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| 1. Reglas aplicables a todos los vuelos IFR |
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| Equipo de aeronaves |
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| Las aeronaves estarán equipadas con los instrumentos debidos y dotadas de
equipo de navegación apropiado para la ruta que se ha de volar. |
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| Niveles mínimos |
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| Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o excepto
cuando lo autorice específicamente la autoridad correspondiente, un vuelo IFR deberá efectuarse
a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado cuyo
territorio se sobrevuele o, cuando no se haya establecido tal altitud mínima de vuelo: |
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- sobre terreno elevado o en zonas montañosas a un nivel que este por lo menos 600 m
(2,000 ft) por encima del obstáculo más elevado situado a menos de 8 Km. de la posición
estimada de la aeronave;
- en otras partes de las especificadas en
a), a un nivel que este por lo menos 300 m (1,000 ft) por encima del obstáculo más elevado
situado a menos de 8 Km. de la posición estimada de la aeronave.
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| Nota.- La posición estimada de la aeronave tendrá en cuenta la exactitud de
navegación que puede lograrse en el segmento de ruta pertinente, considerando las instalaciones
de navegación disponibles en tierra y en la aeronave. |
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| Cambio de vuelo IFR a vuelo VFR |
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| 1.3.1 Una aeronave que elija cambiar la conducción de su vuelo de las reglas
de vuelo por instrumentos a las reglas de vuelo visual, notificará específicamente a la
dependencia correspondiente de servicios de tránsito aéreo, si se presentó un plan de vuelo,
que el plan de vuelo queda cancelado y comunicará los cambios que se han de efectuar en su
actual plan de vuelo. |
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| 1.3.2 Cuando una aeronave que opere con reglas de vuelo por instrumentos
tropiece con condiciones meteorológicas de vuelo visual, no cancelará su vuelo IFR salvo que se
prevea, y se tenga la intención, de que el vuelo se mantenga, por un lapso razonable de tiempo
en condiciones meteorológicas ininterrumpidas de vuelo visual (VMC). |
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| 2. Reglas aplicables a los vuelo IFR dentro del espacio aéreo
controlado |
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| 2.1 Los vuelos IFR se ajustarán a las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la
OACI al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional cuando se efectúen en espacio aéreo
controlado. |
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| 2.2 Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero en espacio aéreo
controlado se efectuará a un nivel de crucero o, si esta autorizado a emplear técnicas de
ascenso en crucero, entre dos niveles o por encima de un nivel seleccionado en: |
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- las tablas de niveles de crucero que figuran en el Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI,
excepto cuando se especifique otra cosa por parte de la Autoridad ATS apropiada para vuelos
a/o por debajo de 900 m. (3,000 pies) sobre el MSL, o
- una tabla modificada de niveles de
crucero, cuando así se prescriba de conformidad del Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI para
los vuelos por encima del FL 410,
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| NOTA: Esta estipulación no impide el uso de técnicas de ascenso en crucero
para aeronaves en vuelo supersónico. |
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| 3. Reglas aplicables a los vuelos IFR fuera del espacio
controlado |
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| 3.1 Niveles de crucero |
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| Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de crucero fuera del espacio aéreo
controlado se efectuará a un nivel de crucero apropiado a su derrota, tal como se especifique
en: |
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- las tablas de niveles de crucero que figuran en el Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI,
excepto cuando lo especifique de otro modo la autoridad ATS correspondiente para los vuelos
hasta 900 m (3,000) por encima del nivel medio del mar; o
- una tabla modificada de niveles de
crucero, cuando así se prescriba de conformidad del Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI para
los vuelos por encima del FL 410.
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| Nota.- Esta disposición no excluye el empleo de técnicas de
ascenso en crucero por las aeronaves en vuelos supersónicos. |
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| 3.2 Comunicaciones |
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| Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio aéreo controlado pero en o
hacia zonas, o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS pertinente de conformidad
con 3.3.1.2 c) o d) del Anexo 2 de la OACI, mantendrá una escucha en la radiofrecuencia
apropiada y establecerá comunicaciones bidireccionales, en caso necesario, con la dependencia
de servicios de tránsito aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo. |
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| 3.3 Informes de posición |
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| Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio aéreo controlado, al cual la
autoridad ATS correspondiente le solicite: |
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- presentar un plan de vuelo, y
- mantener escucha en la radio frecuencia
apropiada y establecer comunicación bidireccional, en caso necesario, con la dependencia de
servicios de tránsito aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo.
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| Notificará su posición tal como se especifica en 3.6.3 del Anexo 2 de la OACI
para los vuelos controlados. |
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| Nota.- Las aeronaves que opten por emplear el servicio de asesoramiento de
tránsito aéreo mientras vuelan en IFR dentro de un espacio aéreo de asesoramiento especificado
deben cumplir con las disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI, excepto que el plan de vuelo
y los cambios al mismo no están sometidos a autorizaciones, y que se mantendrá comunicación
bidireccional con la dependencia que proporcione servicio de asesoramiento de tránsito
aéreo. |
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