| 1. | Servicio Responsable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1.1 El Servicio de Tránsito Aéreo (ATS) es un servicio delegado por la Autoridad de Aviación Civil (AAC) a:
1.2 El Servicio de Tránsito Aéreo (ATS) garantiza el movimiento necesario para la seguridad, regularidad y eficacia de la navegación aérea internacional y nacional dentro de su área de responsabilidad, como se indica en GEN 3.3, 2. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1.3 Dirección:
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1.4 Los servicios se proporcionan de conformidad con las disposiciones contenidas en los siguientes documentos.
2. Internacionales emitidos por la OACI:
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| Las diferencias con respecto a dichas disposiciones se detallan en la subsección GEN 1.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2. | Área de responsabilidad | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2.1 Los Servicios de Tránsito Aéreo se suministran en todo el territorio de la República de El Salvador, incluyendo sus aguas territoriales y espacio aéreo sobre alta mar de acuerdo a la clasificación del espacio aéreo nacional de clases C, D y G. El espacio aéreo que se encuentra fuera de las rutas ATS y fuera del Área de Control Terminal es espacio aéreo no controlado o clase G. 2.2 En El Salvador, se proporciona servicio de tránsito aéreo por delegación:
2.3 La FIR Centroamérica se encuentra definida con las coordenadas siguientes: 13 00N 095 00W Directo a la frontera de México - Guatemala en la costa del Pacifico a lo largo de la frontera México - Guatemala y la frontera con México - Belice hasta la costa del Caribe, Directo 18 09N 087 45W - 20 00N 086 00W - 20 11N 085 17W - 20 44N 085 21W - 20 00N 082 00W - 19 00N 082 05W - 15 00N 082 15W - 12 54N 082 49W, Directo a la frontera Costa Rica - Panamá en el mar Caribe y a lo largo de la frontera Costa Rica - Panamá hasta la costa del Pacifico Directo 07 30N 082 55W - 01 25N 082 55W - 01 25N 092 00W - 08 35N 096 00W - 11 30N 100 00W 13 00N 095 00W. 2.4 Se proporcionan detalles sobre los servicios prestados en la sección ENR 2. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3. | Tipos de Servicios | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3.1 Los servicios de tránsito aéreo incluyen:
3.2 Los servicios de tránsito aéreo se suministran según se indica a continuación: Control de tránsito aéreo en El Salvador Se proporciona en:
Servicios de información de vuelo: Se proporcionan a todos los vuelos VFR e IFR a lo largo de las rutas y aerovías establecidas en el territorio nacional y sus aguas marítimas adyacentes por debajo de 19,500 FT. Se les proporcionan también las coordinaciones respectivas con el ATC responsable del área bajo su jurisdicción. Servicios de alerta: Se proporcionan en todo el espacio aéreo comprendido dentro de la región de información de vuelo tan pronto cualquier dependencia de tránsito aéreo tenga conocimiento de alguna aeronave que requiera de tal asistencia. Servicios de control de aproximación (APP):
Servicios de control de aeródromo (TWR): Se facilitan en los aeródromos controlados y en sus correspondientes Zonas de Tránsito de Aeródromo (ATZ). Servicios de asesoramiento: Se proporcionan en el área de asesoramiento dentro de las aerovías, rutas y procedimientos establecidos. Servicios de control de área (ACC): Esta comprendido dentro de la Región de Información de Vuelo de Centroamérica (FIR CENAMER) y se encargan de la gestión del tránsito en el espacio aéreo controlado arriba del FL200 de la República de El Salvador. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4. | Coordinación entre el explotador y ATS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo se efectúa de conformidad con el numeral RACATS.090 de la RAC-ATS y con los apartados de la documentación de la OACI siguiente: 2.15 del Anexo 11 (Servicios de tránsito aéreo), 2.1.1.4 y 2.1.1.5 de la parte VIII del Documento 4444 (Procedimientos para los servicios de Navegación Aérea PANS-ATM) y Anexo 2 (Reglamento del aire). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5. | Altitud mínima de vuelo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Las altitudes mínimas de
vuelo en las rutas ATS, que se presentan en la sección ENR 3, se han determinado para
garantizar un margen vertical mínimo sobre el obstáculo de control dentro del área de que
se trate.
No se autorizarán operaciones de aeronaves en vuelo en el Aeropuerto Internacional de El Salvador San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez cuando las condiciones meteorológicas para la pista 07 sean inferiores a 200 FT de techo y 800 M de visibilidad y para la pista 25 de 400 FT de techo y 1600 M de visibilidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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No se autorizarán
operaciones de aeronaves en vuelo en el Aeropuerto Internacional de Ilopango cuando las
condiciones
meteorológicas para la pista 15 sean inferiores a 700 FT de techo y 1600 M de visibilidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6. | Lista de direcciones de las dependencias ATS | ||||||||||||||
| Nombre de la dependencia | Direccion postal | Numero de telefono | Numero de fax | Direccion AFS |
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ILOPANGO TWR ILOPANGO APP | Aeropuerto Internacional de Ilopango, Boulevard del Ejercito Nacional KM. 9 ½, Ilopango, San Salvador, El Salvador, C. A. |
(503) 2537 1334 (503) 7070 8156 |
------- |
MSSSZTZX |
|
EL SALVADOR TWR EL SALVADOR CONTROL |
Aeropuerto Internacional de El Salvador
San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez ,
San Luis Talpa, Depto de La Paz, El Salvador C.A |
(503) 2375 2233 (503) 2375 2259 |
(503) 2375 2500 |
MSLPZTZX |
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(503) 2375 2491
(503) 2375 2575 |
------- | |||
|
ACC CENAMER FIC CENAMER RADIO CENAMER |
Tegucigalpa, Honduras |
(+504)
2275-7090
(+504) 2283-4750 Ext. 45201, 45202 y 45214 DCT (+504) 2234-2507 |
(+504) 2234-2488 |
MHCCZQZX
MHCCYSYX |