GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.2  Entrada, tránsito y salida de aeronaves

1. Generalidades
 
 
1.1 Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo a los reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones vigentes sobre la materia.
 
1.2 Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto Cesar Sandino.
 
2. Vuelos regulares
 
2.1 Generalidades
 
 
2.1.1 Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por su territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
 
  1. El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos;
     
  2. La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener un permiso de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho permiso deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), Dirección: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: ; roger.martinez@inac.gob.ni roger3ss32@gmail.com, suyen.palma@inac.gob.ni
     
  3. Los explotadores de aeronaves (Líneas Aereas) deben tomar las precauciones necesarias en el punto de embarque para asegurar que los pasajeros lleven consigo los documentos prescritos de tránsito y destino, para los fines de control. Esto con el objetivo de ir mejorando la facilitación para el público viajero, se establece a los explotadores de aeronaves, que a los pasajeros que viajan por vía aérea y que posean pasaportes válidos u otros documentos de viaje oficiales (reconocidos debidamente por la Autoridad Competente del Estado de Nicaragua) y tengan visados válidos; no se les exija que presenten otros documentos de identidad.
 
2.2 Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves
 
 
2.2.1 Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos.
2.2.2 Documentos de aeronaves requeridos (llegada / salida)
 
 
Requerido porDeclaración Aduanera del viajeroManifiesto de pasajerosManifiesto de CargaDeclaración De Sanidad
Operaciones1---
Aduana111-
Migración11--
Estadística111-
Inspectores111-
Cuarentena1---
Control Sanitario Internacional---1
NOTAS:
 
 
  1. Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el despacho.
  2. Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general.
 
3. Vuelos no regulares  
3.1 Procedimientos
 
3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada vía AFS MNMGYOYX o al correo: unavio@inac.gob.ni con copia al correo: thelma.gomez@inac.gob.ni jose.caceres@inac.gob.ni aimaro@inac.gob.ni teléfono #:505-2233- 2907 , 2276-8580 ext 1560, 1706
 
3.1.2 Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras), es necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 05:00pm) a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. 1140 y 1170 Fax (505) 2276- 8580 correo Institucional: roger.martinez@inac.gob, roger3ss32@gmail.com, suyen.palma@inac.gob.ni, Cc.: direccionconsular@mint.gob.ni
 
La solicitud para vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuación:
 
 
  1. El nombre del explotador
  2. Tipo de aeronave y marcas de Matricula
  3. Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino
  4. El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso;
  5. El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y
  6. El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde.
  7. Declaración de la carga
 
3.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
 
3.2.1 Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES.
 
 
4. Vuelos privados, de negocios, turismo (Aviación General Internacional-IGA)  
 
 

4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de negocios en el espacio aéreo Nicaragüense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo internacional previamente designado (Aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino). . Para las aeronaves con matricula Centroamericana y de Estados Unidos enviar su correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de antes de la llegada de la aeronave. Dirigirla a la unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de Aeronavegación, en el siguiente horario: Para gestionar las solicitudes y dar tramites a estas, de lunes a domingo de las 1400UTC hasta las 0200UTC. Para las autorizaciones, de lunes a viernes de las 1400UTC hasta las 2200UTC, sábado y domingo de las 1400UTC hasta las 1800UTC #Teléfonos de UNAVIO # 505 2233-2907 planta: 505 2276-8580, 505 75171800 extensión 1706, 1707 Aeronavegación: 505 22768580 ext. 1560 correo: unavio@inac.gob.ni copia , jose.caceres@inac.gob.ni aimaro@inac.gob.ni
 
 
4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deben enviar su solicitud de sobrevuelo y/o aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave.
 
 
4.1.3 Aeronaves que aterricen en el aeropuerto Internacional A. C. Sandino por emergencia, sin autorización IAC, o que se hayan desviado de su ruta por falta de combustible, se autorizara su salida o despegue dentro de un plazo de 72 horas. Aeronaves que pernocten varios días en el aeropuerto Intl. Sandino, y la fecha de salida es diferente a la estipulada en la solicitud de entrada, deberá tramitar con la oficina de UNAVIO la autorización de salida (tramite IAC).
 
 
4.1.4 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue directo en aeródromos domésticos, aterrizaje en el aeropuerto internacional Sandino continuando a un aeródromo doméstico, deberán enviar su solicitud con 5 días de anticipación, el operador o dueño coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y bomberos, posteriormente serán autorizadas por el INAC de acuerdo a lo solicitado.
Correos de los aeródromos domésticos:
Aeródromo de León: ais.leon@inac.gob.ni Aeródromo de Chinandega: ais.chinandega@inac.gob.ni Aeródromo Los Brasiles: ais.brasiles@inac.gob.ni Aeródromo de Bluefields: ais.bluefields@inac.gob.ni Aeródromo Puerto Cabezas: ais.puertocabezas@inac.gob.ni Aeródromo San Carlos: ais.sancarlos@inac.gob.ni Aeródromo San Juan de Nicaragua: ais.sanjuannicaragua@inac.gob.ni Aeródromo Costa Esmeralda: ais.costaesmeralda@inac.gob.ni
 


 
4.1.5 En el caso del inciso anterior (4.1.4) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Re-exportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email: consultas@dga.com.ni
 
 
4.1.6 El primer aterrizaje y el último debe efectuarse únicamente en el aeropuerto internacional Augusto Cesar Sandino, después del aterrizaje se debe cerrar plan de vuelo en la oficina del AIS, anexando en el plan de vuelo de salida y llegada los nombres de los pasajeros a bordo, numero de pasaporte, nacionalidad. (Declaración general).
4.1.7 Las solicitudes enviadas que cumplan con los ítems 4.1-1 y 4.1.6 se les asigna número de trámite IAC de aterrizaje o sobrevuelo, debiendo presentar a su arribo en la oficina del AIS copia de la solicitud y cierre de plan de vuelo en físico. Es obligatorio el llenado de los 13 (trece) campos de la solicitud AIS-PE-07 revisión #4 con los datos del vuelo, Detallados de la siguiente manera:
 
 
  1. Fecha de solicitud
  2. Datos de la aeronave
  3. Fecha de vuelo
  4. Horas UTC
  5. Ruta
  6. Aeropuertos de llegada y de salida
  7. Datos de Salida
  8. Motivo del vuelo (turismo, oficial (gobierno) charter, privado, negocios o escala técnica)
  9. Explotador de la aeronave
  10. Información del cobro de sobrevuelo y/o aterrizaje
  11. Documentación adjunta
  12. Nombres, nacionalidad e identificación de los tripulantes
  13. Nombres, nacionalidad e identificación de los pasajeros
 
 
4.1.7 El sobrevuelo o aterrizaje será denegado si las casillas del formato están incompletas, el tiempo de trámite iniciara cuando el formato AIS-PE-07 cuente con todos los datos correctos y completos, para sobrevolar o aterrizar en espacio aéreo nicaragüense el usuario u operador deberá obtener un numero IAC, de lo contrario se considera un vuelo no autorizado, por lo que no se le brindará servicio de tránsito aéreo y se derivará a aguas internacionales. Cumplir con el tiempo establecido en el AIP GEN 1.2-2.
 
4.1.8 Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio, obteniendo la autorización del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, solicitados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) con no menos de 72 horas de antelación # Telf..2244-8047.
 
4.1.9 Mediante acuerdo N° 037-2010 del INAC, Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) para aquellas autorizaciones que implican la realización de operaciones de sobrevuelo en el espacio aéreo nicaragüense y/o aterrizaje (ida y retorno), efectuadas por operadores Privados, negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no posean Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a través del INAC. Igualmente, para aquellos que realicen operaciones de sobrevuelo y/o aterrizajes efectuados por Líneas Aéreas extranjeras que tengan asignado Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo a través del INAC y que impliquen operaciones de temporada. Para cualquier consulta de estos aranceles favor dirigirlos al correo: mariusska.talavera@inac.gob.ni supingresos@inac.gob.ni (Dirección Administrativa Financiera).
 
4.1.10 En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación Gene ral Internacional (IGA) que no cumplan con lo establecido en la parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite. Las autorizaciones (Trámite IAC) para Sobrevuelos y/o Aterrizajes serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la cuenta en dólares del INAC:
1.- Banco de la Producción (BANPRO) # de cuenta: 100-109-159-22111 , SWIFT: BAPRNIMA
2.- Banco de América Central (BAC) # de cuenta: 360-764575 a nombre del ( INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONÁUTICA CIVIL-INAC ), por los medios establecidos para ello, por la totalidad de las solicitudes y vuelos realizados.

 
 
4.1.11 Mediante resolución N°04-99 del Ministerio de Transporte e Infraestructura y CIRCULAR emitida por el INAC, el 22 de marzo del 2007, se establece los siguientes aranceles en concepto de:
 
1.Planes de vuelos domésticos$ 3.00
2.Planes de vuelos internacionales no regulares (IGA), aeronaves menores de 10,000 libras$ 5.00
3.Planes de vuelos internacionales, para líneas aereas regulares y no regulares, aeronaves mayores de 10,000 libras$ 10.00
4.Vuelos Extras: Nacionales (extensiones de ruta)C$ 200.00
 
Nota: Para cualquier información adicional comunicarse al correo: mariusska.talavera@inac.gob.ni
4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
 
4.2.1 Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes a Nicaragua, se acompañaran de la siguiente documentación, debiendo presentar a su arribo los originales:
 
 
  1. Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente
  2. Documentos de la aeronave vigentes:
  3. Certificado de aeronavegabilidad
  4. Certificado de matricula
  5. Póliza de seguro
  6. Baucher de pago de sobrevuelo
  7. Declaración de pasajeros o lista de pasajeros.
4.2.2 Formato de solicitud de sobrevuelo y /o Aterrizaje para aeronaves civiles.-

4.2.3 Formato de solicitud de sobrevuelo y/o Aterrizaje para vuelos oficiales y de estado por vía diplomática.-




5. MEDIDAS DE SANIDAD PÚBLICA APLICABLES A LAS AERONAVES
 
 
5.1 Las aeronaves procedentes del extranjero serán sometidas a inspección médica a su arribo. Las medidas sanitarias de carácter suplementarias aplicables a la aeronave se determinarán que hayan existido en la misma durante el viaje o que existan a la visita médica, sin perjuicio de las medidas que el reglamento sanitario internacional permite aplicar a las aeronaves procedentes de zonas infectadas.
 
5.2 Toda aeronave procedente del extranjero con destino a la República de Nicaragua, debe haber sido previamente desinfectada durante el vuelo. Si la procedencia de la aeronave puede ocasionar la importación de agentes que ocasionen la transmisión de paludismo u otras enfermedades transmitida por mosquitos ó si la autoridad sanitaria no está conforme con la fumigación llevada a bordo, podrá ordenar nuevamente la desinfectación.
 
5.3 Los datos Sanitarios de la Declaración General de aeronaves que reflejan el estado de salud de abordo y las desinfectaciones realizadas, serán presentados a la autoridad sanitaria al arribo.
 
5.4 Las aeronaves que salgan de la República de Nicaragua hacia países que han erradicado el mosquito Aedes Aegypti; deberán ser desinfectadas a su salida.