1. |
Generalidades
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1.1 | Las aeronaves de transporte comercial operando en la República de Guatemala deben adherirse a las disposiciones del RAC OPS 1 sub parte K (Instrumentos y Equipo) sub parte B (General, documentos de a bordo) y sub parte L (Equipos de Comunicación y Navegación). | ||||||||||||||||
2. | Equipo especial que debe transportarse | ||||||||||||||||
2.1 | Además de los mencionados, todas las aeronaves que vuelen dentro de la FIR Centro americana (FIR MHCC) , por lo cual sobrevuelen territorio de Guatemala, deberán ajustarse a las disposiciones detalladas a continuación de conformidad con el tipo de vuelo. | ||||||||||||||||
3. | Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo | ||||||||||||||||
3.1 | Equipo | ||||||||||||||||
3.1.1 | RAC-OPS 1.850 Sub parte L, Equipos de radio. (a) El operador no operará un avión a no ser que esté dotado con el equipo de radio requerido para el tipo de operación que esté llevando a cabo. (Detallado en la RAC OPS 1.850). | ||||||||||||||||
3.1.2 | RAC-OPS 1.866 Sub parte L, Equipo transpondedor. | ||||||||||||||||
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3.1.3 | RAC-OPS 1.730 Sub parte K Asientos, cinturones de seguridad, arneses y dispositivos de sujeción de niños ( Detallado en la RAC OPS 1.730). | ||||||||||||||||
3.1.4 | RAC-OPS 1.731 sub parte K, Señales de uso de cinturones y de no fumar. El operador no operará un avión en el que todos los asientos de los pasajeros no sean visibles desde la cabina de mando a no ser que esté equipado con medios que permitan indicar a todos los pasajeros, y a la tripulación de cabina, cuándo se deben usar los cinturones y cuándo no se permite fumar. | ||||||||||||||||
3.1.5 | RAC-OPS 1.745 Sub parte K, Botiquín de primeros auxilios. (Detallado en la RAC OPS 1.745) . | ||||||||||||||||
3.1.6 |
RAC-OPS 1.755 Sub parte K, Botiquín de emergencias médicas.
(Detallado en la RAC OPS
1.755)
.
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3.1.7 | RAC-OPS 1.760 Sub parte K, Oxígeno de primeros auxilios. (Detallado en la RAC OPS 1.760). | ||||||||||||||||
3.1.8 | RAC-OPS 1.790 Sub parte K, Extintores portátiles. (Detallado en la RAC OPS 1.790). | ||||||||||||||||
3.1.9 | RAC-OPS 1.805 Sub parte K, Medios para la evacuación de emergencia. (Detallado en la RAC OPS 1.805) | ||||||||||||||||
3.1.10 | RAC-OPS 1.815 Sub parte K, Iluminación de emergencia. (Detallado en la RAC OPS 1.815). | ||||||||||||||||
3.1.11 | RAC-OPS 1.820 Sub parte K, Transmisor automático de localización de emergencia (ELT) (Detallado en la RAC OPS 1.820). | ||||||||||||||||
3.1.12 | RAC-OPS 1.825 Sub parte K, Chalecos salvavidas. (Detallado en la RAC OPS 1.825). | ||||||||||||||||
3.2 | Documentos: | ||||||||||||||||
3.2.1 | RAC-OPS 1.125 Sub parte B, Documentos de a bordo : | ||||||||||||||||
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Apéndice 1 al RAC-OPS 1.125 Documentos de a bordo En el caso de pérdida o robo de los documentos especificados en RAC OPS 1.125, se permite continuar la operación hasta que el vuelo alcance la base principal de operaciones o algún lugar donde los documentos puedan ser repuestos. | |||||||||||||||||
3.2.2 | RAC-OPS 1.130 Sub parte B, Manuales a bordo. | ||||||||||||||||
a) El operador debe garantizar que: | |||||||||||||||||
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3.2.3 | RAC-OPS 1.135 Sub parte B, Información adicional y formularios a bordo. (Detallado en la RAC OPS 1.135). | ||||||||||||||||
3.2.4 |
RAC-OPS 1.150 Sub parte B, Presentación de documentación y registros
(a) El operador debe: | ||||||||||||||||
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b) El piloto al mando debe presentar la documentación que se requiere llevar a bordo, en un período de tiempo razonable, desde que le haya sido requerida por una persona autorizada por la DGAC. | |||||||||||||||||
3.2.5 | RAC-OPS 1.155 Sub parte B, Conservación de documentos | ||||||||||||||||
a) El operador debe garantizar que: | |||||||||||||||||
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4. | Equipo que debe transportarse en todos los vuelos internos y en algunos otros vuelos | ||||||||||||||||
4.1 | En todos los vuelos internos y en los vuelos con aeronaves mono motoras y con las multi motoras que no puedan mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de falla de un motor, deberá transportarse el siguiente equipo de emergencia. | ||||||||||||||||
4.2 | Equipo de Señalización | ||||||||||||||||
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4.3 | Equipo de supervivencia | ||||||||||||||||
RAC-OPS 1.835 Sub parte K, Equipos de supervivencia (Ver MEI OPS 1.835) | |||||||||||||||||
El operador no operará un avión en áreas en las que la búsqueda y salvamento pudieran ser especialmente difíciles, a no ser que esté equipado con lo siguiente: | |||||||||||||||||
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1. Permanece a una distancia de un área donde la búsqueda y salvamento no sea
especialmente difícil, equivalente a:
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2. Para los aviones certificados con normas aceptables conforme al RAC 21, una distancia no mayor de la que equivale a 90 minutos al a velocidad de crucero desde un área adecuada para un aterrizaje de emergencia. | |||||||||||||||||