada |
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En caso de aproximación frustrada, se aplicaran las partes
pertinentes de 2.1.2, 2.2 y 2.4. |
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3. Descripción de la región de reglaje de
altímetro |
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No aplicable |
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4. Procedimientos aplicables A los explotadores
(Incluso a los pilotos)
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4.1 Planificación del vuelo |
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Los niveles en que se ejecutara un vuelo se especificaran un plan de
vuelo: |
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- En términos de niveles de vuelo si el vuelo se ejecutara a nivel de
transición o por encima del mismo, y
- En términos de
altitudes si el vuelo se ejecutará en las proximidades de un aeródromo y la altitud de
transición o por debajo de la misma.
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Nota 1. - Los vuelos breves en las proximidades de un
aeródromo pueden ejecutarse a menudo solo a altitudes inferiores a la altitud de
transición. |
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Nota 2. - Los niveles de vuelo se especifican en un plan
mediante un número y no en términos de pies o metros, como en el caso con las altitudes. |
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5. Tablas de niveles de crucero |
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Se observaran los siguientes niveles de crucero cuando sea necesario: |
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- En las zonas en que, basándose en acuerdos regionales de navegación
aérea y de conformidad con las condiciones especificadas en los mismos, se aplique una
separación vertical mínima (vsm) de 300 m (1000 ft) entre el FL 290 y el FL 410
inclusive:*
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TABLAS DE NIVELES DE CRUCERO |
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*Excepto cuando, basado en acuerdos regionales de navegación
aérea, se prescriba una tabla modificada de niveles crucero basada en un mínimo nominal de
separación vertical de 300 m (1000 ft) para uso en condiciones especificadas de aeronaves que
vuelen por encima del FL 410 dentro de partes designadas del espacio aéreo.
La separación vertical mínima (vsm) aplicada
entre FL290 y FL410 inclusive es de 2000 pies
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