1. | Anexo 1 – Licencias al Personal | ||||||||||||||
No hay diferencias significativas para reportar. | |||||||||||||||
2. | Anexo 2 – Reglamento del Aire | ||||||||||||||
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Gestión del Tránsito
Aéreo (PANS-ATM, DOC 4444) parte V, 16.2-16.3 Vuelos especiales VFR
no serán autorizados a ingresar a la Zona de Control de Belice cuando la visibilidad en tierra sea menor a los 1500 metros. | |||||||||||||||
No hay diferencias significativas para reportar. | |||||||||||||||
3. | Anexo 3 - Meteorología | ||||||||||||||
No hay diferencias significativas para reportar. | |||||||||||||||
4. | Anexo 4 - Cartas Aeronáuticas. | ||||||||||||||
En revisión por posibles diferencias. | |||||||||||||||
5. | Anexo 5 - Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres. | ||||||||||||||
En revisión por posibles diferencias. | |||||||||||||||
6. | Anexo 6 - Operación de aeronaves. | ||||||||||||||
ELT 406MHz. y SMS son requeridos para 2012. | |||||||||||||||
7. | Anexo 7 - Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves. | ||||||||||||||
En revisión por posibles diferencias. | |||||||||||||||
8. | Anexo 8 - Aeronavegabilidad | ||||||||||||||
No se han aplicado los requisitos de diseño para los Estados. Fabricación de SMS requerido para 2012. | |||||||||||||||
9. | Anexo 9 - Facilitación | ||||||||||||||
No desarrollado. | |||||||||||||||
10. | Anexo 10 –Telecomunicaciones Aeronáuticas. | ||||||||||||||
Procedimientos suplementarios de la Región Caribe. Anexo 10, volumen 11. 1.0
Servicio móvil aeronáutico. 1.1 Lenguaje usado en radiotelefonía anexo 10,
volumen 11 5.2.1.1.2 notas 1.1.1 Inglés simultáneamente Español | |||||||||||||||
11. | Anexo 11 - Servicios de Tránsito Aéreo. | ||||||||||||||
SMS requerido para 2012. No hay requerimientos radar en superficie en Belice. | |||||||||||||||
12. | Anexo 12 – Búsqueda y Salvamento. | ||||||||||||||
Procedimientos suplementarios de la región Caribe- SAR. | |||||||||||||||
Los procedimientos SAR de Belice se presentan conforme a las normas y procedimientos o practicas recomendadas por la OACI. | |||||||||||||||
Estos procedimientos son complementarios a las disposiciones contenidas en el anexo 12. | |||||||||||||||
12.0 Servicio de alerta, búsqueda y salvamento. 2.1 Rutas y equipos de naves
privadas (Anexo 6 parte 11- 6.3 y 6.4) 12.1.1 A las aeronaves de aviación
general deberán: (1) Cargar equipo apropiado de supervivencia (2) Equipo con dos radios de comunicación exceptuando, que bajo circunstancias especiales las autoridades apropiadas pueden dar por sentado este requerimiento. | |||||||||||||||
12.2 Servicio de alerta PANS-RAC, parte 6-2 12.2.1 Los procedimientos de los
servicios de alerta están detallados en el PANS-RAC, parte 6-2 son aplicados
en todos los sectores de vuelo sobre montañas o áreas pocos pobladas incluyendo la altura marítima. | |||||||||||||||
13. | Anexo 13 – Investigación de accidentes de aviación. | ||||||||||||||
No hay diferencias significativas para reportar. | |||||||||||||||
14. | Anexo 14 – Aeródromos | ||||||||||||||
SMS requerido para 2012. | |||||||||||||||
15. | Anexo 15 – Servicios de información aeronáutica. | ||||||||||||||
No hay diferencias significativas para reportar. | |||||||||||||||
16. | Anexo 16 – Protección del medio ambiente | ||||||||||||||
No hay diferencias significativas para reportar. | |||||||||||||||
17. | Anexo 17–seguridad protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. | ||||||||||||||
No hay diferencias significativas para reportar. | |||||||||||||||
18. | Anexo 18 – Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea | ||||||||||||||
No hay diferencias significativas para reportar. | |||||||||||||||
19. | Anexo 19 - Gestión de la Seguridad Operacional | ||||||||||||||
NIL | |||||||||||||||