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| 1. Generalidades |
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1.1 Los procedimientos de espera, aproximación y salida utilizados se basan
en los que figuran en la ultima edición del DOC 8168 - Procedimientos para los servicios de
navegación aérea -
Operaciones de aeronaves
(PANS-OPS) de la OACI.
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| 1.2 Los procedimientos de espera y aproximación utilizados se han basado en
los valores y factores contenidos en las Partes III y IV de los PANS-OPS. Se entrará en los
circuitos de espera y se volará en los mismos como se indica a continuación. |
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| Si se requiere de un procedimiento a solicitud de una tripulación, el
Servicio de Transito Aéreo de Belice especificara el procedimiento de espera a seguir. En
Belice el punto fijo del procedimiento de espera esta establecido sobre el VOR/DME Belice o a
solicitud en un radial VOR o en una posición VOR/DME. Todos los procedimientos de espera se
mantendrán dentro de un radio de 10 NM o de lo contrario será autorizado por el ATC
Belice. |
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| Todos los virajes en estos patrones de los procedimientos de espera son a la
derecha. Los virajes se harán en el rango 1 (3 grados por segundo) o con 25 grados lo cual es
de menor banqueo. Las aeronaves en procedimientos de espera a velocidades que exceden los 170
nudos viran generalmente a menos de 3 grados por segundo. |
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| La longitud de la pierna de salida se especifica por tiempo y debe ser 1
minuto incluyendo 14,000 ft y 1 ½ minuto por encima de 14,000ft. |
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| A las tripulaciones se les requiere ajustar ambos, rumbos y tiempo mientras
entra y vuela al patrón de espera y tener en cuenta el viento para mantener una ruta de vuelo
dentro de un área de espera. |
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| Si por alguna razón una tripulación se ve imposibilitada de conformar con
cualquiera de los procedimientos o alguna limitación en particular para un patrón de espera,
informara lo más pronto posible al ATC de Belice. Desviaciones de los procedimientos de espera
llevaran a las aeronaves fuera de las áreas de espera, con posibles consecuencias de perder la
autorización de aterrizaje o separación. |
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| Los niveles en las facilidades de los procedimientos de espera serán
asignados a sí lo permita la aeronave para aproximación en su orden correcto. Normalmente la
primera aeronave en llegar a la facilidad del procedimiento de espera estará en el nivel mas
bajo con la siguiente aeronave en el nivel más alto sucesivamente. |
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| Si una tripulación reporta que no esta en la posibilidad de cumplir con el
control de aproximación manteniendo los procedimientos de comunicación, procedimientos alternos
solicitado por la tripulación deberá ser aprobado si las condiciones de transito así lo
permitan. Los patrones de espera sobre el VOR/DME BZE están descritos en la sección de AD
(cartas de aproximación por instrumentos) |
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| 2. Vuelos que llegan |
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| 2.1 Los vuelos IFR que llegan y aterrizan dentro de un área de control
terminal estarán autorizados a llegar a un punto de espera específico y se les darán
instrucciones de comunicarse con el control de aproximación a una hora, nivel o posición
determinados. Los términos de esta autorización deberán respetarse hasta recibir instrucciones
adicionales del control de aproximación. Si se llega al límite de la autorización antes de
haber recibido nuevas instrucciones, se llevaran a cabo el procedimiento de espera en el último
nivel autorizado. |
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| 2.2 Debido al limitado espacio aéreo, disponible, es importante que las
aproximaciones al circuito y los procedimientos de espera se ejecuten lo más exactamente
posible. Se solicita categóricamente a los pilotos que informen al ATC si por algún motivo no
pueden efectuar la aproximación y/o la espera como se requiere. |
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| 3. Vuelos que salen |
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| 3.1 Los vuelos IFR que salen de aeródromos controlados recibirán una
autorización ATC inicial de la torre de control de aeródromo local. El límite de la
autorización será normalmente el aeródromo de destino. Los vuelos IFR que salen de aeródromos
no controlados deben concertar arreglos con el centro de control de área correspondiente antes
del despegue. |
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| 3.2 Se publicaran instrucciones detalladas con respecto a rutas, virajes,
etc. después de despegue. |
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- Virar después del despegue.
- Trayectoria a realizar antes del viraje
en el rumbo deseado.
- Altitud inicial y/o nivel a
volar.
- Tiempo, punto fijo de referencia y/o
régimen al cual hará cambios de altitud y niveles a realizar.
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| Algunas de estas instrucciones serán dadas por el control de aeródromo o en
su lugar el Control de Aproximación. |
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| La autorización de salidas publicadas por el AAC de Mérida y CENAMER no se
tomara en cuenta. La necesidad de separación de cualquier otra aeronave entrando, el cual ha
pasado el punto de sobrevuelo de la aeronave. |
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| La responsabilidad para la separación la asume el Control de aproximación
BELICE una ves este bajo la responsabilidad de esta unidad la aeronave estará bajo su
jurisdicción. |
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| Procedimiento en el aérea Terminal |
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| A menos que sea autorizado por el ATC, ninguna aeronave efectuara un vuelo
dentro del Área Terminal (TMA) por debajo de 10,000ft o a una velocidad que exceda los
250kt |
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El procedimiento de espera se efectuara de acuerdo a la última edición de la
OACI, Documento 8168 –
Procedimiento para los Servicios de Navegación Aérea – Operación de Aeronaves (PANS –
OPS).
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| Los procedimientos de espera normalizados han sido prescritos a solicitud de
los pilotos. El Servicio de Transito de Belice especificara el procedimiento de espera a
efectuarse. En Belice el fijo de espera esta establecido sobre el VOR/DME o a solicitud en un
radial(s) o una posición VOR/DME. Todos los fijos de espera deben mantenerse dentro de un radio
de diez (10) millas a menos que de otra manera sea autorizado por el ATC de Belice. |
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| Todos los virajes en el procedimiento de espera normalizado se harán a la
derecha. Los virajes se harán en el rango 1 (3 grados por sec) o dentro del régimen de menor
banqueo el cual requiere 25° de banqueo |
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| Las aeronaves en el procedimiento de espera que superan una velocidad de 170
kt harán sus virajes a menos de 3° por segundo. Las aeronaves entraran en el procedimiento de
espera de acuerdo a las velocidades indicadas de acuerdo a la tabla que mas abajo se
especifican. |
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| Velocidades de Espera |
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| Nivel de Vuelo (FL) | Condiciones normales | Condiciones de turbulencia | | Hasta FL 140 (4 250 m)
inclusive |
170 kts (Cat A/B)
230 kts (Cat C/D/E)
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170 kts (Cat A/B)
280 kts (Cat C/D/E)
| | Por encima de FL 140 (4 250 m) hasta
FL 190 | 240 kts (445 km/h) | 280 kts or 0.8 mach. lo que sea inferior |
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