GEN 1  Reglamentos y requisitos nacionales

GEN 1.4  Entrada, tránsito y salida de mercancías

1. REQUISITOS DE ADUANA RELATIVOS A CARGA Y OTROS ARTÍCULOS
 
 
1.1 Requisitos para realizar exportación e importación
 
1.1.1 Importación
 
 
  1. Manifiesto de carga (original y copia);
  2. Documento del valor;
  3. Declaración aduanera;
  4. Permisos especiales;
 
1.1.2 Exportación
 
 
  1. Declaración aduanera;
  2. Documento de CETREX;
  3. Documento del valor;
  4. Permisos especiales;
 
1.1.3 Permisos Especiales
 
  1. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;
  2. Ministerio Agropecuario y Forestal;
  3. Bomberos
  4. Ministerio de Salud;
  5. INE;
  6. TELCOR;
  7. Ministerio de Gobernación;
 
 
Nota: Los permisos especiales los solicita el importador/exportador a la institución correspondiente, dependiendo del tipo de mercancía que se va a importar.
 
 
1.2 ADEMAS SE ADMITEN AL ENTRAR A NICARAGUA SIN PAGAR EN ADUANA
 
1.2.1 Productos y objetos nuevos por el equivalente en derecho de aduana hasta un límite de US $ 500.00, siempre y cuando el viajero pruebe que ha permanecido por lo menos (3) días en el exterior y que no ha gozado de esta exoneración en los (6) meses anteriores y que no sean mercancías de carácter comercial.
 
 
2. REQUISITOS DE CUARENTENA AGRICOLA
 
 
2.1 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
 
2.1.1 Nicaragua basa su Reglamentación Fitosanitaria para la Exportación e Importación de productos y subproductos de origen vegetal, en LA Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos, Normas, Decretos ministeriales, Protocolos Internacionales, Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en los Acuerdos de la OMC y en los Requisitos Fitosanitarios establecidos en la región OIRSA.
2.2 PERMISO SANITARIO- FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
 
2.2.1 Entiéndase por Permiso Sanitario-Fitosanitaria de Importación el documento oficial emitido por la Oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua Nicaragua, para autorizar la importación de productos y subproductos de origen vegetal y en el caso de exportaciones del correspondiente Certificado Fitosanitario de exportación emitido por CETREX (Centro de Trámites de Exportaciones).
 
2.3 PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES SE REQUIERE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
 
 
  1. El interesado deberá llenar formato de solicitud de Importación, el cual es otorgado por la oficina de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal en Managua, Nicaragua.
  2. Adjuntar al formato de solicitud, factura pro forma del producto a Importarse.
  3. Copia del certificado fitosanitario
  4. Copia del certificado de origen
  5. Copia de autorización de semilla (si requiere)
  6. Copia de resultado de laboratorio (si requiere)
  7. Copia de licencia de importador o RUC
 
En caso de plantas, partes de plantas, productos o subproductos de origen vegetales en tránsito, éstos deberán presentar su permiso fitosanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UAC.
 
2.4 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ANIMALES PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
 
2.4.1 Nicaragua basa su reglamentación Sanitaria para la Exportación e Importación de productos y sub productos de origen animal, en la Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, en la reglamentación de la OIE y en los requisitos sanitarios establecidos en la región del OIRSA, en los casos de Fauna silvestre previamente acreditarse en la Dirección de Recursos Naturales y del Ambiente MARENA, y presentar al momento de arribo con alguna fauna silvestre el certificado CITES para el movimiento de especies en extinción, en caso de fármacos y biológicos se tomará en cuenta aquellas situaciones especiales de cuarentena conforme a la Ley..
 
2.5 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE ANIMALES VIVOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
 
2.5.1 Entiéndase por Permiso de documento oficial emitido por la oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua, Nicaragua, para autorizar la Importación de animales vivos, productos y sub productos de origen animal y en el caso de Exportaciones el correspondiente permiso y certificado de exportación de salud animal emitido por la oficina de CETREX.
 
2.5.2 Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria están facultados por la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento a exigir a la parte interesada todos los documentos que acompañan la importación en todos los puestos Fronterizos, Almacenes Fiscales, Aduanas Postales, Terrestres, Aéreos, Marítimos y Lacustres.
 
2.5.3 En caso de que la importación pecuaria no trajera los documentos requeridos por la Ley 291, al momento de ingresar al país estos podrán ser rechazados, decomisados y/o destruidos o sacrificados en caso de animales vivos podrán ser retenidos para hacerles exámenes o tratamientos, siempre que procedan de un país que no representa riesgo sanitario.
 
2.6 SANCIONES
 
 
2.6.1 Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones legales del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de Cuarentena Agropecuaria, con apego a la Ley 291, Ley básica de salud animal sanidad vegetal y su reglamento, se le aplicaran sanciones por incumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en la ley.
 
2.6.2 En caso de los animales vivos, productos o subproductos de origen animal en tránsito, estos deben presentar su permiso sanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UCA.
 
2.6.3 El Ministerio Agropecuario y Forestal, para el cumplimiento de estas sanciones se apoya además de la Ley 291, Ley básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos en las siguientes Instituciones: Dirección General de Aduana, Ministerio de Salud, Ministerio de Recursos Naturales y de Ambientes, INAFOR, ADPESCA, Policía Nacional y Ejercito de Nicaragua.
 
MEDIDAS PREVENTIVAS
 
Son medidas destinadas a prevenir la entrada de plagas y/o enfermedades en animales y vegetales y se clasifican en:
 
 
  1. Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación o tránsito
  2. Inspección de todo medio de trasporte terrestre, marítimo, aéreo y lacustre así como maletas y Bolsos de mano
  3. Muestreo de plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal y/o animal, Biológicos y fármacos.
  4. Resultados de Exámenes de laboratorios de estos
  5. Análisis de laboratorios
  6. Tratamientos preventivos
  7. Análisis de riesgo (ARP)
  8. Retención
 
2.7 MEDIDAS RESTRICTIVAS
 
 
Las medidas restrictivas son aquellas que se aplican cuando la situación de riesgo en la introducción de plagas y/o enfermedades es evidente, estas son cuarentenadas o exóticas:
 
  1. Reacondicionamiento
  2. Tratamiento supresivo o de control
  3. Seguimiento posterior a la entrada (Cuarentena Interna)
  4. Rechazo
  5. Decomiso y Destrucción
  6. Sacrificio en caso de animales.