GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.2  Entrada, tránsito y salida de aeronaves

1.Generalidades
 
1.1Los vuelos Internacionales hacía, desde o sobre el territorio de Guatemala estarán sometidos a los Reglamentos y Ley de Aviaciòn Civil vigentes del Estado de Guatemala . , estos Reglamentos y Ley de Aviaciòn Civil corresponden en lo esencial a las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
1.2Las aeronaves que vuelen hacia el territorio de Guatemala o salgan del mismo harán su primer aterrizaje o su salida final en un aeródromo/helipuerto internacional. (Véase e- AIP de Guatemala, sección AD 1-3).
Nota: Las aeronaves deben despegar y aterrizar en aeródromos públicos o privados. No rige esta obligación en caso de fuerza mayor o cuando se trate de aeronaves públicas en ejercicio de sus funciones específicas. Sin embargo en caso de fuerza mayor deberá de notificarse inmediatamente a la autoridad aeronáutica más próxima.
2.Vuelos regulares
2.1Generalidades
2.1.1Para los vuelos regulares explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Guatemala o que transiten por su territorio, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a)Para explotar cualquier servicio aéreo de transporte público internacional, se requiere un certificado de operador aéreo y documento que contiene las especificaciones y limitaciones de operación emitido por el Estado de origen de la empresa y obtener el certificado o contrato de explotación emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de Guatemala de conformidad con la ley de aviación civil, su reglamento y regulaciones de aviación civil debiendo de acreditar además:
  • Indicación de lugar para recibir notificaciones en la ciudad capital de Guatemala.
  • Deberá de demostrar, estar inscrita como empresa extranjera en el registro Mercantil General de la República.
  • Acreditar el nombramiento de su representante legal en Guatemala debidamente inscrito.
  • Información y documentación del servicio comercial que incluya: frecuencias de vuelo, horarios, nacionalidad de las aeronaves, libertades del aire solicitadas, rutas, certificado o póliza de seguros que ampare las responsabilidades civiles, certificado de aeronavegabilidad, certificado de matrícula, contrato de arrendamiento o fletamento si la aeronave no es propiedad del solicitante, acreditar la capacidad financiera, demostrar estar solvente en los pagos por los servicios prestados.
b)Si el Estado de origen de la empresa no tiene suscrito Acuerdo bilateral o multilateral de servicios aéreos con Guatemala, deberá presentar carta de reciprocidad de su autoridad aeronáutica
c)La documentación proveniente del extranjero deberá de contener los pases internacionales de ley y la traducción jurada, si no estuviera en idioma español
2.2Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves
2.2.1Para obtener autorización para la entrada y salida de las aeronaves hacia y desde Guatemala, los explotadores de líneas aéreas deberán presentar los documentos de aeronave mencionados a continuación. Todos los documentos enumerados deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en idioma español y se han llenado a mano con escritura legible.
2.2.2Documentos de aeronave requeridos (llegada/salida)
 
Requerido por Migración: Declaración general, Manifiesto de pasajeros y Manifiesto de carga.
 
Nota: Toda aeronave nacional o extranjera debe de llevar a bordo los documentos siguientes:
 
  • Certificado de matrícula.
  • Certificado de aeronavegabilidad.
  • Las licencias apropiadas de cada miembro de la tripulación.
  • Diario a bordo.
  • Si está provista de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave.
  • Si lleva pasajero, una lista de sus nombres y lugares de embarque y destino.
  • Si transporta carga, un manifiesto y declaración detallada de la carga.
  • Si no se embarcan o desembarcan pasajeros y no se carga o descarga ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general.
 
 
3.Vuelos no regulares
 
3.1Procedimientos
 
3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo o una serie de vuelos no regulares en tránsito o haciendo escalas técnicas en el territorio de Guatemala, es necesario que obtenga autorización previa.
 
3.1.2 Si un explotador se propone emprender un vuelo o una serie de vuelos no regulares hacia el Estado de Guatemala con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo, es necesario solicitar una autorización a la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Gerencia de Transporte Aèreo 9av. 14-75 Zona 13, con un mínimo de 15 días de antelación acompañando la siguiente documentación:
 
a)El nombre del explotador
b)Copia del certificado de Operador Aéreo COA
c)Marca y tipo de aeronave
d)Registro de la aeronave
e)Las fechas y horas de llegada al aeropuerto y salida del mismo
f)El sitio o sitios de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso;
g)El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y
h)El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde.
i)Rutas solicitadas
j)Número de vuelo de entrada y salida
k)Certificado de aeronavegabilidad
l)Certificado de matricula
m)Póliza de seguro con cobertura en el territorio de Guatemala y/o Centroamérica que como mínimo posea cobertura de responsabilidad civil y/o daños a terceros.
n)Licencias y certificados médicos de tripulación a bordo vigentes.
 
La Empresa que pretenda realizar vuelos no regulares, cuyo tráfico sea originado en Guatemala, deberá presentar una Póliza de seguros o fianza de garantía que cubra a los pasajeros por el incumplimiento de los servicios pactados o acordados entre la persona o empresa que genera el viaje y el pasajero, por un monto mínimo en quetzales equivalente a US$ 300.00 por asiento.
 
3.2Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
3.2.1 Los mismos requisitos que para los vuelos regulares, identificado en el numeral 2.2 anterior.
4.Vuelos privados
 
4.1Notificación previa de la llegada
 
4.1.1 Por razones de seguridad del vuelo, se requiere un permiso especial el cual puede obtenerlo al ingresar a la página web www.dgac.gob.gt en Productos de Informaciòn Aeronàutica donde podrá descargar y completar la forma GNA-001, remitirla a la oficina AIM /ARO con 24 horas de anticipación al correo electrónico supervisoresais@dgac.gob.gt adjuntando la documentación escaneada a continuación descrita:
  • Forma GNA-001 completada



  • Copia del Certificado de Matrícula
  • Copia del Certificado de Aeronavegabilidad
  • Póliza de Seguro con cobertura en el territorio de Guatemala y/o mundial que como mínimo posea cobertura de responsabilidad civil y/o daños a terceros.
  • Licencia de Piloto Aviador, Certificado de validez (si aplica) y certificado médico.
     




Si la solicitud es efectuada después de aterrizar en el Aeropuerto Internacional La Aurora, para agilizar el trámite deberá presentar en la Oficina AIM/ARO fotocopia de la documentación anteriormente descritos .
 
4.1.2 También deberá realizar los pagos respectivos de derechos aeroportuarios en el banco correspondiente.
 
 
4.1.3 Vuelos de Internación
 
(Estadía en el país hasta un máximo de 15 días)
Deberà llenar la forma GNA-002 la cual puede solicitarla en la oficina AIM/ARO o o podrá ingresar a la página web www.dgac.gob.gt en Productos de Informaciòn Aeronàutica donde podrá descargarla y completarla para remitirla a la oficina AIM/ARO con 24 horas de anticipación al correo supervisoresais@dgac.gob.gt adjuntando la documentación escaneada a continuación descrita:
 
  • Forma GNA-002 completada:
  • Copia del Certificado de Matrícula.
  • Copia del Certificado de Aeronavegabilidad.
  • Póliza de Seguro con Cobertura en el territorio de Guatemala y/o Centroamérica que como mínimo posea cobertura de responsabilidad civil y/o daños a terceros.
  • Licencia de Piloto Aviador, Certificado de Validez (si aplica) y Certificado Médico.
  • Posterior al arribo deberá presentar a la oficina de AIM/ARO fotocopia de los documentos enviados.

 
Si la solicitud es efectuada después de aterrizar en el aeropuerto La Aurora, para agilizar el trámite deberá presentar en la Oficina AIM/ARO , fotocopia de la documentación anteriormente descrita . Poner la aeronave a disposición del oficial de Operaciones con el fin de realizar una inspección visual interna y externa.
4.1.4Deberá realizar los pagos respectivos de Derechos Aeroportuarios en el banco correspondiente.
 
4.1.5 Presentación de plan de vuelo
 
A todos los operadores y explotadores que operan en el Territorio Nacional de Guatemala al momento de presentar el Plan de Vuelo en la Oficina AIM/ARO debera ser en formato Plan de Vuelo OACI en la casilla de observaciones deberán consignar la clase de vuelo de que se trata: (privado, comercial, militar, ayuda humanitaria, ambulancia, chárter, oficial, instrucción, propaganda, patrón de tráfico, recreación o turismo, trabajo, lanzamiento de paracaidismo, fumigación, fotografía aérea o en su caso la actividad de que se trate).
 
4.2Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
 
4.2.1No se requiere ningún documento además de los mencionados en 2.2.2 en el uso de una aeronave que permanezca dentro de Guatemala por lo menos de 15 días.
 
 
4.2.2Es aplicable para las aeronaves con matricula YS según el ACUERDO DE COOPERACION PARA FACILITACION Y DESARROLLO DE LAS OPERACIONES AEREAS (581/2007) de fecha 3 de julio de 2007.
 
El que realice actividades de aviación general es responsable por los daños que cause como consecuencia de sus operaciones. Será igualmente responsable por los daños que cause a terceros en la superficie como consecuencia de sus actividades, son aplicables a las actividades de la aviación general las normas contenidas en LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL y REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÒN CIVIL en lo que le sea aplicable.
 
Para realizar actividades de aviación general en cualquiera de sus modalidades, las personas individuales o jurídicas deberán obtener permiso de operación o un permiso de vuelo debiendo de satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de la ley de aviación civil.
 
Están exentos al pago de las tarifas aeroportuarias las aeronaves en las siguientes situaciones:
 
  1. las aeronaves de Estado destinado a los servicios militares, aduanas, policíacos y de la propia Dirección.
  2. los aterrizajes por fuerza mayor, por desperfectos técnicos o mecánicos y otros.
  3. las aeronaves civiles de toda clase que se utilicen en casos de alteración del orden público o estado de calamidad.
  4. Las aeronaves en vuelo que necesiten retornar al aeródromo por razones de seguridad, sin mediar aterrizaje en otros aeródromos y siempre que las razones de seguridad de vuelo invocadas, sean justificadas a criterio de la Dirección General de aeronáutica Civil.
  5. Las aeronaves que en condiciones de peligro realicen aterrizaje forzoso en el aeródromo, siempre que este aeródromo no haya estado previsto en el plan de vuelo.
  6. Las aeronaves en vuelo de búsqueda y salvamento, o de emergencia, pero solo en el caso de que esté operando en cumplimiento de tal misión y autorizados por el funcionario competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  7. Las aeronaves de estado extranjero o de misión diplomática, que no opere en servicio comercial, debidamente autorizado por el Gobierno de Guatemala, conforme convenios existentes o con base en reciprocidad.
 
 
5.Medidas de salud pública aplicadas a la aeronave
 
5.1No se requiere ninguna medida de salud pública con respecto a las aeronaves que entren en la República de Guatemala, con la siguiente excepción:
 
Si la aeronave procede de un lugar o país afectado por una epidemia, se le exigirá el certificado de sanidad correspondiente, en este caso, quedara sujeta a la aeronave, su tripulación y pasajeros y los efectos transportados, a las disposiciones sanitarias de la República y CÓDIGO SANITARIO PANAMERICANO.
 
5.2 Las aeronaves que lleguen del extranjero pueden aterrizar en cualquier aeródromo internacional en la República de Guatemala. Siempre que la aeronave haya sido desinfectada aproximadamente 30 minutos antes de llegar al aeródromo. Esta medida debe registrarse debidamente en la sección de sanidad de la declaración general. El insecticida que ha de usarse es SITRACSUM , sumithrin dphenothrin piretroide. Si en circunstancias especiales las autoridades de salud pública juzgan necesario proceder a una segunda pulverización de la aeronave en tierra, se permitirá que los pasajeros y tripulantes desembarquen previamente.