1. Servicios complementarios | |||||||||||||||||||||
1.1 Una dependencia radar funciona por lo general como parte integrante de la dependencia ATS principal y suministra servicio radar a las aeronaves en el máximo grado posible, a fin de satisfacer el requisito operacional. Muchos factores, tales como cobertura radar, el volumen de trabajo de los controladores y las capacidades del equipo pueden afectar estos servicios y el controlador radar determinara si puede suministrar o continuar suministrando servicios radar en un determinado caso. Los servicios de control radar en la Republica de Nicaragua serán suministrados por la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI) bajo autorización del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. | |||||||||||||||||||||
1.1.1 Para la prestación del Servicio de Control por vigilancia, se utilizará, solo o en combinación cualquiera de los sistemas de vigilancia siguientes: a) PSR b) SSR Modo S, c) ADS-B | |||||||||||||||||||||
1.2 Aplicación del servicio de control radar | |||||||||||||||||||||
1.2.1 La identificación radar o por ADS-B se obtiene de conformidad con las disposiciones especificadas en el Capítulo 8 del Doc. 4444 de OACI, acápites 8.6.2.2, 8.6.2.3 y 8.6.2.4 Procedimientos de identificación ADS-B, SSR y PSR. | |||||||||||||||||||||
1.2.2 El servicio de control por vigilancia será proporcionado en el TMA y zona de control del Aeropuerto Augusto C. Sandino, por acuerdo regional de navegación se incluyen los tramos de ruta hasta las fronteras comunes entre Nicaragua y los estados de El Salvador, Honduras y Costa Rica. Este servicio incluye: | |||||||||||||||||||||
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1.2.3 Las separaciones horizontales mínimas por método de vigilancia son: | |||||||||||||||||||||
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1.3 Procedimientos en caso de fallas de los sistemas de vigilancia y radio . | |||||||||||||||||||||
1.3.1 Falla de los sistemas de vigilancia. | |||||||||||||||||||||
1.3.1.1 En caso de una falla radar/ADS-B o pérdida de la identificación, se impartirán separaciones por procedimientos (utilizando radio ayudas para la navegación). | |||||||||||||||||||||
1.3.2 Falla de radio | |||||||||||||||||||||
1.3.2.1 En caso de falla de radio a bordo de la aeronave el controlador instruirá al piloto para que active identificación, si el controlador recibe respuesta positiva podrá continuar suministrando los servicios por vigilancia. | |||||||||||||||||||||
1.3.2.2 Si el radio de la aeronave se encuentra completamente fuera de servicio, el piloto deberá llevar a cabo los procedimientos correspondientes a la falla de radio de conformidad con lo establecido por OACI y el controlador radar deberá proveer separación con otras aeronaves. | |||||||||||||||||||||
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2. Uso de Transponder y transmisores ADS B. | |||||||||||||||||||||
2.1 Administración de los códigos SSR. | |||||||||||||||||||||
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2.1
Los códigos 7700, 7600 y 7500 están reservados para ser utilizados por los pilotos que se
encuentren en una situación de emergencia, falla de las radiocomunicaciones o
interferencia ilícita respectivamente.
Tránsito aéreo de Nicaragua administra los siguientes códigos SSR;
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2 .2 Representación grafica de la zona de cobertura del radar / SSR | |||||||||||||||||||||
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