NOTAS: |
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- Las aduanas endosan y devuelven una
copia de la declaración general, autorizando el despacho.
- Si no se embarca (desembarca)
pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario presentar a las
autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración
general.
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3. Vuelos no
regulares
3.1 Procedimientos
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3.1.1
Si
un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en
tránsito o realizando escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que
obtenga autorización previa mediante solicitud enviada vía AFS MNMGYOYX o al correo:
unavio@inac.gob.ni con copia al correo: thelma.gomez@inac.gob.ni
jose.caceres@inac.gob.ni
aimaro@inac.gob.ni
teléfono #:505-2233- 2907 , 2276-8580 ext 1560, 1706
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3.1.2
Si
un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es)
hacia Nicaragua con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo
(vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras), es necesario que solicite con 24
horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 05:00pm) a la Dirección de
Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), #Telf. 22768580
ext. 1140 y 1170 Fax (505) 2276- 8580 correo Institucional:
roger.martinez@inac.gob,
roger3ss32@gmail.com, suyen.palma@inac.gob.ni, Cc.:
direccionconsular@mint.gob.ni
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La solicitud para vuelos
chárter de pasajeros o carga, vuelos extras deberá contener la siguiente información, en
el orden que se indica a continuación: |
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- El nombre del explotador
- Tipo de aeronave y marcas de
Matricula
- Fecha y hora de llegada y salida
del aeródromo de destino
- El sitio de embarque o
desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso;
- El propósito del viaje y el
número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y
- El nombre, dirección y ramo de
negocios del fletador, si corresponde.
- Declaración de la carga
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3.2
Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves |
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3.2.1
Los
mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES.
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4. Vuelos privados,
de negocios, turismo (Aviación General Internacional-IGA)
4.1.1
El
propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito;
escala técnica o vuelo de negocios en el espacio aéreo Nicaragüense, en el caso de los
aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo internacional previamente designado (Aeropuerto Internacional
Augusto Cesar Sandino). . Para las aeronaves con matricula Centroamericana
y de Estados Unidos enviar su correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y
plan de vuelo con 1 (una) hora de antes de la llegada de la aeronave. Dirigirla a la
unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de
Aeronavegación, en el siguiente horario: Para gestionar las solicitudes y dar tramites a
estas, de lunes a domingo de las 1400UTC hasta las 0200UTC. Para las autorizaciones, de
lunes a viernes de las 1400UTC hasta las 2200UTC, sábado y domingo de las 1400UTC hasta
las 1800UTC #Teléfonos de UNAVIO # 505 2233-2907 planta: 505 2276-8580, 505 75171800
extensión 1706, 1707 Aeronavegación: 505 22768580 ext. 1560 correo: unavio@inac.gob.ni
copia , jose.caceres@inac.gob.ni aimaro@inac.gob.ni
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4.1.2
Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deben enviar su
solicitud de sobrevuelo y/o aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1
(una) hora antes del despegue de la aeronave.
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4.1.3
Aeronaves que aterricen en el aeropuerto Internacional A. C. Sandino por emergencia, sin
autorización IAC, o que se hayan desviado de su ruta por falta de combustible, se
autorizara su salida o despegue dentro de un plazo de 72 horas. Aeronaves que pernocten
varios días en el aeropuerto Intl. Sandino, y la fecha de salida es diferente a la
estipulada en la solicitud de entrada, deberá tramitar con la oficina de UNAVIO la
autorización de salida (tramite IAC).
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4.1.4
Las
solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue directo en aeródromos
domésticos, aterrizaje en el aeropuerto internacional Sandino continuando a un aeródromo
doméstico, deberán enviar su solicitud con 5 días de anticipación, el operador o dueño
coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y
bomberos, posteriormente serán autorizadas por el INAC de acuerdo a lo solicitado.
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Correos de los aeródromos
domésticos: |
Aeródromo de León:
ais.leon@inac.gob.ni Aeródromo de Chinandega: ais.chinandega@inac.gob.ni Aeródromo Los
Brasiles: ais.brasiles@inac.gob.ni Aeródromo de Bluefields: ais.bluefields@inac.gob.ni
Aeródromo Puerto Cabezas: ais.puertocabezas@inac.gob.ni Aeródromo San Carlos:
ais.sancarlos@inac.gob.ni Aeródromo San Juan de Nicaragua:
ais.sanjuannicaragua@inac.gob.ni Aeródromo Costa Esmeralda:
ais.costaesmeralda@inac.gob.ni |
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4.1.5
En
el caso del inciso anterior (4.1.4) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la
Dirección General de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener
permiso de Importación temporal con Re-exportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½
C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email: consultas@dga.com.ni
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4.1.6
El
primer aterrizaje y el último debe efectuarse únicamente en el aeropuerto internacional
Augusto Cesar Sandino, después del aterrizaje se debe cerrar plan de vuelo en la oficina
del AIS, anexando en el plan de vuelo de salida y llegada los nombres de los pasajeros a
bordo, numero de pasaporte, nacionalidad. (Declaración general).
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4.1.7
Las
solicitudes enviadas que cumplan con los ítems 4.1-1 y 4.1.6 se les asigna número de
trámite IAC de aterrizaje o sobrevuelo, debiendo presentar a su arribo en la oficina del
AIS copia de la solicitud y cierre de plan de vuelo en físico. Es obligatorio el llenado
de los 13 (trece) campos de la solicitud AIS-PE-07 revisión #4 con los datos del vuelo,
Detallados de la siguiente manera:
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- Fecha de solicitud
- Datos de la aeronave
- Fecha de vuelo
- Horas UTC
- Ruta
- Aeropuertos de llegada y de
salida
- Datos de Salida
- Motivo del vuelo (turismo,
oficial (gobierno) charter, privado, negocios o escala técnica)
- Explotador de la aeronave
- Información del cobro de
sobrevuelo y/o aterrizaje
- Documentación adjunta
- Nombres, nacionalidad e
identificación de los tripulantes
- Nombres, nacionalidad e
identificación de los pasajeros
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4.1.7
El
sobrevuelo o aterrizaje será denegado si las casillas del formato están incompletas, el
tiempo de trámite iniciara cuando el formato AIS-PE-07 cuente con todos los datos
correctos y completos, para sobrevolar o aterrizar en espacio aéreo nicaragüense el
usuario u operador deberá obtener un numero IAC, de lo contrario se considera un vuelo no
autorizado, por lo que no se le brindará servicio de tránsito aéreo y se derivará a aguas
internacionales. Cumplir con el tiempo establecido en el AIP GEN 1.2-2.
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4.1.8
Los
vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio,
obteniendo la autorización del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, solicitados a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) con no menos de 72 horas de
antelación # Telf..2244-8047.
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4.1.9
Mediante acuerdo N° 037-2010 del INAC, Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS
($100.00) para aquellas autorizaciones que implican la realización de operaciones de
sobrevuelo en el espacio aéreo nicaragüense y/o aterrizaje (ida y retorno), efectuadas por
operadores Privados, negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no posean
Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a través del INAC.
Igualmente, para aquellos que realicen operaciones de sobrevuelo y/o aterrizajes
efectuados por Líneas Aéreas extranjeras que tengan asignado Certificado de Explotación
emitido por el Poder Ejecutivo a través del INAC y que impliquen operaciones de temporada.
Para cualquier consulta de estos aranceles favor dirigirlos al correo: mariusska.talavera@inac.gob.ni supingresos@inac.gob.ni (Dirección
Administrativa Financiera).
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4.1.10
En
el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación Gene ral Internacional
(IGA)
que no cumplan con lo establecido en la parte
GEN 1.2-2
de la
AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite. Las
autorizaciones (Trámite IAC) para Sobrevuelos y/o Aterrizajes serán efectivas una vez que
el pago ha sido ingresado a la cuenta en dólares del INAC:
1.- Banco de la Producción
(BANPRO) # de cuenta:
100-109-159-22111
, SWIFT: BAPRNIMA
2.- Banco de América Central (BAC)
# de cuenta:
360-764575
a nombre del (
INSTITUTO NICARAGUENSE
DE AERONÁUTICA CIVIL-INAC
), por los medios establecidos para ello, por la
totalidad de las solicitudes y vuelos realizados.
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4.1.11
Mediante resolución N°04-99 del Ministerio de Transporte e Infraestructura y CIRCULAR
emitida por el INAC, el 22 de marzo del 2007, se establece los siguientes aranceles en
concepto de:
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