GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.5  Instrumentos, equipos y Documentación de vuelo de las aeronaves

1. Generalidades
 
 
1.1 Las aeronaves de trasporte aéreo comercial que vuelen en el estado de Nicaragua deben ajustarse a las disposiciones de las RTA OPS1 (Transporte Aéreo Comercial Internacional) Aviones- Subparte F, K y L, (Instrumentos y equipo, así como equipo de comunicaciones y navegacion de los aviones).
 
2. Equipo especial que debe transportarse
 
 
2.1 Además de los mencionados, todas las aeronaves que vuelen dentro de la FIR Centroamericana (FIR MHTG), por lo cual sobrevuelen territorio de Nicaragua, deben ajustarse a las disposiciones detalladas a continuacion de conformidad con el tipo de vuelo.
 
3. Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo
 
 
3.1 Dentro del espacio aéreo Nicaraguense las aeronaves deben portar un equipo de radio que permita la comunicación en ambos sentidos en cualquier fase del vuelo, con las estaciones aeronáuticas indicadas y en las frecuencias que la autoridad aeronáutica determina.
 
3.2 El operador no operara un avión a menos que este equipado con un trasmisor automático de localización de emergencia (ELT) capaz de trasmitir en 406 MHZ.
 
3.3 Todas las aeronaves en vuelo deben estar provistas de equipos que estén aprobados, en condiciones operativas para el tipo de operación que se este realizando excepto lo establecido en el MEL OPS 1.030.
 
Equipo que deben lleva las aeronaves a bordo:
 
 
  • Suministros médicos, adecuadas de acuerdo al número de pasajeros
  • Extintor portátiles
  • Medios de comunicación para asegurar a los pasajeros la informacion de instrucción
Documentos llevados a bordo de la aeronave:
 
 
  • Manual de operaciones.
  • Manual de vuelo del avión y otra información necesaria para las operaciones de vuelo
  • Cartas aeronáuticas adecuadas para las rutas establecidas y alternas.
4. Equipo que deberá transportarse en todos los vuelos internos y en algunos otros vuelos
 
4.1 En todos los vuelos internos y en los vuelos con aeronaves monomotoras y con la multimotoras que no puedan mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de falla de un motor, deberá transportarse el siguiente equipo de emergencia.
 
4.2 Equipo de señalización
 
  • Equipo de señalización de emergencia (ELT)
  • Cohetes de señales de tipo diurno y nocturno
  • Cohetes de señales rojas y medio para el encendido
  • Lamina de color reflejante
  • Espejo de señales
4.3 Equipo de supervivencia
 
  • Brújula
  • Cuchillo
  • Saco de dormir
  • Cordel
  • Cerillos
  • Utensilios de cocina
Nota: se recomienda llevar ropa adecuada para las condiciones climáticas a lo largo de la ruta que se sobrevolara.