| 1. REQUISITOS DE ADUANA RELATIVOS A CARGA Y OTROS
ARTÍCULOS |
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1.1
Requisitos para realizar exportación e importación
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1.1.1
Importación
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- Manifiesto de carga (original y copia);
- Documento del valor;
- Declaración aduanera;
- Permisos especiales;
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| 1.1.2 Exportación |
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- Declaración aduanera;
- Documento de CETREX;
- Documento del valor;
- Permisos especiales;
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| 1.1.3 Permisos Especiales |
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- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
- Ministerio Agropecuario y
Forestal;
- Bomberos
- Ministerio de Salud;
- INE;
- TELCOR;
- Ministerio de Gobernación;
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Nota:
Los permisos especiales los solicita el importador/exportador a la institución
correspondiente, dependiendo del tipo de mercancía que se va a importar.
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| 1.2 ADEMAS SE ADMITEN AL ENTRAR A NICARAGUA SIN PAGAR EN
ADUANA |
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1.2.1
Productos y objetos nuevos por el equivalente en derecho de aduana hasta un
límite de US $ 500.00, siempre y cuando el viajero pruebe que ha permanecido por lo menos (3)
días en el exterior y que no ha gozado de esta exoneración en los (6) meses anteriores y que no
sean mercancías de carácter comercial.
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| 2. REQUISITOS DE CUARENTENA AGRICOLA |
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| 2.1 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN VEGETAL |
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2.1.1
Nicaragua basa su Reglamentación Fitosanitaria para la Exportación e
Importación de productos y subproductos de origen vegetal, en LA Ley 291 Ley Básica de la Salud
Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos, Normas, Decretos ministeriales, Protocolos
Internacionales, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en los Acuerdos de la
OMC y en los Requisitos Fitosanitarios establecidos en la región
OIRSA.
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| 2.2 PERMISO SANITARIO- FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN |
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2.2.1
Entiéndase por Permiso Sanitario-Fitosanitaria de Importación el documento
oficial emitido por la Oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua Nicaragua, para autorizar
la importación de productos y subproductos de origen vegetal y en el caso de exportaciones del
correspondiente Certificado Fitosanitario de exportación emitido por CETREX (Centro de Trámites
de Exportaciones).
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| 2.3 PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS VEGETALES SE REQUIERE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: |
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- El interesado deberá llenar formato de solicitud de Importación, el cual es otorgado por
la oficina de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal en Managua,
Nicaragua.
- Adjuntar al formato de solicitud,
factura pro forma del producto a Importarse.
- Copia del certificado
fitosanitario
- Copia del certificado de origen
- Copia de autorización de semilla (si
requiere)
- Copia de resultado de laboratorio (si
requiere)
- Copia de licencia de importador o
RUC
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| En caso de plantas, partes de plantas, productos o subproductos de origen
vegetales en tránsito, éstos deberán presentar su permiso fitosanitario en tránsito en el
primer puesto cuarentenario de pase de la UAC. |
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| 2.4 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ANIMALES PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. |
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2.4.1
Nicaragua basa su reglamentación Sanitaria para la Exportación e Importación de
productos y sub productos de origen animal, en la Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y
Sanidad Vegetal y su Reglamento, en la reglamentación de la OIE y en los requisitos sanitarios
establecidos en la región del OIRSA, en los casos de Fauna silvestre previamente acreditarse en
la Dirección de Recursos Naturales y del Ambiente MARENA, y presentar al momento de arribo con
alguna fauna silvestre el certificado CITES para el movimiento de especies en extinción, en
caso de fármacos y biológicos se tomará en cuenta aquellas situaciones especiales de cuarentena
conforme a la Ley..
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| 2.5 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE ANIMALES VIVOS,
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. |
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2.5.1
Entiéndase por Permiso de documento oficial emitido por la oficina de
Cuarentena Agropecuaria en Managua, Nicaragua, para autorizar la Importación de animales vivos,
productos y sub productos de origen animal y en el caso de Exportaciones el correspondiente
permiso y certificado de exportación de salud animal emitido por la oficina de CETREX.
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2.5.2
Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria están facultados por la Ley 291,
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento a exigir a la parte interesada
todos los documentos que acompañan la importación en todos los puestos Fronterizos, Almacenes
Fiscales, Aduanas Postales, Terrestres, Aéreos, Marítimos y Lacustres.
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2.5.3
En caso de que la importación pecuaria no trajera los documentos requeridos
por la Ley 291, al momento de ingresar al país estos podrán ser rechazados, decomisados y/o
destruidos o sacrificados en caso de animales vivos podrán ser retenidos para hacerles exámenes
o tratamientos, siempre que procedan de un país que no representa riesgo sanitario.
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| 2.6 SANCIONES |
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2.6.1
Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones legales del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de Cuarentena Agropecuaria, con apego a la Ley 291,
Ley básica de salud animal sanidad vegetal y su reglamento, se le aplicaran sanciones por
incumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en la ley.
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2.6.2
En caso de los animales vivos, productos o subproductos de origen animal en
tránsito, estos deben presentar su permiso sanitario en tránsito en el primer puesto
cuarentenario de pase de la UCA.
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2.6.3
El Ministerio Agropecuario y Forestal, para el cumplimiento de estas sanciones
se apoya además de la Ley 291, Ley básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos
en las siguientes Instituciones: Dirección General de Aduana, Ministerio de Salud, Ministerio
de Recursos Naturales y de Ambientes, INAFOR, ADPESCA, Policía Nacional y Ejercito de
Nicaragua.
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| MEDIDAS PREVENTIVAS |
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| Son medidas destinadas a prevenir la entrada de plagas y/o enfermedades en
animales y vegetales y se clasifican en: |
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- Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación o tránsito
- Inspección de todo medio de trasporte
terrestre, marítimo, aéreo y lacustre así como maletas y Bolsos de mano
- Muestreo de plantas, animales,
productos y subproductos de origen vegetal y/o animal, Biológicos y fármacos.
- Resultados de Exámenes de laboratorios
de estos
- Análisis de laboratorios
- Tratamientos preventivos
- Análisis de riesgo (ARP)
- Retención
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| 2.7 MEDIDAS RESTRICTIVAS |
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| Las medidas restrictivas son aquellas que se aplican cuando la situación de
riesgo en la introducción de plagas y/o enfermedades es evidente, estas son cuarentenadas o
exóticas: |
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- Reacondicionamiento
- Tratamiento supresivo o de
control
- Seguimiento posterior a la entrada
(Cuarentena Interna)
- Rechazo
- Decomiso y Destrucción
- Sacrificio en caso de animales.
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