ENR 1  Reglas y procedimientos generales

ENR 1.10  Planificación de los vuelos

1.Procedimientos para presentar un plan de vuelo
 

Los planes de vuelo no se presentarán con más de 120 horas de anticipación respecto de la hora prevista de fuera calzos de un vuelo.
 
Se presentará un plan de vuelo de conformidad con el Anexo 2, 3.3.1 antes de efectuar:
 
  1. cualquier vuelo IFR;
  2. cualquier vuelo VFR;
  3. cualquier vuelo dentro de áreas designadas a lo largo de rutas designadas cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;

  4. cualquier vuelo dentro de áreas designadas a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;
  5. todo vuelo a través de fronteras internacionales.
 
Hora de presentación
 
Un plan de vuelo se presentará por lo menos 60 minutos antes de la salida, teniendo en cuenta los requisitos de información oportuna a las dependencias ATS en el espacio aéreo a lo largo de la ruta que se va a volar, incluso los requisitos de pronta presentación para la organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM).
 
Lugar de presentación
 
a) Direct Filing: es un procedimiento para los operadores aéreos que deseen transmitir los planes de vuelo y los mensajes asociados directamente a través de la red AMHS/AFTN, previa aprobación de la solicitud presentada a la Autoridad de Aviación Civil.
 
Nota.— La solicitud para Direct Filing deberá ser enviada a gmartinez@aac.gob.sv con copia a rhernandez@aac.gob.sv y jbalmaceda@aac.gob.sv con la siguiente información:
 
  1. Nombre de la línea aérea,
  2. Intención de aplicación de direct filing,
  3. El sistema o proveedor de planes de vuelo a utilizar,
  4. Confirmar capacidad de recibir y procesar mensajes de ACK y REJ,
  5. Confirmar conocimiento del personal de despacho en mensajería estandarizada OACI de acuerdo al Doc 4444 Capítulo 11 y Apéndices 2 y 3.
 
b) e-FPL: es un procedimiento para los pilotos/despachadores de vuelo que deseen transmitir los planes de vuelo y los mensajes asociados directamente a través de un formato de plan de vuelo electrónico.
 
c) Los planes de vuelo se presentarán en la oficina de notificación de servicios de tránsito aéreo (ARO) en el aeródromo de salida cuando a) y b) no se utilicen.
 
d) Si no existe tal oficina en el aeródromo de salida, se presentará un plan de vuelo por teléfono o por correo electrónico a la oficina ARO más próxima, entre las enumeradas a continuación:
 
Aeropuerto Internacional de El Salvador
San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez:
Tel: (503) 2375 – 2290, 2375 – 2348,2375 - 2464
Email: oficiales.ais@cepa.gob.sv
 
Aeropuerto Internacional de Ilopango:
Tel: (503) 2537 – 1358
Cel. (503) 7070 - 8174
Email: ais.ilopango@cepa.gob.sv
 
e) Para los vuelos VFR entre aeródromos no controlados, que se efectúen a lo largo del espacio aéreo salvadoreño, se presentará un plan de vuelo por teléfono o radio frecuencia a los servicios de control de tránsito aéreo más próximo.
 
f) Para los vuelos domésticos desde un aeródromo no controlado a uno controlado se presentará un plan de vuelo por teléfono o radio frecuencia a los servicios de tránsito aéreo en el punto de destino.
 
Plan de vuelo VFR para el servicio de alerta únicamente
 
Se proporciona, en principio, un servicio de alerta a los vuelos para los cuales se ha presentado un plan de vuelo.
 
Contenido y forma de un plan de vuelo
 
Se pueden solicitar formularios de plan de vuelo formato OACI en la Dependencia AIS/ARO de los aeropuertos internacionales. Deberán seguirse las instrucciones para el llenado de los formularios. Se requiere la inclusión de límites calculados de las FIR para los vuelos IFR y para los vuelos VFR internacionales, cuando sea necesario. Cuando se presente un plan de vuelo por teléfono o radiofrecuencia, deberá seguirse estrictamente la serie de cuestiones que figuran en el formulario de plan de vuelo.
 
Adhesión a la estructura de rutas ATS
 
No se presentará ningún plan de vuelo para rutas que se desvíen de la estructura de rutas ATS publicadas, salvo que se haya obtenido permiso previo de las autoridades del ATC competentes.
 
Autorización para vuelos especiales
   
Los vuelos de carácter específico, tales como los vuelos de vigilancia, los vuelos de investigación científica, etc. pueden ser exceptuados de las restricciones especificadas.
 
Niveles máximos de crucero
 
Generalmente se recomienda no seleccionar niveles por encima del FL240 para los vuelos de una distancia hasta de 300 NM.
 
2.Sistema de plan de vuelo repetitivo
 
No se aplica en la República de El Salvador
 
3.Cambios al plan de vuelo presentado
   
Todos los cambios a un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR o para un vuelo VFR controlado y los cambios importantes a un plan de vuelo presentado para un vuelo VFR sin control, se notificarán lo antes posible a la dependencia ATS apropiada.
   
Los cambios a un plan de vuelo vigente para un vuelo controlado durante el vuelo se notificarán o se solicitarán con arreglo a las disposiciones del Anexo 2, 3.6.2. (Adhesión al plan de vuelo). Los cambios importantes a un plan de vuelo para un vuelo VFR no controlado incluyen los cambios de duración o el número total de personas a bordo y los cambios en cálculos de hora de 30 minutos o más.
 
Cuando se apliquen los procedimientos direct filing (AMHS) o eFPL para el envío de plan de vuelo, el operador, el piloto o el despachador de vuelo será el responsable de enviar a las unidades ARO o ATS, según sea aplicable, los mensajes asociados al mismo: demora (DLA), cambio (CHG) o cancelación (CNL).
 
Mensajes de demora (DLA)
 
En el caso de que haya una demora de más de 30 minutos respecto a la hora prevista de fuera calzos, para un vuelo controlado, o de una hora para un vuelo no controlado para el que se haya presentado un plan de vuelo, el plan de vuelo debería enmendarse, o debería presentarse un nuevo plan de vuelo cancelando el antiguo, según proceda. Antes de caducar el tiempo de validez del plan de vuelo (mínimo 10 minutos antes).
 
Nota 1: Si no notifica debidamente una demora en la salida de un vuelo controlado, los datos del plan de vuelo pertinentes pueden no estar ya disponibles para la dependencia ATS apropiada cuando se solicite una autorización, en definitiva, lo cual provocará en consecuencia un retraso adicional del vuelo.
 
Cuando se cancele un vuelo para el cual se ha presentado un plan de vuelo, se informará inmediatamente a la dependencia ATS apropiada.
 
Mensajes de modificación (CHG)
 
Cuando haya de efectuarse un cambio de los datos básicos de plan de vuelo de los FPL o RPL transmitidos anteriormente, se transmitirá un mensaje CHG. El mensaje CHG se enviará a todos los destinatarios de datos básicos de plan de vuelo que estén afectados por el cambio. Los datos pertinentes del plan de vuelo básico modificado se proporcionarán a las entidades afectadas que no los hayan recibido previamente.
 
Hay ciertos campos del plan de vuelo que no pueden ser modificados por un mensaje CHG, estos campos son los siguientes:
 
  1. Identificación de la aeronave.
  2. Aeródromo de salida.
  3. Aeródromo de destino.
  4. Fecha estimada de fuera calzos.
  5. Hora estimada de fuera calzos (*).
 
(*) Para cualquier adelanto en la EOBT de 30 minutos, habrá que cancelar el plan de vuelo anterior y originar uno nuevo; pero si la modificación de la EOBT supone un retraso respecto a la que figuraba en el FPL, implicará la transmisión de un mensaje de demora (DLA). Siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de tiempo de validez del plan de vuelo o máximo 10 minutos antes de la caducidad del plan de vuelo, sea este IFR o VFR.
 
Mensajes de cancelación (CNL)
 
Tras la presentación y transmisión de un FPL, cualquier modificación en los campos siguientes generará un mensaje de cancelación (CNL) del FPL original y la presentación de uno nuevo:
 
  1. Identificación de la aeronave.
  2. Aeródromo de salida.
  3. Aeródromo de destino.
  4. Fecha estimada de fuera calzos.
  5. Hora estimada de fuera calzos (EOBT solo en caso de adelanto).
 
Es muy importante que el originador de un FPL cancele éste:
 
  1. Tan pronto como sepa que el vuelo no va a operar, o
  2. Antes de presentar un plan de vuelo que reemplazará al mismo.
  3. Antes de caducar el tiempo de validez del plan de vuelo (mínimo 10 minutos antes).
 
La abreviatura TBN no es aplicable en El Salvador
 
Informe de llegada (clausura de un plan de vuelo)
 
Se notificará la llegada lo antes posible después del aterrizaje a la oficina del aeropuerto del aeródromo de llegada con respecto a cualquier vuelo para el cual se haya presentado un plan de vuelo, excepto cuando la dependencia ATS local haya dado el visto bueno a la llegada. Después de aterrizar en un aeródromo que no sea el aeródromo de destino (aterrizaje desviado), se informará específicamente en consecuencia a la dependencia ATS local. A falta de una dependencia ATS local en el aeródromo del aterrizaje desviado, el piloto es responsable de transmitir el informe de llegada al aeródromo de destino.
 
Los informes de llegada contendrán los siguientes datos:
 
Identificación de la aeronave
Aeródromo de salida
Aeródromo de destino
Hora de llegada.
 
En caso de desviación, insértese el “aeródromo de llegada” entre “aeródromo de destino” y “hora de llegada”.
 
Aceptación de los planes de vuelo
 
La oficina ARO o la dependencia de los servicios de transito aéreo designada responsable de la recepción del plan de vuelo, o un cambio del mismo:
 
  1. comprobará que el formato y las premisas convencionales han sido respetadas;
  2. comprobará que ha sido completado con exactitud;
  3. tomará las medidas oportunas, cuando sea necesario, para hacer que el mensaje sea aceptable para los servicios de tránsito aéreo; y
  4. indicará al remitente la aceptación del plan de vuelo o cambio del mismo.
 
Información suplementaria (casilla 19)
 
Cuando el explotador haya sido autorizado a aplicar el envío directo de planes de vuelo (direct filing), conservará en su centro de despacho la información sobre aeródromos de alternativa y los datos del plan de vuelo suplementario (que figuran normalmente en la casilla 19 del plan de vuelo OACI) de modo que ha solicitud de las dependencias ATS, puedan suministrarse sin demora vía telefónica. La información de contactos 24/7 deberá ser proporcionada a la autoridad para la aprobación pertinente.