| 1. | Generalidades | ||||||||||||||
| 1.1 | Los vuelos Internacionales hacía, desde o sobre el territorio de Guatemala estarán sometidos a los Reglamentos y Ley de Aviaciòn Civil vigentes del Estado de Guatemala . , estos Reglamentos y Ley de Aviaciòn Civil corresponden en lo esencial a las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. | ||||||||||||||
| 1.2 | Las aeronaves que vuelen hacia el territorio de Guatemala o salgan del mismo harán su primer aterrizaje o su salida final en un aeródromo/helipuerto internacional. (Véase e- AIP de Guatemala, sección AD 1-3). | ||||||||||||||
| Nota: Las aeronaves deben despegar y aterrizar en aeródromos públicos o privados. No rige esta obligación en caso de fuerza mayor o cuando se trate de aeronaves públicas en ejercicio de sus funciones específicas. Sin embargo en caso de fuerza mayor deberá de notificarse inmediatamente a la autoridad aeronáutica más próxima. | |||||||||||||||
| 2. | Vuelos regulares | ||||||||||||||
| 2.1 | Generalidades | ||||||||||||||
| 2.1.1 | Para los vuelos regulares explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Guatemala o que transiten por su territorio, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: | ||||||||||||||
| a) | Para explotar cualquier servicio aéreo de transporte público internacional, se requiere un certificado de operador aéreo y documento que contiene las especificaciones y limitaciones de operación emitido por el Estado de origen de la empresa y obtener el certificado o contrato de explotación emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil de Guatemala de conformidad con la ley de aviación civil, su reglamento y regulaciones de aviación civil debiendo de acreditar además: | ||||||||||||||
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| b) | Si el Estado de origen de la empresa no tiene suscrito Acuerdo bilateral o multilateral de servicios aéreos con Guatemala, deberá presentar carta de reciprocidad de su autoridad aeronáutica | ||||||||||||||
| c) | La documentación proveniente del extranjero deberá de contener los pases internacionales de ley y la traducción jurada, si no estuviera en idioma español | ||||||||||||||
| 2.2 | Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves | ||||||||||||||
| 2.2.1 | Para obtener autorización para la entrada y salida de las aeronaves hacia y desde Guatemala, los explotadores de líneas aéreas deberán presentar los documentos de aeronave mencionados a continuación. Todos los documentos enumerados deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en idioma español y se han llenado a mano con escritura legible. | ||||||||||||||
| 2.2.2 | Documentos de aeronave requeridos (llegada/salida) | ||||||||||||||
| Requerido por Migración: Declaración general, Manifiesto de pasajeros y Manifiesto de carga. | |||||||||||||||
| Nota: Toda aeronave nacional o extranjera debe de llevar a bordo los documentos siguientes: | |||||||||||||||
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| 3. | Vuelos no regulares | ||||||||||||||
| 3.1 | Procedimientos | ||||||||||||||
| 3.1.1 |
Si un explotador se propone emprender un vuelo o una serie de vuelos no
regulares en tránsito o haciendo escalas técnicas en el territorio de Guatemala, es necesario
que obtenga autorización previa.
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| 3.1.2 |
Si un explotador se
propone emprender un vuelo o una serie de vuelos no regulares hacia el Estado de Guatemala
con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo, es necesario
solicitar una
autorización a la Dirección General de Aeronáutica Civil
a la Gerencia de Transporte
Aèreo 9av. 14-75 Zona 13,
con un mínimo de 15 días de antelación acompañando la siguiente documentación:
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| a) | El nombre del explotador | ||||||||||||||
| b) | Copia del certificado de Operador Aéreo COA | ||||||||||||||
| c) | Marca y tipo de aeronave | ||||||||||||||
| d) | Registro de la aeronave | ||||||||||||||
| e) | Las fechas y horas de llegada al aeropuerto y salida del mismo | ||||||||||||||
| f) | El sitio o sitios de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso; | ||||||||||||||
| g) | El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y | ||||||||||||||
| h) | El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde. | ||||||||||||||
| i) | Rutas solicitadas | ||||||||||||||
| j) | Número de vuelo de entrada y salida | ||||||||||||||
| k) | Certificado de aeronavegabilidad | ||||||||||||||
| l) | Certificado de matricula | ||||||||||||||
| m) | Póliza de seguro con cobertura en el territorio de Guatemala y/o Centroamérica que como mínimo posea cobertura de responsabilidad civil y/o daños a terceros. | ||||||||||||||
| n) | Licencias y certificados médicos de tripulación a bordo vigentes. | ||||||||||||||
| La Empresa que pretenda realizar vuelos no regulares, cuyo tráfico sea originado en Guatemala, deberá presentar una Póliza de seguros o fianza de garantía que cubra a los pasajeros por el incumplimiento de los servicios pactados o acordados entre la persona o empresa que genera el viaje y el pasajero, por un monto mínimo en quetzales equivalente a US$ 300.00 por asiento. | |||||||||||||||
| 3.2 | Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves | ||||||||||||||
| 3.2.1 | Los mismos requisitos que para los vuelos regulares, identificado en el numeral 2.2 anterior. | ||||||||||||||
| 4. | Vuelos privados | ||||||||||||||
| 4.1 | Notificación previa de la llegada | ||||||||||||||
| 4.1.1 |
Por razones de seguridad
del vuelo, se requiere un permiso especial el cual puede obtenerlo al ingresar a la página
web www.dgac.gob.gt en
Productos de Informaciòn Aeronàutica
donde podrá descargar y completar la forma GNA-001, remitirla a la
oficina AIM /ARO con 24 horas
de anticipación al correo electrónico supervisoresais@dgac.gob.gt adjuntando la
documentación escaneada a continuación descrita:
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Si la solicitud es
efectuada después de aterrizar en el Aeropuerto
Internacional La Aurora, para agilizar el trámite deberá
presentar en la Oficina AIM/ARO fotocopia de la documentación anteriormente
descritos .
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| 4.1.2 |
También deberá realizar los
pagos respectivos de derechos aeroportuarios en el banco
correspondiente.
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| 4.1.3 |
Vuelos de Internación
(Estadía en el país hasta un máximo de 15 días) Deberà llenar la forma GNA-002 la cual puede solicitarla en la oficina AIM/ARO o o podrá ingresar a la página web www.dgac.gob.gt en Productos de Informaciòn Aeronàutica donde podrá descargarla y completarla para remitirla a la oficina AIM/ARO con 24 horas de anticipación al correo supervisoresais@dgac.gob.gt adjuntando la documentación escaneada a continuación descrita: | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
|
Si la solicitud es efectuada después de aterrizar en el aeropuerto La Aurora, para agilizar el trámite deberá presentar en la Oficina AIM/ARO , fotocopia de la documentación anteriormente descrita . Poner la aeronave a disposición del oficial de Operaciones con el fin de realizar una inspección visual interna y externa. | |||||||||||||||
| 4.1.4 | Deberá realizar los pagos respectivos de Derechos Aeroportuarios en el banco correspondiente. | ||||||||||||||
| 4.1.5 |
Presentación de plan de vuelo
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| A todos los operadores y explotadores que operan en el Territorio Nacional de Guatemala al momento de presentar el Plan de Vuelo en la Oficina AIM/ARO debera ser en formato Plan de Vuelo OACI en la casilla de observaciones deberán consignar la clase de vuelo de que se trata: (privado, comercial, militar, ayuda humanitaria, ambulancia, chárter, oficial, instrucción, propaganda, patrón de tráfico, recreación o turismo, trabajo, lanzamiento de paracaidismo, fumigación, fotografía aérea o en su caso la actividad de que se trate). | |||||||||||||||
| 4.2 | Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves | ||||||||||||||
| 4.2.1 | No se requiere ningún documento además de los mencionados en 2.2.2 en el uso de una aeronave que permanezca dentro de Guatemala por lo menos de 15 días. | ||||||||||||||
| 4.2.2 | Es aplicable para las aeronaves con matricula YS según el ACUERDO DE COOPERACION PARA FACILITACION Y DESARROLLO DE LAS OPERACIONES AEREAS (581/2007) de fecha 3 de julio de 2007. | ||||||||||||||
| El que realice actividades de aviación general es responsable por los daños que cause como consecuencia de sus operaciones. Será igualmente responsable por los daños que cause a terceros en la superficie como consecuencia de sus actividades, son aplicables a las actividades de la aviación general las normas contenidas en LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL y REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÒN CIVIL en lo que le sea aplicable. | |||||||||||||||
| Para realizar actividades de aviación general en cualquiera de sus modalidades, las personas individuales o jurídicas deberán obtener permiso de operación o un permiso de vuelo debiendo de satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de la ley de aviación civil. | |||||||||||||||
| Están exentos al pago de las tarifas aeroportuarias las aeronaves en las siguientes situaciones: | |||||||||||||||
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| 5. | Medidas de salud pública aplicadas a la aeronave | ||||||||||||||
| 5.1 | No se requiere ninguna medida de salud pública con respecto a las aeronaves que entren en la República de Guatemala, con la siguiente excepción: | ||||||||||||||
| Si la aeronave procede de un lugar o país afectado por una epidemia, se le exigirá el certificado de sanidad correspondiente, en este caso, quedara sujeta a la aeronave, su tripulación y pasajeros y los efectos transportados, a las disposiciones sanitarias de la República y CÓDIGO SANITARIO PANAMERICANO. | |||||||||||||||
| 5.2 | Las aeronaves que lleguen del extranjero pueden aterrizar en cualquier aeródromo internacional en la República de Guatemala. Siempre que la aeronave haya sido desinfectada aproximadamente 30 minutos antes de llegar al aeródromo. Esta medida debe registrarse debidamente en la sección de sanidad de la declaración general. El insecticida que ha de usarse es SITRACSUM , sumithrin dphenothrin piretroide. Si en circunstancias especiales las autoridades de salud pública juzgan necesario proceder a una segunda pulverización de la aeronave en tierra, se permitirá que los pasajeros y tripulantes desembarquen previamente. | ||||||||||||||