GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.5  Instrumentos, Equipos y Documentos de Vuelo de las Aeronaves

1. Generalidades
 
1.1Las aeronaves de transporte comercial operando en la República de Guatemala deben adherirse a las disposiciones del RAC OPS 1 sub parte K (Instrumentos y Equipo) sub parte B (General, documentos de a bordo) y sub parte L (Equipos de Comunicación y Navegación).
 
2.Equipo especial que debe transportarse
 
2.1 Además de los mencionados, todas las aeronaves que vuelen dentro de la FIR Centro americana (FIR MHCC) , por lo cual sobrevuelen territorio de Guatemala, deberán ajustarse a las disposiciones detalladas a continuación de conformidad con el tipo de vuelo.
 
3.Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo
 
3.1Equipo
 
3.1.1 RAC-OPS 1.850 Sub parte L, Equipos de radio. (a) El operador no operará un avión a no ser que esté dotado con el equipo de radio requerido para el tipo de operación que esté llevando a cabo. (Detallado en la RAC OPS 1.850).
 
3.1.2RAC-OPS 1.866 Sub parte L, Equipo transpondedor.
 
  1. Todos los aviones estarán equipados con un transpondedor de notificación de la altitud de presión que funcione de acuerdo con las disposiciones pertinentes del RAC 10, Volumen IV.
  2. Todos los aviones estarán equipados con una fuente de datos que proporcione información de altitud de presión con una resolución de 7,62 m (25 ft), o mejor. (Detallado en la RAC OPS 1.866).
 
3.1.3RAC-OPS 1.730 Sub parte K Asientos, cinturones de seguridad, arneses y dispositivos de sujeción de niños ( Detallado en la RAC OPS 1.730).
 
3.1.4RAC-OPS 1.731 sub parte K, Señales de uso de cinturones y de no fumar. El operador no operará un avión en el que todos los asientos de los pasajeros no sean visibles desde la cabina de mando a no ser que esté equipado con medios que permitan indicar a todos los pasajeros, y a la tripulación de cabina, cuándo se deben usar los cinturones y cuándo no se permite fumar.
 
3.1.5 RAC-OPS 1.745 Sub parte K, Botiquín de primeros auxilios. (Detallado en la RAC OPS 1.745) .
 
3.1.6 RAC-OPS 1.755 Sub parte K, Botiquín de emergencias médicas. (Detallado en la RAC OPS 1.755) .
 
3.1.7 RAC-OPS 1.760 Sub parte K, Oxígeno de primeros auxilios. (Detallado en la RAC OPS 1.760).
 
3.1.8 RAC-OPS 1.790 Sub parte K, Extintores portátiles. (Detallado en la RAC OPS 1.790).
 
3.1.9 RAC-OPS 1.805 Sub parte K, Medios para la evacuación de emergencia. (Detallado en la RAC OPS 1.805)
 
3.1.10 RAC-OPS 1.815 Sub parte K, Iluminación de emergencia. (Detallado en la RAC OPS 1.815).
 
3.1.11 RAC-OPS 1.820 Sub parte K, Transmisor automático de localización de emergencia (ELT) (Detallado en la RAC OPS 1.820).
 
3.1.12 RAC-OPS 1.825 Sub parte K, Chalecos salvavidas. (Detallado en la RAC OPS 1.825).
 
3.2Documentos:
 
3.2.1RAC-OPS 1.125 Sub parte B, Documentos de a bordo :
 
  1. El operador debe garantizar que se lleva a bordo, en cada vuelo, lo siguiente:
  1. El Certificado de Registro de Matricula;
  2. El Certificado de Aeronavegabilidad;
  3. El original o copia del Certificado de niveles de ruido, en su caso;
  4. El original o copia autenticada del Certificado de Operador Aéreo (COA), y especificaciones de operación asociadas;
  5. La Licencia de Radio de la Aeronave, y
  6. El original o copia del Certificado/s de Seguro de Responsabilidad a terceros.
     
    b) Cada miembro de la tripulación debe llevar en cada vuelo, una licencia válida con las habilitaciones requeridas para el tipo de vuelo.
     
  7. Original o copia autenticada del Acuerdo de Transferencia de las Funciones u Obligaciones en virtud del Art. 83 bis (si aplica)
 
 
Apéndice 1 al RAC-OPS 1.125 Documentos de a bordo En el caso de pérdida o robo de los documentos especificados en RAC OPS 1.125, se permite continuar la operación hasta que el vuelo alcance la base principal de operaciones o algún lugar donde los documentos puedan ser repuestos.
 
3.2.2RAC-OPS 1.130 Sub parte B, Manuales a bordo.
 
a) El operador debe garantizar que:
 
  1. En cada vuelo se lleven a bordo las partes vigentes del Manual de Operaciones relativas a las funciones de la tripulación,
  2. Aquellas partes del Manual de Operaciones que se requieran para la realización del vuelo, estén fácilmente accesibles para la tripulación, y
  3. Se lleve a bordo el Manual de Vuelo vigente del avión, a menos que la DGAC haya aceptado que el Manual de Operaciones prescrito en el RAC-OPS 1.1045, Apéndice 1, Parte B, contenga la información pertinente a ese avión.
 
3.2.3RAC-OPS 1.135 Sub parte B, Información adicional y formularios a bordo. (Detallado en la RAC OPS 1.135).
 
3.2.4 RAC-OPS 1.150 Sub parte B, Presentación de documentación y registros
 
(a) El operador debe:
 
  1. Permitir el acceso a cualquier documento y registro que tenga relación con las operaciones de vuelo o mantenimiento a cualquier persona autorizada por la DGAC; y
  2. Presentar a la DGAC todos los documentos y registros mencionados en un plazo no superior a 72 horas.
 
b) El piloto al mando debe presentar la documentación que se requiere llevar a bordo, en un período de tiempo razonable, desde que le haya sido requerida por una persona autorizada por la DGAC.
 
3.2.5RAC-OPS 1.155 Sub parte B, Conservación de documentos
 
a) El operador debe garantizar que:
 
  1. Se conserve cualquier documento original, o copia del mismo, que tenga la obligación de conservar durante un plazo requerido, aunque deje de ser el operador del avión; y
  2. Cuando un tripulante, del que el operador ha llevado un registro de acuerdo con la Sub parte Q, pase a ser tripulante de otro operador, dicho registro esté disponible para el nuevo operador.
 
4.Equipo que debe transportarse en todos los vuelos internos y en algunos otros vuelos
 
4.1En todos los vuelos internos y en los vuelos con aeronaves mono motoras y con las multi motoras que no puedan mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de falla de un motor, deberá transportarse el siguiente equipo de emergencia.
 
4.2Equipo de Señalización
 
  1. Un transmisor de localización de emergencia ELT
  2. Dos cohetes de señales de tipo diurno y nocturno
  3. Ocho cartuchos de señales rojas y un medio de encenderlos
  4. Una lámina de señales (mínima 1x1) de color reflejante y
  5. Una linterna eléctrica
 
4.3Equipo de supervivencia
 
RAC-OPS 1.835 Sub parte K, Equipos de supervivencia (Ver MEI OPS 1.835)
 
El operador no operará un avión en áreas en las que la búsqueda y salvamento pudieran ser especialmente difíciles, a no ser que esté equipado con lo siguiente:
 
  1. Equipos de señalización para hacer señales pirotécnicas de socorro descritas en el Anexo 2 de OACI;
  2. Como mínimo un ELT (S) capaz de transmitir en frecuencia de emergencia prescrita en el Anexo 10, Volumen 5, Capitulo 2 de OACI; y
  3. Equipos adicionales de supervivencia para la ruta a volar, teniendo en cuenta el número de personas a bordo (ver MAC OPS 1.835), excepto que los equipos que se especifican en el subpárrafo (c) no necesitarán ser transportados cuando el avión:
 
1. Permanece a una distancia de un área donde la búsqueda y salvamento no sea especialmente difícil, equivalente a:
  1. 120 minutos a la velocidad de crucero con un motor inoperativo, para aviones capaces de continuar el vuelo a un aeródromo con las unidades críticas de potencia inoperativas en cualquier punto de la ruta o de las desviaciones previstas; o
  2. 30 minutos a la velocidad de crucero para todos los demás aviones ò
 
2. Para los aviones certificados con normas aceptables conforme al RAC 21, una distancia no mayor de la que equivale a 90 minutos al a velocidad de crucero desde un área adecuada para un aterrizaje de emergencia.