ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.5   Procedimientos de espera, aproximación y salida

 
1. Generalidades
 
1.1 Los procedimientos de espera, aproximación y salida utilizados se basan en los que figuran en la ultima edición del DOC 8168 - Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Operaciones de aeronaves (PANS-OPS) de la OACI.
 
1.2 Los procedimientos de espera y aproximación utilizados se han basado en los valores y factores contenidos en las Partes III y IV de los PANS-OPS. Se entrará en los circuitos de espera y se volará en los mismos como se indica a continuación.
 
Si se requiere de un procedimiento a solicitud de una tripulación, el Servicio de Transito Aéreo de Belice especificara el procedimiento de espera a seguir. En Belice el punto fijo del procedimiento de espera esta establecido sobre el VOR/DME Belice o a solicitud en un radial VOR o en una posición VOR/DME. Todos los procedimientos de espera se mantendrán dentro de un radio de 10 NM o de lo contrario será autorizado por el ATC Belice.
 
Todos los virajes en estos patrones de los procedimientos de espera son a la derecha. Los virajes se harán en el rango 1 (3 grados por segundo) o con 25 grados lo cual es de menor banqueo. Las aeronaves en procedimientos de espera a velocidades que exceden los 170 nudos viran generalmente a menos de 3 grados por segundo.
 
La longitud de la pierna de salida se especifica por tiempo y debe ser 1 minuto incluyendo 14,000 ft y 1 ½ minuto por encima de 14,000ft.
 
A las tripulaciones se les requiere ajustar ambos, rumbos y tiempo mientras entra y vuela al patrón de espera y tener en cuenta el viento para mantener una ruta de vuelo dentro de un área de espera.
 
Si por alguna razón una tripulación se ve imposibilitada de conformar con cualquiera de los procedimientos o alguna limitación en particular para un patrón de espera, informara lo más pronto posible al ATC de Belice. Desviaciones de los procedimientos de espera llevaran a las aeronaves fuera de las áreas de espera, con posibles consecuencias de perder la autorización de aterrizaje o separación.
 
Los niveles en las facilidades de los procedimientos de espera serán asignados a sí lo permita la aeronave para aproximación en su orden correcto. Normalmente la primera aeronave en llegar a la facilidad del procedimiento de espera estará en el nivel mas bajo con la siguiente aeronave en el nivel más alto sucesivamente.
 
Si una tripulación reporta que no esta en la posibilidad de cumplir con el control de aproximación manteniendo los procedimientos de comunicación, procedimientos alternos solicitado por la tripulación deberá ser aprobado si las condiciones de transito así lo permitan. Los patrones de espera sobre el VOR/DME BZE están descritos en la sección de AD (cartas de aproximación por instrumentos)
 
2. Vuelos que llegan
 
2.1 Los vuelos IFR que llegan y aterrizan dentro de un área de control terminal estarán autorizados a llegar a un punto de espera específico y se les darán instrucciones de comunicarse con el control de aproximación a una hora, nivel o posición determinados. Los términos de esta autorización deberán respetarse hasta recibir instrucciones adicionales del control de aproximación. Si se llega al límite de la autorización antes de haber recibido nuevas instrucciones, se llevaran a cabo el procedimiento de espera en el último nivel autorizado.
 
2.2 Debido al limitado espacio aéreo, disponible, es importante que las aproximaciones al circuito y los procedimientos de espera se ejecuten lo más exactamente posible. Se solicita categóricamente a los pilotos que informen al ATC si por algún motivo no pueden efectuar la aproximación y/o la espera como se requiere.
3. Vuelos que salen
 
3.1 Los vuelos IFR que salen de aeródromos controlados recibirán una autorización ATC inicial de la torre de control de aeródromo local. El límite de la autorización será normalmente el aeródromo de destino. Los vuelos IFR que salen de aeródromos no controlados deben concertar arreglos con el centro de control de área correspondiente antes del despegue.
 
3.2 Se publicaran instrucciones detalladas con respecto a rutas, virajes, etc. después de despegue.
 
  • Virar después del despegue.
  • Trayectoria a realizar antes del viraje en el rumbo deseado.
  • Altitud inicial y/o nivel a volar.
  • Tiempo, punto fijo de referencia y/o régimen al cual hará cambios de altitud y niveles a realizar.
 
Algunas de estas instrucciones serán dadas por el control de aeródromo o en su lugar el Control de Aproximación.
 
La autorización de salidas publicadas por el AAC de Mérida y CENAMER no se tomara en cuenta. La necesidad de separación de cualquier otra aeronave entrando, el cual ha pasado el punto de sobrevuelo de la aeronave.
 
La responsabilidad para la separación la asume el Control de aproximación BELICE una ves este bajo la responsabilidad de esta unidad la aeronave estará bajo su jurisdicción.
 
Procedimiento en el aérea Terminal
 
A menos que sea autorizado por el ATC, ninguna aeronave efectuara un vuelo dentro del Área Terminal (TMA) por debajo de 10,000ft o a una velocidad que exceda los 250kt
 
El procedimiento de espera se efectuara de acuerdo a la última edición de la OACI, Documento 8168 – Procedimiento para los Servicios de Navegación Aérea – Operación de Aeronaves (PANS – OPS).
 
Los procedimientos de espera normalizados han sido prescritos a solicitud de los pilotos. El Servicio de Transito de Belice especificara el procedimiento de espera a efectuarse. En Belice el fijo de espera esta establecido sobre el VOR/DME o a solicitud en un radial(s) o una posición VOR/DME. Todos los fijos de espera deben mantenerse dentro de un radio de diez (10) millas a menos que de otra manera sea autorizado por el ATC de Belice.
 
Todos los virajes en el procedimiento de espera normalizado se harán a la derecha. Los virajes se harán en el rango 1 (3 grados por sec) o dentro del régimen de menor banqueo el cual requiere 25° de banqueo
 
Las aeronaves en el procedimiento de espera que superan una velocidad de 170 kt harán sus virajes a menos de 3° por segundo. Las aeronaves entraran en el procedimiento de espera de acuerdo a las velocidades indicadas de acuerdo a la tabla que mas abajo se especifican.
 
Velocidades de Espera
 
Nivel de Vuelo (FL)Condiciones normalesCondiciones de turbulencia
Hasta FL 140 (4 250 m) inclusive 170 kts (Cat A/B)
230 kts (Cat C/D/E)
170 kts (Cat A/B)
280 kts (Cat C/D/E)
Por encima de FL 140 (4 250 m) hasta FL 190240 kts (445 km/h)280 kts or 0.8 mach. lo que sea inferior